Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 12 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoPartición De Herencia

En el día de hoy Doce (12) de febrero del año Dos Mil Cuatro, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio J.M.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.009767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.060, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, en la avenida Montilla, entre Calle Camejo y Avenida C.P., Residencias Pacífico, apartamento signado con el Nº A-8, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte solicitante, a los fines de iniciar la Formación de Inventario judicial sobre el acervo patrimonial dejado por la difunta R.O.d.A., y cuya práctica ha sido comisionada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, sala de juicio Nº 2, con motivo de la Formación de Inventario Judicial, formulado por la ciudadana M.C.J.A.O.. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como D.A.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11191093, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como testigos a los ciudadanos O.d.L.S.P. y V.A.P.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11708255 y 16514566 en su orden, a quienes igualmente el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designa como perito valuador al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6091073 y como práctico al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8142776, a los fines de verificar y señalar los linderos de los inmuebles objetos del presente inventario, y quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar formalmente inventariado los siguientes bienes, acordándose en este acto realizar las respectivas anotaciones en letras y cifras de dos (02) columnas, una (01) en el cual se asentará el activo y otra el pasivo del acervo hereditario dejado por la Causante ciudadana R.O., procediéndose a dar cumplimiento a lo acordado anteriormente:

ACTIVO PASIVO

Un (01) apartamento ubicado en el Conjunto Arquitectónico denominado Residencias Pacífico, en la avenida Montilla, entre Calle Camejo y C.P. distinguido con el Nº A-8, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, con una superficie de Sesenta y Cuatro metros cuadrados con Veinte centímetros cuadrado (64,20 mts2) apróximadamente, dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Terreno que es o fue de A.N.; Sur: Terreno que es o fue del señor B.R.A.; Este: Terreno que es o fue del señor A.N. y Oeste: Avenida Montilla. Y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Fachada lateral derecha; Sur: Apartamento A-7; Este: Pasillo de Circulación; y Oeste: Fachada principal del Edificio. Abajo Apartamento A-4 y arriba PH, los cuales fueron verificados por el práctico designado; encontrándose en las siguientes condiciones: El inmueble se encuentra construido con infraestructura y superestructura de concreto armado con refuerzo metálico, paredes de bloques frisadas, mezclillada y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica, el mismo está distribuido de la siguiente manera: Una (01) sala de recibo, con una puerta de acceso de madera entamborada con cerradura de pomo, protector de hierro y ventana tipo macuto, una (01) sala de cocina, con lavaplatos de metal y gabinetes de madera y vidrios empotrados; Un (01) mesón para comedor, en forma de ele, construido en concreto armado con tope de cerámica, dos (02) habitaciones para dormitorio con puertas y closet de madera, ventanas tipo macuto, un (01) baño independiente con todos sus accesorios, puerta de madera y paredes revestidas con cerámica, una (01) área para lavadero con paredes parcialmente revestidas con cerámica y ventana frontal de vidrio con marco y protector de hierro, instalaciones eléctricas y aguas blancas embutidas, punto de gas doméstico, intercomunicador con portón eléctrico y canalización de línea telefónica. El cual es propiedad de la causante ciudadana R.O., titular de la cédula de identidad Nº E216667, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, de fecha 23-12-1998, anotado bajo el Nº 44, folios 250 al 251, Protocolo Primero, Tomo 17, principal y duplicado, cuarto Trimestre, el cual fue valorado por el perito en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (35000000,oo). En este estado el apoderado judicial de la parte solicitante expuso: Le solicito al Tribunal que se traslade al inmueble ubicado en la Calle N.B., entre la avenida España y Callejón 7, de esta ciudad de Barinas. Acto seguido este Juzgado Ejecutor visto lo solicitado anteriormente lo acuerda en conformidad, ordenando el traslado al mismo. Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) Enmendado - Accardi - a - este - “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, N.O.F. (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte solicitante, J.M.J.S. (fdo) ilegible. Los testigos, O.d.L.S.P. y V.A.P.F. (fdos) ilegible. El Notificado, D.A.O. (fdo) ilegible. El Perito Valuador. J.A.M. (fdo) ilegible. El Práctico, P.R.S.T. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible. VAN... 35.000.000,00 35.000.000,oo

Com. Nº 1171-04.

En el día de hoy Doce (12) de febrero del año Dos Mil Cuatro, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m), acordado como ha sido el traslado en el acta que antecede y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio J.M.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8009767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28060, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, en la Calle N.B., pasaje final, entre Avenida España y Callejón 7, del Barrio San José, local signado con el Nº 95-A, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte solicitante, a los fines de continuar la Formación de Inventario Judicial sobre el acervo patrimonial dejado por la difunta ciudadana R.O.d.A., y cuya práctica ha sido comisionada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2, con motivo de la Formación de Inventario Judicial, formulado por la ciudadana M.C.J.A.O.. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como D.A.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11191093. a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como testigos a los ciudadanos O.d.L.S.P. y V.A.P.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11708255 y 16514566 en su orden, a quienes el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designa como perito valuador al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6091073, y como práctico al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8142776, a los fines de verificar y señalar los linderos de los inmuebles objetos del presente Inventario, y quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariado los siguientes bienes, acordándose en este acto realizar las respectivas anotaciones en letras y cifras de dos (02) columnas, una (01) en la cual se anotará el activo y otra para el pasivo del acervo hereditario dejado por la causante ciudadana R.O.d.A., dándose cumplimiento a lo antes ordenado:

