Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoInterdicto Posesorio

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por procedimiento de INTERDICTO DE A.P., sigue la ciudadana M.C.C.R., titular de la cedula de identidad Nº 3.842.549, en contra de los ciudadanos T.F. y O.M.F., titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.655.668 y 15.610.558, respectivamente, Expediente Nº 39.670; mediante la cual se ordeno LEVANTAR LA MEDIDA DE A.D.P.D.Q., relacionada con un Inmueble ubicado entre las Avenidas Bermúdez y Bolívar, frente a la Plaza B.d.M., alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Bolívar; SUR: Con el Restaurante Paraguaya Park; ESTE: Con la Plaza Bolívar; y OESTE: Con el Restaurante Bucanero, Maracay Estado Aragua; Y HACER ENTREGA MATERIAL DEL mismo a los demandados ciudadanos T.F. y O.M.F. (folios 01 y 17). Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R. y el Secretario abogado Y.E., en compañía de los ciudadanos T.F. y O.M.F., titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.655.668 y 15.610.558, parte demandada en el presente Juicio, y de sus Abogados asistentes O.P. y G.J.N. y P.S.J.P., Inpreabogados Nros 41.699, 49.446 y 15.975, respectivamente; en el Inmueble ubicado entre las Avenidas Bermúdez y Bolívar, frente a la Plaza B.d.M., alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Bolívar; SUR: Con el Restaurante Paraguaya Park; ESTE: Con la Plaza Bolívar; y OESTE: Con el Restaurante Bucanero, Maracay Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; Observando que en mencionada dirección funciona ESTACION DE SERVICIO EL PRADO, S.R.L., RIF J- 07531495-6, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como C.P.J.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.433.295, quien manifestó ser ENCARGADO DE LA ESTACION DE SERVICIO, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando mencionado ciudadano que la ciudadana M.C.C.R., titular de la cedula de identidad Nº 3.842.549, se encontraba en el negocio. Acto seguido se hizo presente una ciudadana que se identifico como M.C.C.R., titular de la cedula de identidad Nº 3.842.549, quien según las actas procesales que conforman la presente comisiòn es la parte demandante, a quien este Juzgado le impuso de su misión, procediendo la parte demandante a comunicarse telefónicamente con su abogado A.S., quien manifestó que se encontraba en una rueda de prensa, pero que se haría presente. Es todo. En este estado este Tribunal visto el planteamiento de la parte demandante, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10: 40 AM, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se haga presente el abogado de la parte demandante. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Pedimos al Tribunal que transcurrido como ha sido el lapso de espera se materialice la Ejecución de la medida y se nos haga la Entrega Material del bien inmueble, así como de los bienes muebles descritos en el acta levantada por este Juzgado en fecha seis (06) de Noviembre de 2004, los cuales se encuentran suficientemente descrito en copia de citada acta, que encuentra inserta en la presente comisión Material del inmueble objeto de la presente medida, y en tal sentido se designe Depositaria Judicial y Perito Valuador, para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado siendo las 11:23 AM, se hizo presente el abogado J.A.S.A., Inpreabogado Nº 14.604, a los fines de asistir a la querellante, quien expone: Me opongo de forma rotunda y categórica a la ejecución de esta medida a ejecutarse por el Juzgado Segundo Ejecutor, en virtud de que se encuentran bajo un gran error procesal que vulneraria un decreto de A.P.d. y Ejecutado en fecha posterior a la que se contrae el decreto de A.S. revocado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Me explico después de haberse ventilado el primer decreto de A.p. del Juzgado Primero en lo Civil, se presentaron unos hechos distintos a los que sirvieron de base al decreto de A.P.D. por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, lo que obligo a la señora M.C.C. a intentar una nueva acción Posesoria contra el querellado T.F. y O.M.F.. Esta nueva acción posesoria se ventilo en otro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en fecha posterior, me refiero al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, este Juzgado decreto A.P. y se ordeno Ejecutar y lo ejecuto el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., el cual a.P.I. aun no ha sido revocado y se encuentra en este momento litigioso. En efecto en el expediente 10.457 que se procesaba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, fue enviado por una resolución administrativa de la Magistratura del Poder Judicial para desahogar el Tribunal fue enviado al Juzgado Cuarto de Primera instancia, por otra parte existe otra acción penal por estafa contra T.F. y O.F., encuadrado en los artículos 462 y 463 del COOPP, que podría sin duda alguna este expediente paralizar las acciones civiles hasta que haya sentencia definitivamente firme. Insisto con todo respeto al Juzgado Ejecutor que se abstenga de practicar esta medida en virtud del error manifiesto que estoy vislumbrando en este instante, seria una dicotomía que se use la decisión del a.P. supuestamente fenecido por el Juzgado Primero de Primera Instancia y se vulnere y viole el Decreto de A.E. por orden de otro Juzgado de la misma jerarquía en tiempo posterior, si el Tribunal otorga el tiempo suficiente para que la persona querellante busque el decreto de A.P.. Por otra parte la querellante es concesionaria de gasolina, autorizada por el Ministerio de minas e Hidrocarburos y esta autorizado para atender al público por ser un servicio publico de rango