Decisión nº 29-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 18 de Marzo de 2008, por la ciudadana M.C.I.M., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N°.-22.401.824, y del pasaporte fronterizo N° FA994241, de fecha 17 de enero de 2008, expedida por el consulado de Colombia en la Republica Bolivariana de Venezuela, domiciliada en San J.d.C., Municipio Ayacucho Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogada S.B.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.040, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 423, de fecha inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, por cuanto aparece en la misma asentado con el numero de Ciudadanía Colombiana con el N° C.C.- 22.401.842, CUANDO LO CORRECTO ES: “N° C.C.- 22.401.824” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la Partida del Matrimonio identificada con el número 423 del año 1998, perteneciente a la solicitante, documento que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cualidad de fidedigno emanada de una autoridad publica competente conforme a lo establecido en la Ley, en concordancia con el 1.359 del Código Civil.

Copia simple del Acta de Matrimonio identificada con el número 423 del año 1.998, perteneciente a la solicitante, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cualidad de fidedigno, emanada de una autoridad publica competente conforme a lo establecido en la Ley, Por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente.

Copia simple del certificado de regularización y/o solicitud de naturalización, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con cualidad de fidedigno emanada de una autoridad publica competente conforme a lo establecido en la Ley por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente.

Copia simple del pasaporte fronterizo identificado con el número FA-994241, perteneciente a la solicitante, el cual se valora de conformidad con lo establecido en artículo 429 del código de Procedimiento Civil, con la cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente.

Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a la solicitante expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal en cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión en el presente juicio, el cual es valorado de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del código de Procedimiento Civil con la cualidad de fidedigno en concordancia con el articulo 1.359 del código civil

En fecha 10 de Abril de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 22 de Abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 423, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 423, en el sentido de que figure el numero de la Cedula de Ciudadanía: “…N° C.C.-22.401.824…”, y no como “…N° C.C.-22.401.842…” como erróneamente se transcribió en los Registros antes citados. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 423, del año 1998, perteneciente a la ciudadana M.C.I.M., inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San C.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado y al Registro antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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