Decisión nº PJ0422010000074 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección A La Actividad Agrop

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-S-2010-004562

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAUSA: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.

SOLICITANTES: D.C.P.A., G.M.R.G. y A.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.184.074, 12.078.354 y 15.966.175 respectivamente, representantes de la Cooperativa Los Nuevos Tiempo 73, RL.

APODERADO DEL SOLICITANTE: O.R.D.M., Defensor Público Agrario Primero, Extensión Barquisimeto. Inpreabogado Nº 67.217.

El Defensor Público Agrario O.R.D.M., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos D.C.P.A., G.M.R.G. y A.E.C., representantes de la Cooperativa Los Nuevos Tiempos 73 RL., presentó solicitud de medida protección a la actividad agropecuaria que se desarrolla en un lote de terreno de cincuenta hectáreas (50 has.), ubicadas en el sector Kilómetro 20, Zona C, Parroquia Tucacas, Municipio S.d.E.F., cuyos linderos son: NORTE: Terreno desocupado propiedad del INTI. SUR: Vía S.B., Zona C. ESTE: Terrenos desocupados propiedad del INTI. OESTE: Terreno ocupado por los hermanos Hernández. En fecha 10 de mayo de 2010, éste Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud. En fecha 14 de mayo de los corrientes fue acordado el traslado del Tribunal al mencionado fundo, designando como experto a la Ingeniero Agrónomo M.T. y se ordenó realizar las notificaciones correspondientes. Este Tribunal se trasladó al lugar indicado por la parte solicitante a fin de practicar la inspección judicial en fecha 19 de mayo de 2010, en el cual se verificó el estado en que se encontraba la producción agropecuaria del predio.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A LA SOLICITUD

- Acta de Asamblea de la Cooperativa Los Nuevos Tiempos 73 RL., marcado Anexo “A” (fs. 9 al 15). Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar la constitución de la asociación Cooperativa Los Nuevos Tiempos 73, y de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

- Plan de Inversión FONDAFA, Anexos “B” y “C” y copia de acta de reunión de la Cooperativa Los Nuevos Tiempos 73 RL., (fs. 16 al 19). Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines por cuanto se desprende el capital activo para el mantenimiento y desarrollo productivo que desempeñan los integrantes de la referida Cooperativa dentro del predio objeto de la medida de protección requerida. Así se decide.

- Denuncia formulada ante el Comando Regional Nº 4. Destacamento 42. Segunda Compañía (anexo “E”) (folio 20). Este tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto la denuncia formulada fue realizada ante un organismo público otorgándole veracidad al contenido del acta de la denuncia. Así se decide.

- Comunicación dirigida a los miembros de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional (f. 21). Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar las gestiones realizadas ante la Asamblea Nacional para defender la labor agrícola desarrollada dentro del fundo objeto de la presente medida. Así se decide.

- Notificación expedida por el Instituto Nacional de Tierras, dirigida por la Asociación Cooperativa Los Nuevos Tiempos 73 RL. (fs. 22 al 29). Este tribunal le otorga valor probatorio por cuanto el Acto Administrativo es emanado del Instituto Nacional de Tierras, el cual le otorga convicción al contenido del referido documento que se relaciona con la Cooperativa Los Nuevos Tiempos 73 R.L. Así se decide.

Este Tribunal para decidir observa:

Según lo apreciado por este Tribunal con el aporte de la experta, Ingeniero Agrónomo M.T. se constató la existencia de un galpón de paredes de bloques, techo de zinc, con portón y puerta de hierro y piso de cemento, una laguna, un tanque para almacenamiento de aguas blancas, un corral con 3 divisiones de potreros, construido d madera, con 2 comederos, una manga y un embarcadero, una vaquera con techo de zinc, piso de cemento, durante el recorrido se observó varios potreros con cercas de alambres de púas y estantillos de madera de 5 pelos, sembrados con pastos de la variedad brachiaria y cabezona, existen 3 lotes de terrenos preparados para la siembra de aproximadamente 6 hectáreas en total, un área de reserva forestal de aproximadamente 10 hectáreas; se verificó la existencia de maquinarias, equipos, implementos e insumos agrícolas. El tribunal pudo observar 57 animales vacunos y mestizos.

PRIMERO

Se declara formalmente la competencia de la jurisdicción especial agraria para conocer de la tramitación de la cautela innominada especial agraria solicitada, y en sentido residual, se declara la competencia de este Juzgado Superior Tercero Agrario para conocer de la misma. Y así se decide.

SEGUNDO

De declararse procedente la medida peticionada, podrá formularse oposición a la misma y a tal efecto se seguirá el procedimiento pautado en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual procederá una vez ejecutada la misma, ello de conformidad a la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de fecha 09 de mayo de 2.006, caso Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y Otras. Y así se decide.

