Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

PARTE ACTORA: A.D.C.D.S.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.422.724.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.G.R.S. y E.B., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 75.651 y 76.658, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.J.G.O.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.999.220.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.C.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.481.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 10588

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 31 de mayo de 2000, se recibió la presente demanda mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DIVORCIO interpuso la ciudadana A.D.C.D.S.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12. 422.724 contra el ciudadano A.J.G.O.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.999.220. (Folios 01 al 04).-

En fecha 29 de junio de 2000, compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.D.C.D.S.D.O., en su carácter de parte actora, asistida por la abogada NELKA MELO, y consignó recaudos los cuales fueron consignados al expediente. (Folios 05 al 13)

Por auto de fecha 06 de julio de 2000, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano A.J.G.O.R. (Folio 14).

En fecha 09 de agosto de 2000, compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.D.C.D.S., en su carácter de parte actora, asistida por la abogada NILKA MELO, quien consignó copias fotostáticas a los fines de librar la compulsa para la citación de la parte demandada (Folio 15).-

En fecha 20 de septiembre de 2000, compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.D.C.D.S.D.O., en su carácter de parte actora, asistida por la abogada A.G.R.S., a quien confirió poder especial a los fines de que ejerciera su representación judicial en el presente procedimiento (Folio 16).-

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2000, se ordenó librar la respectiva compulsa para la citación de la parte demandada; asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 17 y 18).-

Cursa de autos diligencia de fecha 16 de octubre de 2000, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 13 de octubre de 2000 (Folio 19 y su vuelto).-

Cursa de autos diligencia de fecha 19 de octubre de 2000, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó expresa constancia de no haber podido practicar la citación personal de la parte demandada, consignando al efecto las resultas de la misma (Folios 20 al 27).-

En fecha 24 de octubre de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada A.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 28).-

Por auto expreso de fecha 27 de octubre de 2000, se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual seria publicado en los diarios El Nacional y La Región (Folios 29 y 30).-

En fecha 31 de octubre de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada A.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó la entrega del cartel de citación a los fines de su publicación (Folio 31).-

En fecha 14 de noviembre de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada A.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien consignó carteles de citación debidamente publicados (Folios 32 al 34).-

En fecha 12 de diciembre de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada A.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó la designación del defensor judicial a la parte demandada (Folio 35).-

Por auto expreso de fecha 19 de diciembre de 2000, se designó defensor judicial de la parte demandada al abogado J.A.S., a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera por ante este Despacho a aceptar el cargo en referencia o excusarse del mismo. (Folios 36 y 37).-

En fecha 02 de febrero de 2001, compareció por ante este Tribunal el abogado J.A.S.C., en su carácter de Defensor Judicial designado por este Juzgado, quien procedió a aceptar el cargo en referencia, jurando cumplirlo fielmente (Folio 38).-

Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial en fecha 31 de enero de 2001 (Folios 39 y su vuelto).-

En fecha 28 de febrero de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó la citación del defensor judicial (Folio 40).-

Por auto expreso de fecha 05 de marzo de 2001, se ordenó la citación del defensor judicial, abogado J.A.S. (Folio 41).-

Cursa de autos diligencia de fecha 14 de marzo de 2001, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la citación del defensor judicial en fecha 13 de marzo de 2001 (Folio 42 y su vuelto).-

En fecha 30 de abril de 2001, oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, se hizo presente la ciudadana A.D.C.D.S.D.O., en su carácter de parte actora, asistida de abogado, la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil se fijaron las 10:00 a.m., del cuadragésimo sexto día siguiente para que tuviera lugar un segundo acto conciliatorio (Folio 43).-

En fecha 02 de mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal el ciudadano A.J.G.O.R., en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado J.A.C.V., a quien confirió poder apud-acta a los fines de que ejerciera su representación en juicio (Folio 44).

