Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteLicet Lopez
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

La Victoria, 10 de Febrero de 2006

195° Y 146°

EXPEDIENTE N° 18.888

PARTE ACTORA C.Z.I. LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.624.313

PARTE DEMANDADA J.A. BECERRA THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.466.393

MOTIVO SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS MENORES LUÍS Y M.B. I. Por recibido cheque de gerencia N° 00138287 del Banco Provincial, remitido por la empresa NOVARTIS NUTRITION DE VENEZUELA, S.A. a este Tribunal por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 784.032,oo) correspondiente a la liquidación del 50% de Prestaciones Sociales del demandado J.A. BECERRA THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.466.393, quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNA.- Dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Despacho en el Banco Industrial de Venezuela, como consta de planilla N° 47495791 de fecha 09 de Febrero de 2006.-

Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE (LOPNA), ordena:

PRIMERO

El retiro mensual de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS ( 231.946,11) por concepto de pensión alimentaria para los menores L.G.R. Y M.M.D.J. hasta agotar el monto depositado.-

SEGUNDO

Por cuanto se evidencia que los menores ya nombrados han dejado de percibido la pensión alimentaria a partir del mes de Noviembre de 2005; este Tribunal ordena hacerle entrega a la ciudadana C.Z.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.624.313, en su carácter de progenitora de los prenombrados menores de las siguientes cantidades: Bs. 695.838,33 por concepto de pensión alimentaria, correspondiente a tres pensiones atrasadas de los meses: Noviembre y Diciembre de 2005 y Enero de 2006, por la cantidad de Bs. 231.946,11 cada una, más el remanente que asciende a la cantidad de Bs. 88.193,78 lo que hace un total de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 784.032,oo).- Emítase cheque N°: 96788506, de fecha 13/02/2006, contra el Banco Industrial de Venezuela y entréguesele a la ciudadana ya identificada, quien estando presente expuso: “Recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción el cheque arriba identificado.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. L.L.

LA SECRETARIA

DRA. NANCY MOLINA

RECIBO CONFORME:

NOMBRE_________________________FIRMA_____________________C.I._______________________________FECHA____________________

LL/NM/ea/EXP N° 18888

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