Decisión nº 2416 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 28 de julio de 2010

Años 200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana M.C.B.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.154.596, representada por F.C.G. y P.A.L.U., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 16.925 y 5.916, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano W.P.D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros.10.575.086, representado por el abogado A.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

-.I.-

Subió a esta instancia el expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, signado en ese despacho con el N° 6978, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2009, que declaró Improcedente la demanda de Rendición de Cuentas e Improcedente la Reconvención Intentada por la parte demandada.

En fecha 27 de abril del año actual, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijo para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos Informes.

El día 28 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de Informes en los siguientes términos:

…FEDDY C.G. y P.A.L.U.…en este acto presentamos los Informes respectivos…

(…)

Impugnamos, Rechazamos y Contradecimos la Sentencia dictada por el Juzgado Primero…por ser Inmotivada, Contradictoria, Incongruente y Violatoria de las Garantías y Derechos Constitucionales…así como del debido proceso y del derecho a la defensa, contado y vulnerando el Orden Publico Procesal; por lo que en fundamentación a ello, elevamos y sostenemos, que la sentenciadora subvirtió el orden Publico Procesal en el juicio de rendición de cuentas…

(…)

Esta decisión…vulnera los requisitos fundamentales de la norma rectora…admitiendo la contestación al fondo de la demanda i improcedente, de igual forma, admitió la Reconvención planteada por la demandada y acordó el plazo de cinco (5) días para la Contestación de la Reconvención a la parte reconvenida-actora, creando un contradictorio procedimental que vulnera los requisitos establecidos en el Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, por no constituirse en una Sentencia o decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, Absolviendo la Instancia, tal como lo prevee el Articulo 244, ejusdem, por lo que es Confuso el fallo dictado en virtud de que coloca a la parte demandante- actora, en estado de indefensión, invirtiéndole la carga de la prueba indebidamente desde el punto de vista procesal, por lo que en virtud de esta exposición, solicitamos muy respetuosamente que una vez realizada a la luz del derecho, nos sea acogida favorablemente y declare la Revocatoria de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero…

(…)

Esta decisión…tomada por el Tribunal de Instancia demuestra, evidentemente, una Absolución de la Instancia , por cuanto los elementos que fundamentan IMPROCEDENTE, en la dispositiva, la acción de rendición de cuentas intentada por la Ciudadana: M.C.B.D.P.; si como también, mandada: dejan expuesto a la parte demandada, a las eventualidades de un nuevo Juicio por la presentación de nuevos recaudos no traídos al Juicio, y de conformidad a nuestra doctrina y jurisprudencia patria, se cometa suerte del demandando, existiendo absolución de la instancia, también, cuando no recae decisión precisa sobre lo solicitado y no se condena, ni absuelve por considerar el Juzgado que no son bastante los elementos de auto ni para uno, ni para otra parte, lo que constituye que el vicio de resolución de la Instancia implica dejar en suspenso el juicio, o lo que es igual, cuando el actor pueda en el futuro replanteado, lo que esta vedado para el Juez….n el futuro replanteado, lo que esta vedado para el Juez….

(…)

Solicitamos a esta alzada, muy respetuosamente, que analizados estos argumentos antes expuestos, los coja a nuestro favor y declare, la revocatoria de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero…

(…)

…no es cierto, ciudadana Magistrada…que la parte demandante o actora no dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 673, del Código de Procedimiento Civil vigente, y que no haya acompañado a los autos documentos auténticos del cual se desprenda la obligación del demandado de rendir cuenta alguna; es por lo que a criterio de la parte apelante, la juzgadora incurrió en un supuesto falso, violando el debido proceso, así como el principio de continuidad de las pruebas y su exhaustividad y a nuestro criterio es una sentencia REBUSCADA, pues, al obviar la valoración jurídica de la prueba fundamental de la demanda incurrió en vicios de contradicción omisiva, por no otorgar la debida tutela jurídica sobre la alegación de las partes, en razón de cuyos argumentos, de hecho y de derecho expuestos, solicitamos, que visto y analizados en esta Instancia superior dichos argumentos, sean acogidos favorablemente y declare la revocatoria de la sentencia de marras dictada.