En fecha 15 de junio de 2001, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, se hizo presente la ciudadana A.D.C.D.S.D.O., en su carácter de parte actora, asistida de abogado, la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; asimismo el Tribunal con vista a la insistencia de la parte actora emplazó a las partes para el acto de Contestación a la Demanda que tendría lugar el quinto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m (Folio 45).-

En fecha 25 de junio de 2001, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la contestación a la demanda, compareció la ciudadana A.D.C.D.S., en su carácter de parte actora, asistida por la abogada A.G.R.S.; asimismo compareció el abogado J.A.C.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda (Folios 46 y 47).-

En fecha 28 de junio de 2000, compareció la abogada A.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó la devolución del instrumento original inserto al folio 06 del expediente (Folio 48).-

Por auto de fecha 28 de junio de 2001, se ordenó la entrega del documento solicitado por la parte actora, previa certificación en autos (folios 49 y 50).-

En fecha 28 de junio de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien dejó constancia de la entrega del documento original (Folio 51).-

En fecha 17 de septiembre de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó el avocamiento al conocimiento de la causa (Folio 52).-

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2001, la Doctora S.A.R., se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 53).-

En fecha 01 de octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó escrito de promoción de pruebas (Folio 54).-

En fecha 16 de octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó se proceda a anexar a los autos las pruebas promovidas (Folio 55).-

Por auto de fecha 18 de octubre de 2001, se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora (folios 56 al 58).-

En fecha 23 de octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien sustituyó en el poder que le fuere concedido a la abogada E.B.D. M., a los fines de ejercer la representación en juicio de la parte actora (Folio 59).-

Por auto de fecha 31 de octubre de 2001, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación o no en la definitiva (Folios 60 al 63).-

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2001, se ordenó librar oficio al Ministerio de Interior y Justicia (Folios 64 y 65).-

En fecha 27 de noviembre de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó diligencia de alegatos sobre el poder (Folios 66 y 67).-

Por auto expreso de fecha 29 de noviembre de 2001, se ordenó librar oficio al Juzgado del Municipio Los Salías de esta Circunscripción Judicial a los fines de hacer de su conocimiento la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada en el presente juicio (Folios 68 y 69).-

Cursa de autos, diligencia de fecha 28 de noviembre de 2001, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó a los autos oficio debidamente recibido en fecha 13 de noviembre de 2001. (Folio 70 y su vuelto).-

En fecha 15 de febrero de 2002 compareció por ante este Tribunal la abogada E.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó a este Despacho oficiara al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que suministrara información (Folio 71).-

Por auto de fecha 04 de marzo de 2002, se ordenó oficiar nuevamente a la Onidex, a los fines de expedirle los últimos movimientos migratorios del ciudadano A.J.G.O.R. (Folios 72 y 73).-

En fecha 12 de marzo de 2002, se dio por recibida comisión conferida al Juzgado del Municipio Los Salías de esta Circunscripción Judicial con sede en San A.d.L.A., contentiva de las evacuación de pruebas de la parte actora (Folios 74 al 107).-

En fecha22 de abril de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada E.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien consignó oficios dirigidos a la Onidex debidamente recibidos en fechas 07 de diciembre de 2001 y 12 de marzo de 2002 (Folios 108 al 110).

Por auto de fecha 08 de mayo de 2002, se designó correo especial a las Apoderadas Judiciales de la parte actora, a los fines de que gestionaran la información requerida en fecha 21 de noviembre de 2001 (Folios 111 y 112).-

En fecha 30 de mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien consignó resultas de la prueba de informes (Folios 113 al 115).-

En fecha 06 de junio de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada E.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó se oficiara nuevamente a la Onidex y sea designada correo especial (Folios 116 y 117).-

Por auto expreso de fecha 18 de junio de 2002, se ordenó oficiara la ONIDEX designándose correo especial a las Apoderadas Judiciales de la parte actora (Folios 118 y 119).-

En fecha 26 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada E.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó el avocamiento del juez de la causa para la continuación de la misma (Folio 120).-

Por auto de fecha 26 de julio de 2002, el Doctor V.J.G.J., se avocó al conocimiento de la presente causa, fijando un término de tres (03) días de despacho a los fines de la continuación de la misma (Folio 121).-

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2002, se dio por recibida la comisión procedente de la Dirección General de Identificación Extranjería DIEX del Área Metropolitana de Caracas (Folios 122 al 126).-