Constitucional. Hago énfasis en que el recurso por el cual el Tribunal esta ejecutando esta medida carece de una notificación que se le debió haber hecho a la querellante para ejercer su recurso de apelación, en lo cual se observa vicios de fondo, que violan norma de rango Constitucional, los cuales establecen que todo acto que viole esta constitución son nulas, y acarrea sanciones en contra de los funcionarios que la ejecuten, sin que sirva de excusa ordenes superiores. Para terminar solicito que se haga un estudio de esta exposición, que posteriormente será revisado y que amparan a la querellante. Es todo. En este estado la parte querellada asistido de abogado exponen: Oída la oposición formulada por el abogado asistente de la querellante, pido respetuosamente a este Juzgado que se sirva desechar la misma por cuanto la figura de la abstención de practica de medida que el solicita legalmente no existe; Segundo Es meridiariamente claro que nuestro ordenamiento procesal adjetivo donde establece que una vez iniciado la ejecución de sentencia definitivamente firme, la misma no debe ser suspendida, y Tercero: la oposición realizada por la querellante aparte en constituir un abundante esfuerzo de retórica Juridica no suministra un argumento sólido y valido que puede ser considerado por este Tribunal para interrumpir la ejecución de la medida. El abogado menciona la supuesta existencia de otro A.P.d. por otro Tribunal de esta Jurisdicción supuestamente a favor de su representada y en contra de los intereses que represento, de ser eso cierto evidentemente estaríamos en presencia de un Fraude Procesal, este hecho constituiría la manipulación y burla de la buena fe de los Órganos Jurisdiccionales, al ventilar por otro Tribunal hechos que ya eran de conocimiento de otro Juzgado, Por otra parte la supuesta medida provisoria de Amparo de la que pretende echar mano, bajo ninguna circunstancia puede estar por encima de una sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa Juzgada como la que se ejecuta en estos momentos; Con relación a la supuesta falta de notificación de la querellante y siendo que las partes se encontraban a derecho en el proceso objeto de la sentencia que estos momento se ejecuta al producirse la sentencia era innecesaria la practica de notificación alguna, abriendo open leges los lapsos para ejercer los recursos. Si la querellante no fue suficientemente diligente y dejo precluir el lapso para intentarlo mal puede pretender en este momento ampararse en normas así sean de rango Constitucional, por cuanto la Ley y la practica Doctrinaria y Jurisprudencial en todo caso premia la diligencia de los litigantes mas no la negligencia en el litigio, en todo caso tiene plena vigencia la m.J. de que nadie puede alegar a su descargo su propia torpeza. Por ultimo con fundamento en el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los alegatos de la querellante no se encuentran dentro de los supuesto de la norma invocada, pido al Tribunal continué con la Ejecución y se materialice la entrega materia del bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, así como de los bienes muebles. Es todo. En este estado este Tribunal vista las exposiciones de ambas partes, pasa a pronunciarse y lo hace en los términos siguientes: Primero: Que el Despacho comisorio en cuestión, se refiere a la ejecución de de una sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que se proceda a Levantar la medida de A.d.P.d.q. y haga entrega Material del Inmueble a los Ciudadanos T.F. y O.F. (folios 01 y 17). Segundo: Que los Artículos 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la comisión, son bien específicos en cuanto a los deberes del Juez Comisionado, al establecer lo siguiente: Articulo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si no por nuevo decreto del comitente”. Articulo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al Comitente sobre la inteligencia de la comisión”. Articulo 239: “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse por ante el Comitente exclusivamente”. Tercero: Que el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, referido a la continuidad de la ejecución dispone que, salvo que las partes de mutuo acuerdo que conste en autos, suspendan la ejecución por un tiempo determinado, una vez comenzada la ejecución, la misma continuará de derecho sin ser interrumpida, salvo que se alegue la prescripción de la ejecutoria, o que el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente con la sentencia. Cuarto: traer a colación la siguiente jurisprudencia referida a las funciones y naturaleza que le son atribuidas a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas es muy importante mencionar y ratificar lo expuesto por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en reciente Sentencia que figura bajo el No. 940 de fecha 16 de Junio de 2008, expediente No. 07-1163 con Ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.d.M., donde parte de su exposición establece: “…Existe una característica fundamental de las sentencias, según la cual, el juez tiene la posibilidad de hacer ejecutar, incluso a través de la fuerza pública (art. 528 Código de Procedimiento Civil), las decisiones que dicta. Bajo tal premisa, el legislador de 1987 dispuso en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que “la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”; con lo cual no debería existir duda en cuanto a que el juez de la causa puede ejecutar sus propias decisiones, sin embargo, existe la posibilidad, y así está previsto en el primer aparte del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, que el juez de la causa comisione “para los actos de ejecución”, a cualquier juez competente;

