Decisión nº 442 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

EXPEDIENTE: N° 5.568

SOLICITANTES: M.C.C.M. Y

P.L.A.C.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensorìa del Niño y del Adolescente Numero de Registro 001-07, abogada THAUSCKA DOMINGUEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.042, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos P.L.A.C. Y M.C.C.M. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros12.887.812 Y 6.261.631, respectivamente, domiciliados en Guayacán de Las Flores, sector 1, calle 1, Nº 16, Y San Martìn, calle Las Flores, hacia el Rìo S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación Alimentaría en beneficio de su hija.

UNICO: El progenitor se comprometió a pasar a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), mensuales, que serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0403-87-4035104157, de la entidad bancaria Banesco y siete cesta ticket, los cuales entregara a la progenitora en su domicilio. Lo referente a gastos de vestido, medicina, calzado, educación coreen por cuenta del progenitor, quien se compromete a cumplir en la medida de sus posibilidades. La progenitora acepto tal acuerdo.

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa del Niño y del Adolescente Numero de Registro 001-07, presentó copia fotostática de la partidas de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos P.L.A.C. Y M.C.C.M., antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa del Niño y del Adolescente Numero de Registro 001-07, en fecha Treinta (30) de Mayo de 2007. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Representante de la Defensorìa del Niño y del Adolescente Número de Registro 001-07, abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio del beneficiario es en San Martìn, calle Las Flores, hacia el Rìo S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña., no son contrarios a su interés superior.

3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa del Niño y del Adolescente, Numero de Registro 001-07.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado por la Representante de la Defensorìa del Niño y del Adolescente, Numero de Registro 001-07, abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, suscrito entre los ciudadanos, P.L.A.C. Y M.C.C.M., anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete días del mes de Junio del 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

A BG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.

ABG. P.D.M..

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:00:10, PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

ABG. P.D.M..

LA SECRETARIA,

Exp. Nª 5.568. 07.

AMZ/PDM/imr.-

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