Decisión nº 10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPartición Amistosa

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C.: 18 de enero de 2006

AÑOS: 194º Y 145º

Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos C.d.C.J.R. y S.R.R.L., venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.488.757 y 9.925.144, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada K.G.d.L., Inpreabogado Nros. 30.769. Désele entrada, fórmese expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes. Por cuanto los mencionados ciudadanos de mutuo y amistoso acuerdo convienen en proceder a la Liquidación y partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ambas partes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en la solicitud de la siguiente manera:

  1. BIENES ADJUDICADOS A SU HIJO S.J.R.J.:

    1) Un (01) inmueble constituido por una casa, distinguida con el N° 82, ubicada en el parcelamiento Nuestra Victoria en la ciudad de Coro, Estado Falcón, ocupando un área de terreno Municipal constante de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacío; SUR: Plaza del Núcleo que es su frente; ESTE: Vivienda N° 83 y OESTE: Vivienda N° 81. Según contrato de venta a plazo del referido inmueble, autenticado por ante la Notaria publica de Coro, Estado Falcón, el día 17 de Marzo de 1999, inserto en los libros de autenticaciones bajo el N° 18, Tomo 19, el valor total del descrito inmueble es de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs.5.500.000,oo)

  2. BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA C.D.C.J.R.:

    1) Un (01) inmueble constituido por un (01) terreno ubicado en al parroquia San Gabriel, Municipio M.d.E.F., el cual tienen una superficie de Quinientos Cuarenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (545, 42 Mts2) segregados de una mayor extensión de terreno de Novecientos Diez Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (910.42 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de A.D.. SUR: Con calle Miranda que es su frente. ESTE: Con terreno propiedad de A.J.S. y OESTE: Con casa y solar de los sucesores de A.R.. El referido inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el N° 22 tomo 3, Protocolo Primero. El valor total del descrito inmueble es de Catorce Millones de Bolívares. ( Bs. 14.000.000,oo).

  3. BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO S.R.R.L.:

    1) Un (01) vehículo en los actuales momentos pendiente por traspaso, Marca Ford, modelo Mustang, Año 1981, color Rojo, tipo sedan, serial de carrocería 1FABP12BOBF2041, placa AEA-898, con un valor de Tres Millones quinientos mil Bolívares (Bs. 3.500.000,oo).

  4. El Moblaje y Enseres del hogar, se adjudicaran de mutuo acuerdo entre los cónyuge.

    ASI SE DECIDE.

    PUBLIQESE Y REGISTRESE

    DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRAIRO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICALDEL ESTADO FALCON, EN S.A.D.C. A LOS 18 DIAS DEL MES DE ENERO 2006. AÑOS 194 Y 145.

    EL JUEZ TEMPORAL:

    ABG: EDUARDO YUGURI P.

    LA SECRETARIA TIT

    ABG: D.C..

    NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotada bajo el No. 8734. Se publico y se anoto la anterior decisión siendo la 1:00p.m., quedando anotada bajo el No. 10, del Libro de sentencias.

    LA SECRETARIA

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