y el juez ejecutor de medidas debe prestar su apoyo al juez de la causa, y colaborar con la obtención de una justicia expedita y eficaz, dando cumplimiento estricto a cualquier comisión que le sea encomendada, tal como lo dispone la parte in fine del citado artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: No quiere pasar por alto este Comisionado, como se señalo en líneas anteriores que su función solo se limita a dar cabal cumplimiento a las comisiones o exhortos que le son conferidos, respetando los preceptos Constitucionales plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los alegatos y defensas de fondo deben ser ventilados por ante los Juzgado de causa; por las razones antes expuestas este Ejecutor ACUERDA dar cumplimiento a la comisión conferida en los términos expuestos por el comitente; sin antes insistir habiendo igualdad de condiciones entre las partes, a que los intervinientes hagan uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Es todo. En este estado la parte querellante asistido de abogado expone: Por cuanto no hay posibilidad de ningún tipo de conciliación, solicito al Tribunal sin mas demora se proceda a materializar la medida a que se contra la presente comisiòn. Es todo. En este estado este Juzgado vista la exposición realizada de la parte querellante, deja expresa constancia que se comunico vía telefónica con el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien manifestó a este Juzgado que en ese despacho existían dos demandas intentadas por la ciudadana M.C.C.R., titular de la cedula de identidad Nº 3.842.549, en contra de los Ciudadanos T.F. y FONECA, una por Nulidad de Venta, que fue Declarada Inadmisible y la otra por Resolución de Contrato de Venta, la cual fue remitida al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme a la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo este Juzgado deja constancia que realizo una llamada telefónica al Juzgado Segundo de Primera Instancia el lo Civil de esta Circunscripción Judicial, el cual informo efectivamente que existió en ese Juzgado un Interdicto de Amparo, incoado por la señora M.C.C. en contra de los ciudadanos T.F. y O.F., signado con el numero 44.167, en el cual recusaron a la Juez de la causa en fecha 22 de Noviembre de 2007, y que por tal razón lo enviaron al Tribunal distribuidor. Igualmente este Juzgado realizo llamada telefónica al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.A., a los fines de verificar lo alegado por las partes. Es todo. En este estado este Juzgado vista la exposición de la parte demandada; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.348, y como perito valuador al ciudadano G.V.L.M., Cedula de Identidad Nº V-18.977.858, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, siendo las 12:40 PM, gira instrucciones al perito valuador para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano G.V.L.M., C.I. 18.977.858, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 1268, expone: El tribunal se encuentra constituido en el Inmueble ubicado entre las Avenidas Bermúdez y Bolívar, frente a la Plaza B.d.M., alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Bolívar; SUR: Con el Restaurante Paraguaya Park; ESTE: Con la Plaza Bolívar; y OESTE: Con el Restaurante Bucanero, Maracay Estado Aragua, donde funciona ESTACION DE SERVICIO EL PRADO, S.R.L., RIF J- 07531495-6, y dentro del mismo se encuentran bienes muebles con las siguientes características: Tanque Nº 1, con gasolina de 95 octanos sin plomo, contentivo de 28.687 lts; Tanque N° 2, con gasolina de 91 octanos, contentivo de 19.068 lts; Tanque N° 3, con gasolina de 91 octanos, contentivo de 5.617 lts; Tanque N° 4, con gasolina de 95 octanos, contentivo de 17.516 lts; Tres estantes exhibidores de hierro de tres entrepaños, Un estante exhibidor contentivo de aceite varios; Una caja fuerte pequeña adosada a la pared, la cual fue aperturada por el encargado y notificado de la estación de servicio, encontrándose la cantidad de bs 120,00, en monedas y no existiendo joyas ni otro bienes de valor; Seis estante de hierro de cinco entrepaños; Una nevera