Sentencia nº 0554 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoApelación

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, expediente contentivo del recurso de nulidad con solicitud de medida, que interpusiera la sociedad civil AGROPECUARIA LA CONCEPCIÓN C.A., representada por su administradora-gerente C.A.F. viuda de Barboza, asistida por el abogado L.P.C. contra la resolución administrativa, sesión extraordinaria N° 238-09 de fecha 18 de mayo del año 2009, punto de cuenta N° 003, emanada del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), representado judicialmente por los abogados Liyuny Sosa, G.R., M.O., R.O., M.R., Kennelma Caraballo, G.C., F.Z., E.T., C.F., J.H., J.G.R., M.M., Yolimar Hernández, Eloym Gil, K.Z., B.F., Y.M., J.N., Viggy Moreno, A.G., J.D., S.C., E.L., Anybeth Sulbarán, L.D.V.R., Vicmary Cardoza, A.R., R.C., K.S., R.C., F.J., F.A., Ivanora Zabala, A.M., J.G., J.R. y domingo Marzoa; que inició el procedimiento administrativo de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acordó medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre un lote de terreno denominado “Agropecuario Mucuchachí”, ubicado en el sector kilómetro 21, Municipio y Parroquia J.M.S. del estado Zulia.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte actora, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 01 de octubre del año 2009, conforme al cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 05 de noviembre del año 2009, se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Conforme Resolución Nº 2009-0062, de fecha 11 de noviembre del año 2009, emanada de la Sala Plena de este alto Tribunal, fue creada la Sala de Casación Social Especial, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto; quedando integrada por el Presidente y Ponente, Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, y los Conjueces Accidentales Principales, abogados J.R.T. y E.E. SALAS MORENO.

En fecha 05 de marzo del año 2010 fue fijada la audiencia oral de informes para el día 28 de mayo del mismo año, a la cual no compareció la parte apelante.

Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

En el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde.

La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala.

Ahora bien, una vez escuchada la apelación correspondiente, y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo imperioso destacar que el artículo 188 del mencionado texto normativo señala: “Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez (10) días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes.”.

Conforme al artículo previamente transcrito, esta Sala fija una fecha específica para que las partes, en especial la apelante, concurran a este alto Tribunal para que tenga lugar la celebración de una audiencia oral en la que se presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión.

En dicha audiencia se podrán exponer, de viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o contraríen el recurso de apelación propuesto.

Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.

Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia; beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.

Por otra parte, es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación.

En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 05 de marzo del año 2010, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse el día 28 de mayo del mismo año, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración.

Tal y como consta en Acta de Informes, la misma se iba a llevar a cabo el día fijado para tal efecto, sin embargo, hubo la inasistencia de la parte actora apelante.

Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció el recurso de apelación a la respectiva audiencia oral de informes, deberá declararse desistida la presente apelación. Así se resuelve.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en fecha 01 de octubre del año 2009.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Presidente de la Sala y Ponente,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

El Conjuez Accidental Principal, La Conjuez Accidental Principal,

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J.R. TORRES E.E. SALAS MORENO

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.A. Nº AA60-S-2009-001390

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario

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