CAPITULO CUARTO

…en consecuencia a las probanzas esgrimidas en contra de la sentencia apelada, en los argumentos esgrimidos de hecho y de derecho, calificamos, a nuestro criterio, que dicha decisión es Contradictoria, Incongruente, Inmotivada, Rebuscada, Violatoria de las garantías y derechos constitucionales…así como el debido proceso, del derecho a la defensa, del orden Publico Procesal y del Principio dispositivo y de verdad procesal, ya que incurre en negación de hechos, evidentes y expresos, cursantes al proceso que conforman vicios de Incongruencia positiva desvirtuados de la recta aplicación de la tutela jurídica en las alegaciones de las partes, las cuales se encuentran claramente señaladas en este escrito de informes de apelación, y en virtud de ello, Solicitamos, de este Tribunal de alzada, muy respetuosamente, se sirva admitir, sustanciar y declarar procedente la apelación en estos informes efectuados contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero…y en consecuencia…declare nula dicha sentencia; apreciando los alegatos de la demanda de Rendición de Cuentas, así como los fundamentos y pruebas, aportadas en la demanda y en la secuela del proceso, declarando con lugar o procedente la demanda de Rendición de Cuentas con todos los procedimientos de Ley…

Por auto de fecha 08 de junio de 2010, este Juzgado se reservó el lapso de sesenta (60) días de calendario para decidir.

.-II.-

En fecha 21 de noviembre de 2006, la representación Judicial de la parte actora, presentó la demanda que por distribución le correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de esta Circunscripción Judicial, en los términos que a continuación se resumen:

…Soy legitima propietaria del vehiculo, signado con las siguientes características: Clase: CAMION, Tipo VOLTEO, Marca: MACK, Modelo: 1.970, Año: 1.970, Color: AMARILLO, Placas: 24K-AAC, Serial de Carrocería: DM81155XV1322, Serial del Motor: 8 CILINDROS; y destinado a uso de carga; tal como consta y evidencia de documento de compra-venta,…

Desde el mes de Enero del año 2.006, efectúe Convenio Verbal, con el Ciudadano W.P.D.R.…el cual consistió, en hacerle entrega material, del vehiculo de mi propiedad, antes descrito, para que bajo su responsabilidad tuviera el control laboral del mismo, pagando a mi costo el salario del chofer asignado a dicho vehículo y su combustible…el cual ciudadano W.P.D.R., se encargaba de contratar, a empresas de su confianza, la actividad laboral, a efectuar dicho vehiculo, en el transporte de materiales de construcción, sedimentos, escombros o arena, con la obligación de cancelarme la cantidad de…(Bs. 500.000,00), diarios, por cada día efectivamente trabajado; así como, la suma de:…(Bs. 60.000,00), por cada hora extra laborada, ello, según el control llevado por la empresa con la cual él, contrataría.

Este Convenio Verbal, celebrado de mutuo y común acuerdo, funcionó amistosamente de manera satisfactoria, con el ciudadano W.P.D.R., quien, cumplió a cabalidad con su obligación de cancelarme mensualmente el pago por concepto del trabajo realizado por mi vehículo, hasta que en el lapso comprendido del: 10 de junio del año 2.006 al 11 de Agosto del año 2.006, lapso éste, que mantenía mi vehiculo laborando mediante contrato a la empresa, denominada CONSTRUCTORA CANAAN. C.A, le fue cancelado la totalidad de los días y horas extras laboradas por mi vehiculo, negándome este pago sin causa justificada alguna y a rendirme cuentas al respecto.

(…)

…tal como consta y evidencia de los recaudos contenidos en la supracitada Inspección Judicial, la cantidad de bolívares que le fue cancelada al ciudadano W.P.D.R., por la empresa… por concepto de los días y horas extras efectivamente laboradas por el camión de mi propiedad, durante el lapso comprendido del: 10 de Junio del 2.006 al 11 de Agosto del año 2.006, de acuerdo a las siguientes:

(…)