exhibidora de la Pepsi; Una impresora Marca Epson; Un aparato de aire acondicionado sin marca ni serial visible; Una mesa computadora en hierro con dos puertas, Dos estantes exhibidores de tres entrepaños; Un archivo de hierro de cuatro gavetas; Una estantería de exhibición con filtro de aire botellas con acido de batería y aditivos, Una desmontadora de cauchos modelo 20-20. En este estado siendo la 1:08 PM, este Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana M.C.C.R., titular de la cedula de identidad Nº 3.842.549, y su abogado asistente J.A.S.A., Inpreabogado Nº 14.604, se retiraron del acto, por cuanto supuestamente irían al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a intentar una acción de A.C. en contra de este Juzgado, se procedió a entregar la Cedula de identidad a la Ciudadana M.C.. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado continua con el inventario de bienes muebles. Una central de incendio, Dos mostradores exhibidores en hierro y vidrio contentivo de repuestos automotrices menores; Un escritorio de cuatro gavetas; Tres dispensadores de gasolina, dos en funcionamiento y una no operativa; Equipo de lavado y engrase constituido por dos compresores de aire, un hidroneumático, una bomba de agua de alta presión, dos gatos hidráulico de lavado y engrase, Una chequera del banco mercantil, de la cuenta corriente N° 1718014767, contentiva de cuatro cheques desde el numero 76652447 hasta el numero 15652450; Una chequera del Banco Banesco, de la cuenta corriente N° 01340146261463004826, contentivo de once cheques desde el numero 15861510 hasta el numero 36861519; Una chequera del banco Mercantil, de la cuenta corriente N° 1718014767, Contentiva de 25 cheques desde el numero 09690651 hasta 52690675, sin usar. Una chequera del banco BANPRO, de la cuenta corriente N° 01610013722013002571, contentiva de 25 cheques desde los números 12000101 hasta el numero 07000125, sin usar; Una chequera del banco Banesco, de la cuenta corriente 01340153521531009610, contentiva de 15 cheques desde el numero 44108830 hasta el numero 37108844; Una chequera del banco Exterior, contentiva de nueve cheques, de la cuenta corriente numero 01150068451000273378, desde el numero 94-33093068 hasta el numero 68-330903075; Una chequera del Banco Bicentenaria, contentiva de 50 cheques, de la cuenta corriente numero 0070689577, desde el numero 03810002 hasta el numero 96190050, Un talonario de factura a nombre de Estación de Servicio EL PRADO, S.R.L., usados, 10 carpetas contentivas de documentos varios a nombre de Estación de Servicio EL PRADO, S.R.L., Cuatro carpetas contentivas de documentos varios a nombre de Estación de Servicio EL PRADO, S.R.L., Un paquete con documentos relacionados con el control diario de venta de combustible; Una carpeta lomo ancho con facturas de compra de combustible a nombre de estación de servicio el prado, S.R.L, Doce litros de aceite para motor, marca Supra premio, 23 litros de aceite para motor extra multigrado, 4 litros de aceite marca Oliven, 1 litro de aceite marca Oliven, Cuatro potes de espuma limpia Tapicería marca Cardoc; Dos galones de formula marina marca SQ 70-5, Tres cajas contentivas de 12 litros de ducha grafitada, Una caja contentiva de 8 litros de ducha grafitada, Tres cajas de acido de batería de color negro, 10 garrafas de 20 litros de color blanca vacías, 10 cajas de documentos varios, Nueve talonarios de factura a nombre de auto repuestos y accesorios el Prado, C.A., Ocho talonarios de factura de a nombre de auto repuestos y accesorios el Prado, C.A., usadas; Cinco carpetas contentiva de documentos varios, 17 carpetas contentivas de documentos de auto repuesto el prado, 32 talonario de facturas a nombre de auto repuestos el Prado, Dos cajas contentivas de facturas a nombre de Peluquería JADE, Una cocina electrica de dos hornillas, Una caja contentiva de artículos personales, Una caja contentiva de enseres de cocina, Una caja contentiva de herramientas varias. Es todo. En este estado siendo las 2:14 p.m., se hizo presente nuevamente el Abogado A.S.. Es todo. En este estado siendo las 2:40 PM, se retiro