Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 11 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Euclides Salazar |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de junio de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000149
PARTE ACTORA: A.C.S.A..
ABOGADO ASISTENTE: A.B..
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SAYLOR, C.A. y HOTEL MARGARITA DYNASTY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.D.V.M. y B.F.M..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 11 de junio de dos mil siete (2007), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000149, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, la ciudadana A.C.S.D.A., titular de la cédula de identidad número 8.385.261, debidamente asistida por el Abogado A.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419; y por la parte demandada, PROMOTORA SAYLOR, C.A. y HOTEL MARGARITA DYNASTY, C.A., el Abogado B.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.286, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas demandadas, según se evidencia de Poderes debidamente Autenticados por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 17 de abril de 2007 y 16 de mayo de 2007, anotados bajo los números 13 y 35, tomos 45 y 57, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana A.C.S.A., la cantidad de ONCE MILLONES TRES MIL UN B.C.C.C. (Bs.11.003.001,05) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de TRES MILLONES DOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 3.236.094,54) que serán retirados por ante el Banco Banesco Banco Universal S.A.C.A, mediante orden emitida por la empresa demandada cuya cantidad se encuentra depositada en fidecomiso a favor de la mencionada trabajadora y la cantidad restante es decir SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTO SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 7.766.906,51) la cual será cancelada el día jueves 14-06-2007, con cuyo monto se cancela en su totalidad el presente acuerdo. La trabajadora y su Abogado Asistente aceptan la presente oferta sin más nada que reclamar en el presente asunto.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. P.D.M..
ESM/PDM/jmf.-