Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal

Caracas, 25 de noviembre de 2009

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

A.e. como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana A.C.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.313.574, a favor de los niños (...) y (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano M.E.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.518.254, se desprende de dichas actas que, este juicio se halla en etapa de sentencia, sin embargo se está a la espera de las resultas de los oficios Nros. 1700, 1701, 1702 y 1921, para proceder en consecuencia; del mismo modo, se evidencia de autos que, existen elementos de juicio suficientes para estimar la capacidad económica del obligado de manutención (bienes inmuebles, acciones y productos bancarios), de modo tal que, se le pueda garantizar a los infantes marras su derecho a gozar de un nivel de vida adecuado y gozar de una obligación de manutención acorde a sus necesidades básicas, que ha de ser suministrada por su progenitor no guardador, mediante la fijación de una obligación de manutención provisional hasta tanto consten todos lo elementos de autos para dictar el fallo definitivo, y ASI SE HACE SABER.

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