nuevamente del acto el abogado A.S., quien manifestó que no firmaría la presente acta, haciéndole entrega este Tribunal de su respectiva credencial delante de todos lo presentes. Es todo. En este estado siendo las 3:17 PM, se hizo presente el ciudadano A.J.G., C.I. 12.570.058, quien hace entrega a este Juzgado de la cantidad de Bs. 30,34, producto de la venta del día por concepto de gasolina. Es todo. En este estado este Tribunal deja expresa constancia que los bienes discriminados en la presente acta se quedan dentro del inmueble, excepto los siguientes bienes los cuales son entregados por este Tribunal al representante legal de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, por cuanto el encargado de la Estación de Servicio, se negó a firmar la presente acta, siendo los mismos los siguientes: Una chequera del banco mercantil, de la cuenta corriente N° 1718014767, contentiva de cuatro cheques desde el numero 76652447 hasta el numero 15652450; Una chequera del Banco Banesco, de la cuenta corriente N° 01340146261463004826, contentivo de once cheques desde el numero 15861510 hasta el numero 36861519; Una chequera del banco Mercantil, de la cuenta corriente N° 1718014767, Contentiva de 25 cheques desde el numero 09690651 hasta 52690675, sin usar. Una chequera del banco BANPRO, de la cuenta corriente N° 01610013722013002571, contentiva de 25 cheques desde los números 12000101 hasta el numero 07000125, sin usar; Una chequera del banco Banesco, de la cuenta corriente 01340153521531009610, contentiva de 15 cheques desde el numero 44108830 hasta el numero 37108844; Una chequera del banco Exterior, contentiva de nueve cheques, de la cuenta corriente numero 01150068451000273378, desde el numero 94-33093068 hasta el numero 68-330903075; Una chequera del Banco Bicentenaria, contentiva de 50 cheques, de la cuenta corriente numero 0070689577, desde el numero 03810002 hasta el numero 96190050, Doce litros de aceite para motor, marca Supra premio, 23 litros de aceite para motor extra multigrado, 4 litros de aceite marca Oliven, 1 litro de aceite marca Oliven, Cuatro potes de espuma limpia Tapicería marca Cardoc; Dos galones de formula marina marca SQ 70-5, Tres cajas contentivas de 12 litros de ducha grafitada, Una caja contentiva de 8 litros de ducha grafitada, Tres cajas de acido de batería de color negro, 10 garrafas de 20 litros de color blanca vacías, 10 cajas de documentos varios, Nueve talonarios de factura a nombre de auto repuestos y accesorios el Prado, C.A., Ocho talonarios de factura de a nombre de auto repuestos y accesorios el Prado, C.A., usadas; Cinco carpetas contentiva de documentos varios, 17 carpetas contentivas de documentos de auto repuesto el prado, 32 talonario de facturas a nombre de auto repuestos el Prado, Dos cajas contentivas de facturas a nombre de Peluquería JADE, Una cocina electrica de dos hornillas, Una caja contentiva de artículos personales, Una caja contentiva de enseres de cocina, Una caja contentiva de herramientas varias; y quien estando presente expone: Recibo conforme en nombre de mi representada los siguientes bienes muebles Una chequera del banco mercantil, de la cuenta corriente N° 1718014767, contentiva de cuatro cheques desde el numero 76652447 hasta el numero 15652450; Una chequera del Banco Banesco, de la cuenta corriente N° 01340146261463004826, contentivo de once cheques desde el numero 15861510 hasta el numero 36861519; Una chequera del banco Mercantil, de la cuenta corriente N° 1718014767, Contentiva de 25 cheques desde el numero 09690651 hasta 52690675, sin usar. Una chequera del banco BANPRO, de la cuenta corriente N° 01610013722013002571, contentiva de 25 cheques desde los números 12000101 hasta el numero 07000125, sin usar; Una chequera del banco Banesco, de la cuenta corriente 01340153521531009610, contentiva de 15 cheques desde el numero 44108830 hasta el numero 37108844; Una chequera del banco Exterior, contentiva de nueve cheques, de la cuenta corriente numero 01150068451000273378, desde el numero 94-33093068 hasta el numero 68-330903075; Una chequera del Banco Bicentenaria, contentiva de 50 cheques, de la