Decisión nº WP01-P-2008-004511 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 29 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas

Macuto, 29 de Agosto de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004511

ASUNTO : WP01-P-2008-004511

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado CONCEPCIÒN ANTONIO TAVERNA CONCEPCIÒN , titular de la cédula de identidad Nº 84.335.522, de nacionalidad Dominicano, natural de S.D.- Republica Bolivariana, nacido en fecha 08/12/1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero-, de profesión u oficio Obrero, hijo de M.A.T. (V) y de J.C. (F), residenciado en: Estado Bolívar, San Félix, carrera 8, Nº 42, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta Penal DRA. B.V., en la cual, la Fiscal Tercera del Ministerio Público DRA. L.R., solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de los mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo una calificación provisional al hecho imputado como USO DE PERMISO Y RESIDENCIA FALSA, previsto en el articulo 326 ordinal 3ª del Código Penal.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento en este acto al ciudadano CONCEPCIÒN ANTONIO TAVERA CONCEPCIÒN, en virtud que fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la oficina nacional de identificación y extranjería, en fecha 28 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 12:30 hora de la tarde, encontrándose de servicio en la sede de inspectoria, hizo acto de presencia el funcionario: D.C., adscrito a la oficina de migración del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., trasladando y poniendo a la orden de este despacho con oficio S/N, de esa misma fecha, a el ciudadano: CONCEPCIÒN ANTONIO TAVERA CONCEPCIÒN de nacionalidad Dominicano, el mismo fue remitido en unos de los módulos de chequeo de inmigración, el mismo pretendía viajar en el vuelo Nº 420 de la Aerolínea ASERCA con destino a S.D. (República Bolivariana), identificándose con el pasaporte de la República de de la República Bolivariana nomenclatura 3910077, dicho documento de viaje, presentaba en la pagina N° 07, una visa residente N° 100180, otorgada según el expediente N° 13143, que a juicio del funcionario aprehensor presenta dudas de su autenticidad, en cuanto al contenido y forma de la misma, se constato mediante el jefe de la jefatura del plan nacional de naturalización y/o regularización, constato e informo, que dicha visa de residente, no aparece registrada en el sistema master, ni en los Libros de Control de plan Nacional. Por lo antes expuesto precalifico los hecho como el delito de USO DE PERMISO Y RESIDENCIA FALSA, previsto en el articulo 326 ordinal 3ª del Código Penal, Solicitando esta representación fiscal sea acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario. Por ultimo solicito copia de la presente causa. Es todo”.

Por su parte, la Defensa Pública en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Esta Defensa se opone a la precalificación hecha por parte del Ministerio Público por no encontrarse experticias donde realmente se evidencia que el documento es falso, asimismo mi representado ha manifestado que en anteriores ocasiones a entrado y salido del país sin presentar problemas alguno. No se explica la defensa el porque de la retención en esta oportunidad; es por lo que le solicito la Libertad sin Restricciones para mi representado y en caso de que el Tribunal difiera de tal petición solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del COPP suficiente esta para garantizar las resultas del proceso, asimismo solicito que en caso de que el Tribunal Acuerde, dichas presentaciones sean por la Jurisdicción del Estado Bolívar específicamente San Félix. Y en virtud de que faltan múltiples diligencias que practicar para el esclarecimiento de este Hecho que nos ocupa solicito se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario y por ultimo solicito las copias de todas las actuaciones. Es todo”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los extremos de los artículo 2510 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal sin embrago los supuestos que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal aseguran las resultas del proceso y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano CONCEPCIÒN ANTONIO TAVERA CONCEPCIÒN, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merecen la medida cautelar impuesta, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por las imputadas, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el articulo 320 ordinal 3º del Código Penal, hechos suscitados en fecha 28 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CONCEPCIÒN ANTONIO TAVERA CONCEPCIÒN, es el presunto autor del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, en virtud que fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la oficina nacional de identificación y extranjería, en fecha 28 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 12:30 hora de la tarde, encontrándose de servicio en la sede de inspectorìa, hizo acto de presencia el funcionario: D.C., adscrito a la oficina de migración del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., trasladando y poniendo a la orden de este despacho con oficio S/N, de esa misma fecha, a el ciudadano: CONCEPCIÒN ANTONIO TAVERA CONCEPCIÒN de nacionalidad Dominicano, el mismo fue remitido en unos de los módulos de chequeo de inmigración, el mismo pretendía viajar en el vuelo Nº 420 de la Aerolínea ASERCA con destino a S.D. (República Bolivariana), identificándose con el pasaporte de la República de de la República Bolivariana nomenclatura 3910077, dicho documento de viaje, presentaba en la pagina N° 07, una visa residente N° 100180, otorgada según el expediente N° 13143, que a juicio del funcionario aprehensor presenta dudas de su autenticidad, en cuanto al contenido y forma de la misma, se constato mediante el jefe de la jefatura del plan nacional de naturalización y/o regularización, constato e informo, que dicha visa de residente, no aparece registrada en el sistema master, ni en los Libros de Control de plan Nacional.

Igualmente, se observa que le delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre QUINCE (15) DIAS A NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y atendiendo a la solicitud fiscal, solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de presentaciones por ante la Sede de este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3° referida a la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3ª referida a la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial y la prohibición expresa de acercarse a la víctima, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva de libertad de la ciudadana CONCEPCIÒN ANTONIO TAVERA CONCEPCIÒN. Y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO

Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CONCEPCIÒN ANTONIO TAVERA CONCEPCIÒN, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 °, referida a la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial y la prohibición expresa de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO Y RESIDENCIA FALSA, previsto en el articulo 326 ordinal 3ª del Código Penal.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de copias.

CUARTO

Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ,

ABG. K.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

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