Total Días Laborados: 43 X 500.000,00. Bs/ Sub-total: Bs. 21.500.00,00

Total Horas Laborados: 32X 60.000.00 “ : Bs 1.920.000,00

Suma Total de Bs. 23.420.000,00

CAPITULO II

…el monto antes descrito y contenido en el cuadro de resumen de actividades desarrolladas por el camión identificado en el acta, le fue cancelada al Ciudadano: W.D., y a pesar de que he tratado por todos los medios pacíficos y conciliatorio que me rinda cuenta de ello, y me cancela la suma de…(Bs. 23.420.000,00, que me corresponde por concepto de las labores realizadas por mi vehiculo y solo he logrado de él, respuestas evasivas y negativas al respecto, por cuyas razones de hecho antes señaladas y en vista de la forma negativa de comportamiento que he asumido, es por lo que a tenor de lo establecido en los artículos: 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, he decidido intentar la presente acción de RENDICION DE CUENTRAS como en efecto, formalmente la efectúo, a fin de que el ciudadano: W.P.D.R. … para que me rinda cuentas de la actividad laboral realizada por el vehiculo de mi propiedad…

Igualmente, solicito,… a fin de que no quede ilusoria las resultas de este juicio por la mora en que ha incurrido, el ciudadano…en los pagos oportunos por el acuerdo verbal de la prestación del servicio realizado por mi vehiculo, en las condiciones de modo, tiempo y lugar, ya señaladas, se sirva decretar medida preventiva de embargo de bienes muebles e inmuebles de su propiedad, los cuales señalaré en su debida oportunidad,…

CAPITULO III

De igual forma, solicito, sea practicada la citación personal del ciudadano W.P.D.R.… a los fines de que de contestación a la presente demanda, de conformidad a lo establecido en las leyes respectivas que rigen la materia.

Estimo la presente acción en la cantidad de:…(Bs 4.840.000,00)

Solicito, la condenatoria en costas del demandado…

Por auto de fecha 10 de enero de 2007, el Tribunal a quo admitió la demanda y fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente a partir de que conste en autos la Intimación del demandado.

En fecha 24 de octubre de 2007, la demandada consignó escrito de Contestación al Fondo de la Demanda, en los siguientes:

Que rechaza, niega, contradice y se opone a la demanda por cuanto nada adeuda su mandante a la actora, ya que el camión le pertenece y por consecuencia ha cobrado íntegramente la cantidad de dinero que ha producido el camión

Que procede a rechazar, negar y contradecir, tantos los hechos como el derecho, la defensa de pago extintiva de las obligaciones, opuesta por la demandante, ya que la misma no tiene nada que reclamar por ningún concepto.

Que la demandante estaba al tanto del trabajo y producción de su camión ya que el dinero que producía cada semana su representado se lo cancelaba inmediatamente.

Que una vez que la empresa contratante le daba el cheque la demandante lo acompañaba a cobrar el cheque y su representado le daba el dinero en efectivo en ese mismo acto y sin recibo, tal y como se hizo desde el principio y como lo dice la demandante.

Que su mandante costeo los gastos de reparación sin cobrarle dinero a la actora.

Que niega, rechaza y contradice que su mandante adeude a la demandante la cantidad de Veintitrés Millones Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 23.420,oo), que de acuerdo a la reconvención monetaria equivale a la cantidad de Veintitrés Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 23.420,oo).

Que niega, rechaza y contradice que la demanda tenga una cuantía de Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.46.840.000,oo), que de acuerdo a la reconvención monetaria equivale a la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs 46.840,oo), por no existir motivos ni deudas que generen tal cantidad.

Que por el contrario la demándate le adeuda a su representado los siguientes gastos: Administración, vigilancia, pintura, reparación eléctrica y del moto del camión, sueldos y salarios del chofer y ayudante, gasolina y servicio.

Que su representado ha sufrido pérdidas económicas patrimoniales en virtud del contrato verbal suscrito con la demandante por el incumplimiento de la misma, específicamente en los gastos realizados al camión.

Que por lo expuesto en nombre de su representado reconviene a la ciudadana M.C.B.d.P., en la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 34.167.000,oo), que de acuerdo a la reconvención monetaria equivalen en la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares (Bs.34.167,00), por concepto de gastos ocasionados por el camión los cuales fueron cancelados por su representado.

En Fecha 13 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito del que se resume a continuación:

Que el escrito presentado por la parte demandada no llena los requisitos en el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil.

Que no constituyó la rendición de cuentas.

Que no admiten dicho escrito como rendición de cuentas.