cuenta corriente numero 0070689577, desde el numero 03810002 hasta el numero 96190050, Doce litros de aceite para motor, marca Supra premio, 23 litros de aceite para motor extra multigrado, 4 litros de aceite marca Oliven, 1 litro de aceite marca Oliven, Cuatro potes de espuma limpia Tapicería marca Cardoc; Dos galones de formula marina marca SQ 70-5, Tres cajas contentivas de 12 litros de ducha grafitada, Una caja contentiva de 8 litros de ducha grafitada, Tres cajas de acido de batería de color negro, 10 garrafas de 20 litros de color blanca vacías, 10 cajas de documentos varios, Nueve talonarios de factura a nombre de auto repuestos y accesorios el Prado, C.A., Ocho talonarios de factura de a nombre de auto repuestos y accesorios el Prado, C.A., usadas; Cinco carpetas contentiva de documentos varios, 17 carpetas contentivas de documentos de auto repuesto el prado, 32 talonario de facturas a nombre de auto repuestos el Prado, Dos cajas contentivas de facturas a nombre de Peluquería JADE, Una cocina electrica de dos hornillas, Una caja contentiva de artículos personales, Una caja contentiva de enseres de cocina, Una caja contentiva de herramientas varias, y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. En este estado siendo las 3:29 PM, se deja expresa constancia que el ciudadano C.P.J.A., C.I. 3.433.295, se negó a firmar la presente acta, retirándose de las instalaciones de la empresa, haciendo entrega una llave del inmueble y la llave de la caja fuerte. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a LEVANTAR LA MEDIDA DE A.D.P.D.Q., y DECLARA la Entrega Material del Inmueble ubicado entre las Avenidas Bermúdez y Bolívar, frente a la Plaza B.d.M., alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Bolívar; SUR: Con el Restaurante Paraguaya Park; ESTE: Con la Plaza Bolívar; y OESTE: Con el Restaurante Bucanero, Maracay Estado Aragua, conforme a lo ordenado por el comitente, y en consecuencia pone en posesión del mismo a los ciudadanos T.F. y O.M.F., titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.655.668 y 15.610.558, parte demandada en el presente Juicio, junto con los siguientes bienes muebles: Tanque Nº 1, con gasolina de 95 octanos sin plomo, contentivo de 28.687 lts; Tanque N° 2, con gasolina de 91 octanos, contentivo de 19.068 lts; Tanque N° 3, con gasolina de 91 octanos, contentivo de 5.617 lts; Tanque N° 4, con gasolina de 95 octanos, contentivo de 17.516 lts; Tres estantes exhibidores de hierro de tres entrepaños, Un estante exhibidor contentivo de aceite varios; Una caja fuerte pequeña adosada a la pared, la cual fue aperturada por el encargado y notificado de la estación de servicio, encontrándose la cantidad de bs 120,00, en monedas y no existiendo joyas ni otro bienes de valor; Seis estante de hierro de cinco entrepaños; Una nevera exhibidora de la Pepsi; Una impresora Marca Epson; Un aparato de aire acondicionado sin marca ni serial visible; Una mesa computadora en hierro con dos puertas, Dos estantes exhibidores de tres entrepaños; Un archivo de hierro de cuatro gavetas; Una estantería de exhibición con filtro de aire botellas con acido de batería y aditivos, Una desmontadora de cauchos modelo 20-20; y quienes estando presentes exponen: Recibimos para nosotros el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas; y juramos cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. En este estado se deja expresa constancia que el ciudadano notificado y encargado de la Estación de Servicio se Negó a firmar la presente acta, así como la querellante y su abogado asistente y los mismos se retiraron del acto. Se agregaron los recaudos consignados. Es todo. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 3.30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. F.R.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE (se negaron a firmar retirándose del Inmueble).

EL NOTIFICADO. LA PARTE DEMANDADA

(se negó a firmar)

LOS ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

PERITO EL DEPOSITARIO

G.L.M.J.R.R.

EL SECRETARIO.

ABG. Y.E..

C-150-2010.

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