En fecha 02 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada E.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó diligencia de alegatos sobre la prueba de informes (Folio 127).-

Por auto expreso de fecha 08 de octubre de 2002, se fijó el decimoquinto día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (Folio 128).-

En fecha 15 de noviembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada E.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó en cinco (05) folios útiles escrito de informes, el cual fue agregado a los autos (Folios 129 al 134).-

En fecha 03 de diciembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada E.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó se dictara sentencia (Folio 135).-

En fecha 10 de abril de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada E.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó se dictara sentencia (Folio 136).-

En fecha 30 de junio de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada E.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó se dictara sentencia (Folio 137).-

En fecha 16 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada A.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó se procediera a dictar sentencia (Folio 138).-

En fecha 22 de octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada E.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó se dictara sentencia (Folio 139).-

En fecha 1° de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada E.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó se dictara sentencia (Folio 140).-

CAPITULO II

MOTIVA

RESUMEN DE ALEGATOS

Alega la representación judicial de la parte actora lo siguiente:

que en fecha tres (03) de Marzo de 1995, contraje matrimonio con el ciudadano A.J.G.O.R., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Los Teques, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.999.220 por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria del Municipio Los Salías San A.d.L.A.E.M., según consta en el acta N° 19, folio 19, inserto en los Libros de Registro Civil de Matrimonio. De nuestra unión no procreamos hijos.

Ciudadano Juez, desde el día de mi matrimonio escogimos como domicilio conyugal un inmueble ubicado en el Edificio “Residencias Las Dunas” Torre ”A” apartamento numero veintiuno letra A (21A), Urbanización Residencial Las Minas Jurisdicción Guaicaipuro (hoy Los Salías) del Estado Miranda. Ahora bien, es el caso que por diferencias surgidas entre nosotros se hizo insostenible la relación, la cual a medida que pasaba el tiempo, se hacían cada vez mas difícil de soportar, agravándose aun mas la situación hasta el punto de que tuve que solicitar ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores un permiso para ausentarme de mi hogar según se evidencia en expediente signado bajo el número 99-160, producto de excesos, sevicia psicológica, injurias continuas, esta violencia o crueldad la cual superaba el deseo de seguir cohabitando con mi esposo anteriormente identificado.

No solamente se ha propiciado esta situación, sino también he tenido que soportar que dentro de mi hogar, mi esposo invente las mas crueles calumnias contra mi persona. Además en diversas oportunidades me empujó sujetándome la mano fuertemente, impidiendo defensa alguna, ante estos cobardes ataques y reiteradas agresiones verbales, refiriéndose siempre a mi persona como ramera o cortesana barata, insultando a mi madre calificándola como una loca y que ambas le habíamos hecho brujería, como colofón a estos hechos ya narrados me obligaba a tener relaciones sexuales.

Seguidamente mi esposo me mentía constantemente haciéndome saber que cumplía con los pagos habituales de la casa entre ellos puedo mencionar: pagos de condominio, la hipoteca del apartamento, luz etc, lo cual era falso exponiéndome al escarnio publico, por cuanto era a mi quienes estos acreedores se dirigían para lograr cobrar su dinero. Ahora bien, Ciudadano Juez, a la par de estos hechos narrados en muchas ocasiones llego a nuestro hogar bajo los efectos del alcohol molestándome no solamente a mi persona, sino a toda la comunidad colocando música a exceso de volumen en altas horas de la noche, golpeando de todas las puertas del apartamento hasta romper las mismas. Es muy importante señalar que, dentro de las ofensas mi esposo me dijo que le había sido infiel, alegando que mis salidas constantes no eran justificadas, sin embargo yo siempre le comuniqué que acompañaba a mi madre a realizar diferentes tipos de actividades, las cuales son fáciles de verificar ya que mi madre y yo, solíamos hacer diligencias personales en la ciudad de Caracas, puedo mencionar entre las mismas transferencias bancarias obligatorias por ser inherentes al trabajo de mi padre y otras de carácter familiar (como ir a la casa de mi tía, mi comadre, madrinas y primos), mis llegadas a la casa eran entre las 9:00 p.m y 10:00 p.m., en virtud de vivir en San A.d.L.A. y bajar a Caracas, luego de retornar a mi casa, se me hacia muy tarde por las colas que ya todo el mundo conoce, aun cuando siempre estaba en comunicación con mi esposo a través de mi teléfono celular y él muy bien sabía donde me encontraba y con quien. En razón de este sufrimiento y humillación gratuita, es que acumule el valor necesario para rebelarme contra el y le dije que yo no estaba dispuesta a resistir más, por lo tanto le comunique que iba a tratar el caso con un abogado de mi entera confianza…