Que el escrito constituye una admisión de los hechos por parte del demandado, donde reconoce la obligación demandada y la existencia del convenio verbal.

Que el demandado no hizo oposición a las cuentas como lo establecen los artículos 675 y 677 del Código de Procedimiento Civil.

Que transcurrió el lapso legal para la contestación de la demanda sin que se hubiere hecho, solicitó al Tribunal la apertura del auto para la promoción de pruebas.

Que la reconvención es improcedente por no ser la oportunidad legal para ello.

El día 14 de noviembre de 2007, la abogada A.M.V., representante judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó lo siguiente:

Que se opone a todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por la demandante en su libelo, en virtud que su mandante no le adeuda cantidad alguna.

Que solicitó la reconvención a los efectos de que el demandante pague todos los ingresos por la actora demandados.

Para el día 15 de febrero de 2008, el Tribunal a-quo dicto auto fundamentado, en el cual suspende el juicio de rendición de cuentas y ordenó la continuación del juicio por la vía ordinaria. Asimismo, fijó el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de las partes, para que la actora reconvenida, de contestación a la demanda.

Consta a los folios 101 al 105, escrito de contestación a la Reconvención de la parte demandante.

Riela a los folios 175 al 181, respectivamente decisión dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declaró: Improcedente la demanda de Rendición de Cuentas intentada por M.C.B.d.P. contra W.P.D.R.. E Improcedente la reconvención intentada por el W.P.D. contra M.C.B.d.P..

Notificadas ambas parte de la decisión arriba indicada, la parte demandante apeló de la misma, y en fecha 25 de marzo del presente año fue oída en ambos efectos siendo remitido mediante oficio N° 6902/10 a este Juzgado.

-.III.-

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace previa a las siguientes consideraciones de Ley.

El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, referente a la admisión del procedimiento de rendición de cuentas, reza lo siguiente:

…Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.-…

De la norma precedentemente transcrita se pone de manifiesto, que la propia ley exige como requisito para demandar la rendición de cuentas, que la parte actora acompañe a ésta, instrumento fehaciente mediante el cual se acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender.

Cabe señalar que antes de entrar a conocer los elementos de hechos que expone la parte actora en la demanda, necesariamente se debe establecer algunas reglas que rige en el juicio de cuenta, que a tales efectos ha señalado el procesalista Merideño A.S.N., que en determinados contratos (mandatos, gestión de negocios, depósitos) y otras figuras jurídicas (administrador de la herencia, el copropietario en la comunidad), se recomienda a terceras personas la realización de determinados actos que puede consistir en actos de simple gestión, de administración o de disposición de bienes. En virtud, a esa facultad conferida puede el administrador realizar actos que envuelvan la percepción de rentas, frutos, dividendos, intereses, de cantidades de dinero u otros bienes como producto de la administración, enajenación, gravamen o cualquier otro acto, sobre los bienes o derechos objeto del contrato celebrados entre las partes o del acto que da lugar a la gestión.

La realización de estos actos, determinados por la ley o por convenio de las partes, hace surgir para la administración la obligación de rendir cuentas al representado o a su mandante o aquella persona legitimada o titular de un derecho para exigirla, tal obligación puede ser voluntaria, pero en caso de negativa a rendirlas surge para el legitimado activo exigirla judicialmente. El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece la carga que tiene la parte actora de cumplir con todos los requisitos, entre ellos acompañar junto con el libelo los instrumentos necesarios de su pretensión, donde se acredite la obligación que tiene el demandado de rendirla, así como también, el período, el negocio o los negocios determinados que debe comprender. Si bien es cierto, que la parte actora en su libelo de demanda, solicitó que el señor W.D. debía rendirle cuentas por la cantidad de (Bs. 23.420,oo) por concepto de labores realizadas a su vehiculo, no es menos cierto, que no acompaño pruebas fehacientes que le favoreciera. Y ASI SE ESTABLECE.-

Así lo tiene establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que en reiteradas ocasiones ha resuelto el punto de la admisibilidad de los recursos y acciones, una de ellas se encuentra recopilada en la obra Jurisprudencia Venezolana, Ramírez & Garay, editado por Ramírez & Garay, Marzo de 2002, Tomo CLXXXVI, Sala Constitucional, sentencia No.397, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la cual expresó el siguiente criterio:

…Debe recordarse que los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos son de eminente orden público y que, por lo tanto su inobservancia no es subsanable y puede ser declarado en cualquier estado de la causa…

. Subrayado Nuestro.