Ahora bien, en el presente caso, se observan que los ciudadanos D.C.P.A., G.M.R.G. y A.E.C., representantes de la Cooperativa Los Nuevos Tiempos 73 RL., cumplieron con los requisitos para que sea dictada la protección solicitada, toda vez que, quedó plenamente demostrado sus condiciones de productores agrícolas, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señalan:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

  4. El mantenimiento de la biodiversidad.

  5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

  6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

  7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 254. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

Es importante señalar, que el Juez agrario no se encuentra atado a la taxatividad de las medidas enunciadas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Su poder discrecional cautelar alcanza a cualquier medida innominada que crea prudente en cada caso en concreto, justificable claro esta, en la medida en que así la causa sometida a su conocimiento y el interés social y colectivo lo requiera.

DECISION

Por estas razones este Juzgado Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. RATIFICA:

PRIMERO

LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA SOLICITADA, por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 04 de junio de 2010.

SEGUNDO

SE LE GARANTIZA a seguir con sus labores agropecuaria y el acceso al predio a los ciudadanos D.C.P.A., G.M.R.G. y A.E.C., representantes de la Cooperativa Los Nuevos Tiempos 73 RL., en un lote de terreno de cincuenta hectáreas (50 has.), ubicadas en el sector Kilómetro 20, Zona C, Parroquia Tucacas, Municipio S.d.E.F., cuyos linderos son: NORTE: Terreno desocupado propiedad del INTI. SUR: Vía S.B., Zona C. ESTE: Terrenos desocupados propiedad del INTI. OESTE: Terreno ocupado por los hermanos Hernández; a partir de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 04 de junio de 2010.

TERCERO

RATIFICA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN SOBRE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE POR SU DESTINACIÓN SON USADOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DESARROLLADA por los ciudadanos D.C.P.A., G.M.R.G. y A.E.C., representantes de la Cooperativa Los Nuevos Tiempos 73 RL., en un lote de terreno de cincuenta hectáreas (50 has.), ubicadas en el sector Kilómetro 20, Zona C, Parroquia Tucacas, Municipio S.d.E.F., cuyos linderos son: NORTE: Terreno desocupado propiedad del INTI. SUR: Vía S.B., Zona C. ESTE: Terrenos desocupados propiedad del INTI. OESTE: Terreno ocupado por los hermanos Hernández, a partir de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 04 de junio de 2010.

CUARTO

SE PROHIBE A PARTICULARES, SEAN PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, LA INTERRUPCIÓN DEL P.A.D. por los ciudadanos D.C.P.A., G.M.R.G. y A.E.C., representantes de la Cooperativa Los Nuevos Tiempos 73 RL., en un lote de terreno de cincuenta hectáreas (50 has.), ubicadas en el sector Kilómetro 20, Zona C, Parroquia Tucacas, Municipio S.d.E.F., cuyos linderos son: NORTE: Terreno desocupado propiedad del INTI. SUR: Vía S.B., Zona C. ESTE: Terrenos desocupados propiedad del INTI. OESTE: Terreno ocupado por los hermanos Hernández; a partir de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 04 de junio de 2010.

QUINTO

SE PROHIBE A TODA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, REGIONAL O NACIONAL LA INTERRUPCIÓN DEL P.A.D. los ciudadanos D.C.P.A., G.M.R.G. y A.E.C., representantes de la Cooperativa Los Nuevos Tiempos 73 RL., en un lote de terreno de cincuenta hectáreas (50 has.), ubicadas en el sector Kilómetro 20, Zona C, Parroquia Tucacas, Municipio S.d.E.F., cuyos linderos son: NORTE: Terreno desocupado propiedad del INTI. SUR: Vía S.B., Zona C. ESTE: Terrenos desocupados propiedad del INTI. OESTE: Terreno ocupado por los hermanos Hernández; a partir de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 04 de junio de 2010.

SEXTO

SE GARANTIZA LA PERMANENCIA A LOS PRODUCTORES SOLICITANTES DE LA PRESENTE MEDIDA, los ciudadanos D.C.P.A., G.M.R.G. y A.E.C., representantes de la Cooperativa Los Nuevos Tiempos 73 RL., presentó solicitud de medida protección a la actividad agropecuaria que se desarrolla en un lote de terreno de cincuenta hectáreas (50 has.), ubicadas en el sector Kilómetro 20, Zona C, Parroquia Tucacas, Municipio S.d.E.F., cuyos linderos son: NORTE: Terreno desocupado propiedad del INTI. SUR: Vía S.B., Zona C. ESTE: Terrenos desocupados propiedad del INTI. OESTE: Terreno ocupado por los hermanos Hernández, a partir de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 04 de junio de 2010.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, al PRIMER (01) DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm.

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