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo y para ello observa:

Que la acción tiene como fundamento causa legal

Que en el presente juicio, se cumplieron todas las formalidades previstas en materia de Divorcio, y habiendo sido notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, Ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia que no compareció a los actos conciliatorios, ni a la contestación a la demanda.

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el cónyuge para fundamentar la causal de excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, hechos que fueron contradichos por la parte demandada, mediante escrito de contestación a la demanda inserto al folio cuarenta y siete (47), mediante el cual alegó:

• “Rechazo y contradigo tanto en los hechos como el derecho, la pretensión de la parte actora, por no ser cierto lo alegado en el escrito libelar.

• Rechazo y contradigo lo alegado por la parte actora, en cuanto a que la relación conyugal se hizo insoportable, hasta el punto de solicitar el permiso para ausentarse del domicilio conyugal.

• El permiso para ausentarse del domicilio conyugal acordado a la parte actora, es un medio para justificar la acción incoada por ella, ya que, es por todos conocidos, que si bien dicho justificativo es un medio para justificar la separación del domicilio conyugal y por consiguiente la vida en común de la pareja por causas de incompatibilidad de las partes, en el cual se utiliza las testimoniales de personas que supuestamente conocen las causas alegadas para obtener el permiso, no es menos cierto que el mismo no es un medio de prueba, por ser evacuado por terceras personas, sin tener la otra parte el derecho de repreguntar a los mismos, dándose como cierto, las imputaciones alegadas por el solicitante.

• Tan falso es lo alegado por la parte actora para obtener el permiso de separarse del hogar, que utiliza como testigo a la ciudadana V.C.C., quien manifestó que conocía a los cónyuges desde hace aproximadamente siete (7) años para esa fecha, es decir, el 25 de mayo de 1999. Tomando en cuanta esta testimonial, la ciudadana declaró que conoce a los cónyuges desde el año 1992, lo cual demuestra la falsedad del testimonio, ya que, para ese año los cónyuges ni se conocían y contrajeron matrimonio, en fecha 03 de marzo de 1995, es decir, para la fecha de la testimonial solo habían pasado cuatro (4) años todo lo cual consta de autorización para separase del hogar común presentado por la parte actora”

Estando el Tribunal en oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento lo hace de la siguiente manera:

No obstante conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pasa a analizar las pruebas aportadas por las partes en el presente procedimiento.-

CAPITULO III

PROMOCION DE PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

La parte actora en oportunidad legal promovió los siguientes medios probatorios:

DOCUMENTALES consistentes en:

  1. Copia certificada de Acta de Matrimonio (Folio 50).

  2. Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Folios 07 al 13).-

    PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos: B.B., A.B., M.R. y R.G..

    PRUEBA DE INFORMES a:

  3. Ministerio de Interior y Justicia

    CAPITULO IV

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS EVACUADAS POR LA PARTE ACTORA:

    En cuanto a la documental inserta al folio 50 del presente expediente, contentivas de la copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos A.D.C.D.S.D.O. y A.J.G.O.R., este Tribunal observa que la misma proviene de organismo competente para dar fe pública de ella, razón por la cual este Sentenciador la aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    Del justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas este Tribunal observa que los mismos no fueron ratificados en juicio, razón por la cual, al no haber posibilidad de control de la contraparte, debe ser desechada del proceso. Así se decide.-

    Del análisis de la declaración de los testigos se desprende lo siguiente:

