Decisión nº PJ0302006000056 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-006211

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que para el día de hoy, siete (07) de noviembre de 2006 a las 9:30 de la mañana, se encontraba fijado el inicio del juicio oral y público en la causa que se le sigue al acusado D.C.L.V., por la comisión del delito del ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 454, del Código Penal, el Tribunal observa:

Siendo las 10:15 horas de la mañana del día de hoy, con cuarenta y cinco minutos de espera se solicitó a la secretaria CAROLINA ARIAS, que constatará la presencia de las partes, quién señaló la presencia de los escabinos titulares M.d.R.M., O.U. y la suplente C.d.c.E., el Fiscal del Ministerio Público, Abogado M.C. y la Defensora Pública F.C., en sustitución de la Defensora Pública Z.J., indicando la inasistencia del acusado D.C.L.V..

Ahora bien, vista la incomparecencia del acusado D.C.L.V., al juicio oral y publico relacionado con la presente causa y siendo que el mismo se ha diferido anteriormente en seis (06) oportunidades por la misma causa, situación que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado el incompareciente de ser juzgado en libertad, en consecuencia para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebida que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Juzgado de Juicio N° 1, constituido en Tribunal Mixto del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta orden de captura contra el acusado D.C.L.V., titular de la cédula de identidad Nº14.416.589, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, mayor de edad, soltero y residenciado en la avenida 23, entre calle 27 y 28, casa sin número, barrio Campo Lindo, Acarigua, estado Portuguesa, a los fines que el mismo sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal con el objeto de realizar el juicio oral y público. Una vez aprehendido se fijará nuevamente día y hora para celebrar el mismo.

Abg. O.F.F.

Juez dE Juicio Nº1 La Secretaria

Abg. Carolina arias

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