Es deber de esta Superioridad antes de entrar a analizar los alegatos hechos por las partes, y en aras de una recta y sana administración de Justicia basada en el Principio Constitucional establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, referido que el proceso es un instrumento para la justicia; examinar los requisitos referidos al procedimiento ejecutivo de rendición de cuentas contemplado en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la valoración que ab initio, que debe el juez hacer para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, concretamente:

  1. Que el cuentadante sea el tutor, curador, socio, administrador, apoderado, o encargado de negocios ajenos.

  2. Que el demandante acredite de modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas.

  3. Determinación del período o el negocio o los negocios que deben comprender las cuentas. Tales requisitos de admisibilidad son concurrentes, en el sentido de que, la falta de uno de ellos, acarrea ineludiblemente la desestimación de la demanda; en virtud de que este procedimiento implica una orden de intimación al demandado para que rinda una cuenta dentro de los veinte (20) días subsiguientes a la comunicación del acto de intimación.

En este sentido, la Sala Constitucional del Alto Tribunal en decisión N° 2052, de fecha 27 de noviembre de 2006, Exp N° 06-1259, en el caso de H.E.A.B., se cita lo siguiente:

El p.e.d.r.d.c. ha sido entendido como la tutela jurídica que la ley confiere a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios en general o negocios determinados en particular, para que el encargado del negocio cumpla con su obligación de hacer mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica, del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado, a menos que la ley o el contrato lo eximan expresamente de hacerlo (Cfr. en este sentido. DUBUC, Enrique: Colección Libros Homenajes n° 6 del Tribunal Supremo de Justicia sobre Estudios de Derecho Procesal Civil, Anotaciones sobre el P.E.d.R.d.C., página 293 y siguientes.)

Ahora bien, el propósito de la ciudadana M.C.B. era que el ciudadano W.P.D., le rindiera cuentas, por cuanto habían efectuado un convenio verbal que consistía en hacerle entrega de la cantidad de (Bs. F. 500.oo) diarios, en el periodo comprendido entre el 10 de junio de 2006 al 11 de agosto de 2006, por ser ella la propietaria; sin embargo en doctrinas y jurisprudencias, así como en nuestro código adjetivo se exige ciertos requisito, en consecuencia forzoso para quien decide este Juicio declarar Improcedente la demanda, por cuanto no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley. Y ASI SE DECIDE

Es oportuno señalar el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, referente a la admisión del procedimiento de rendición de cuentas, reza lo siguiente:

…Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.-…

Esta norma nos establece cuales son los sujetos pasivos obligados a rendir cuentas, también nos establece el lapso en que debe rendirla, y las defensas y excepciones que puede alegar una vez que sea intimado. Es carga del demandante cumplir en la demanda con todos los requisitos del Artículo 340 eiusdem, además debe acompañar los instrumentos de su pretensión, donde se acredite la obligación que tiene el demandado de rendirla, así como también el período y el negocio o los negocios determinados que debe comprender.

DE LA RECONVENCION.

La parte demandada al momento de contestar la demanda Reconviene a la actora, por cuanto alega que le adeuda la cantidad de (Bs. F 34.167,oo) por concepto de gastos ocasionados por el camión los cuales fueron cancelados por él.

Ahora bien, esta sentenciadora observa que la actora-reconvenida al momento de dar contestación a la reconvención, lo hizo el día 12 de mayo de 2008, evidentemente del computo realizado por el tribunal de la causa, que corre inserto al folio 168 del presente expediente dejó constancia que el lapso para que la actora-reconvenida diera contestación plecluyó el día 05 de marzo de 2008, en consecuencia, esta Superioridad comparte el criterio del Juzgado a-quo de declarar Improcedente la Reconvención. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION.

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial; en fecha 16 de septiembre de 2009, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes.-

Conforme lo establece el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente por resultar totalmente vencida en el presente fallo.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión, inclusive en la página web del Tribunal.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (28) días del mes de julio de 2010.

EL JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m.)

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

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MCMO/MB-

Exp N° 1979.-

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