    M.R. (Folio 95). Esta testigo al ser interrogada por la parte actora promovente, contestó que conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.D.S., que la conoce desde el año 1998, que le consta que A.D.S. vive en la Urbanización Las Minas, que el edificio donde ella vivía quedaba frente al de ella, que conoce de trato, vista y comunicación al señor A.J.G.O., que sabe que el ciudadano A.J.G.O. maltrataba a la señora A.D.S. porque en algunas ocasiones ella llegaba alterada y nerviosa quejándose de los maltratos físicos, inclusive le mostró los moretones que tenia en los brazos, que le consta que las escenas antes mencionadas se repetían por los comentarios que hacia la hermana de la ciudadana A.D.S..- Esta testigo no fue repreguntada por la parte demandada.-

    A.B.C. (Folio 100) Este testigo al ser interrogada por la parte actora promovente, contestó que conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.D.S. aproximadamente desde el año 1999, que la conoció en el Núcleo de la Universidad Bicentenaria de Aragua porque hicieron el curso propedéutico juntos; que le consta que durante las clases dicha ciudadana se presentó en estado de depresión y melancolía, porque todo el salón se dio cuenta de eso; que muchas veces llegaba a clases con lentes oscuros, y que a veces notaban que tenia los ojos hinchados, que le consta que tenia problemas con su esposo porque en una ocasión ella le mostró un hematoma que tenia en el brazo izquierdo y que pudieron constata que se trataba de una violencia física por parte de su esposo;, que únicamente conoce de vista al esposos de la ciudadana A.D.S..” Este testigo no fue interrogado por la parte demandada

    B.B.C. (Folio 103). Esta testigo al ser interrogada por la parte actora promovente, contestó que conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.D.S., que la conoce de la Universidad Bicentenaria de Aragua, que recuerda a A.D.S. como su alumna porque ella tenia muchos problemas personales; que le consta que la ciudadana A.D.S. tenia unos hematomas en el brazo derecho; ella contestó que si vio al esposo de A.D.S. no se acuerda. Esta testigo no fue repreguntada por la parte demandada.

    De la PRUEBA DE INFORMES requerida al Ministerio de Interior y Justicia se observa que dicho organismo informó a este despacho lo siguiente:

    …”Atendiendo a su contenido, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley Orgánica de Administración Pública, según Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, me permito remitirle hoja de datos certificados sobre el MOVIMIENTO MIGRATORIO que registra el ciudadano que a continuación se indica:

    ORTIZ, A.J.G.V.- 8.999.220.

    Asimismo le informo, de la imposibilidad de suministrar el Movimiento Migratorio en las fechas requeridas en su comunicación arriba descrita, ya que por razones de tipo técnico, actualmente el procesamiento de datos en el sistema sólo incluye información hasta el 30/04/1999, por lo que muy respetuosamente hago de su conocimiento que en los actuales momentos no podemos suministrar la información actualizada.”

    De la revisión efectuada a la referida información, se observa que la misma no aporta prueba alguna al proceso, motivo por el cual este Tribunal la desecha por carecer de valor probatorio y así se decide.-

    Al respecto el Tribunal observa:

    Que siendo las declaraciones de los testigos promovidos por las partes serias, convincentes y sin contradicciones, y no habiendo sido contradicha la demanda; estos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que son apreciadas sus deposiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil y concatenando este Juzgador esta deposiciones con las evacuadas por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidencia que se configura con éstas pruebas, los excesos y las sevicias e injurias alegadas por la parte actora conforme a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia considera quien aquí decide que la acción intentada prospera conforme a derecho y así se decide, por lo que deberá ser declarar Con Lugar la presente demanda y en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-

    CAPITULO V.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana A.D.C.D.S.D.O. contra el ciudadano A.J.G.O.R.; ambas partes identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 03 de marzo de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria del Municipio Los Salías. San A.d.L.A.-Estado Miranda y al efecto se ordena oficiar lo conducente a dicho organismo y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 19, inserta al folio 19 del libro respectivo correspondiente al año 1995; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

    Liquídese la comunidad conyugal

    Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Notifíquense a las partes de la presente decisión, por haber sido publicada fuera del lapso legal conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

    EL JUEZ

    Dr. V.J.G.J.

    EL SECRETARIO

    ABG. OMAIRA DIAZ

    NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.,

    EL SECRETARIO

    EXP N° 10588

    VJGJ/Jenny.-

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