ACTIVO PASIVO

(vienen) Un (01) inmueble constituido por un (01) galpón, ubicado en la Calle N.B., entre avenida España y Callejón 7, del Barrio San José, de esta ciudad de Barinas, signado con el Nº 95-A, Municipio Barinas, estado Barinas, con los siguientes linderos: Norte: Calle N.B., que es su frente; Sur: Parcela propiedad de la Sucesión Accardi; Este: Casa de R.S. y Oeste: Casa que fue de R.V., actualmente propiedad de la ciudadana C.P.O.. Fomentado sobre una (01) parcela de terreno, con una extensión de Un Mil Veinticuatro metros cuadrados (1024 mts2) valorada por el perito en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares(Bs.. 80000000,oo). Las características del inmueble anteriormente inventariado son los siguientes: Una (01) construcción de Ochocientos Treinta y Tres metros cuadrados con Cuarenta y Cuatro centímetros cuadrados (833,44 mts2) apróximadamente y se encuentra fomentada con infraestructura de hierro y de concreto armado con refuerzo metálico, paredes de bloques en obra limpia con mortero de cal y acabado liso, techo cubierto con láminas de acerolit y zinc, con estructura compuesta por cerchas y vigas de acero, tipo doble te, pisos de concreto rústico y acabado rígido, una (01) oficina construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda y tabelón, piso con baldosa, tipo hexagonal, puerta de hierro con vidrio y ventanas tipo macuto y basculante con protectores de hierro, dos (02) baños independientes con todos sus accesorios, puertas de hierro, paredes revestidas de cerámica y pisos de concreto de acabado liso, un (01) cubículo para depósito, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, puerta de hierro y ventana tipo basculante, instalaciones eléctricas externas y de aguas blancas empotradas, un (01) tanque aéreo para recolectar agua, sobre una estructura de hierro, tipo tubular, el galpón se encuentra dividido en dos (02) secciones a través de una (01) pared de bloques en el centro, dos (02) portones de hierro tipo corredizo e independiente y cercada perimetralmente con paredes de bloques. Un (01) inmueble constituido por un (01) conjunto de mejoras y bienhechurías construida sobre una (01) parcela de terreno con topografía de forma irregular, sobre una parcela de terreno propio, con un área de extensión Un Mil Ciento Sesenta y Nueve metros cuadrados (1169,oo mts2), dichas mejoras y bienhechurías están conformadas por una casa para habitación familiar, con un área de construcción de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 mts2) apróximadamente, edificada con infraestructura de concreto armado con refuerzo metálico, paredes de bloques de concreto, con friso liso y texturizado (pintado) techo cubierto con lámina de acerolit y estructura de hierro, cielo raso de anime, con correas metálicas, pisos de granito y cerámica, la misma se encuentra distribuida en dos (02) salas de recibo contiguas, con puerta de acceso de madera entamborada con vidrio y protector de hierro, una (01) sala de estar, cocina con lavaplatos de metal, y gabinetes de fórmica empotrados, pisos y paredes revestidos con cerámica, cielo raso de yeso, con estructura metálica y un (01) mesón tipo mostrador con tope de fórmica, arco de madera en la parte superior, una (01) sala para comedor con ventanas, tipo macuto en sus laterales, cinco (05) habitaciones para dormitorio, con puertas de hierro y madera entamborada, ventana, tipo macuto y basculante, dos de ellas con baños internos, con todos sus accesorios y paredes revestidas con cerámica, closet de madera, un (01) porche con piso de granito, cielo raso de anime con estructura metálica y paredes con friso texturizado, puertas y enrejado metálico; un (01) pasillo en la parte anterior al porche, con piso de terracota, techo de machihembrado con estructura de hierro y rejilla de metal, un área para lavadero con medias paredes de bloques y piso de concreto de acabado liso, un (01) patio en la parte posterior con piso de concreto rústico, un (01) tanque aéreo para recolectar agua, sobre una (01) estructura de acero, un (01) garaje con portón de hierro, instalaciones eléctricas y de aguas blancas embutidas y superficiales. Con los siguientes linderos particulares: Norte: Galpón y Calle N.B.; Sur: Calle Aranjuez, que es su frente; Este: Entrada al galpón; y Oeste: Solar y casa que fue de F.V., actualmente propiedad de la ciudadana R.S.d.V., dichos linderos fueron verificados por el práctico designado, valorado por el perito en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.. 30.000.000,oo). En la parcela de terreno anteriormente inventariada con un área de extensión de Un Mil Ciento Sesenta y Nueve metros cuadrados (1169,oo mts2) se encuentran igualmente edificados los siguientes inmuebles: Un (01) galpón para uso comercial con un área de construcción de Ciento Noventa y Tres metros cuadrados con Veinte centímetros (193,20 mts2) apróximadamente, edificado con infraestructura de hierro y de concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo cubierto con láminas de acerolit, con estructura de metal, piso de concreto rústico, enrejado metálico y puerta de S.M., dos (02) baños con puertas de hierro y todos sus accesorios, instalaciones eléctricas externas y aguas blancas embutidas valorado por el perito en la cantidad de Once Millones de Bolívares (Bs.. 11000000,oo); un (01) galpón igualmente para uso comercial, edificado con vigas de acero, tipo doble te e infraestructura de concreto armado con refuerzo metálico, paredes de bloques en obra limpia, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de concreto rústico y acabado rígido, dentro del mismo se encuentra construida una (01) estructura para oficina con paredes de bloques frisadas y pintadas, con cielo raso de anime con correas metálicas, piso con cerámica, puerta de hierro y vidrio, ventana, tipo macuto con vidrios ahumados y protectores de hierro, dos (02) baños con todos sus accesorios, uno (01) con piso y paredes revestidas con cerámica y el otro con piso de cemento de acabado liso, ambos con puertas de hierro, un (01) local anexo para depósito fomentado con paredes de bloques puertas de hierro y ventanas tipo macuto y basculantes, techo de acerolit, con estructura de metal y piso de concreto rígido, en su lado izquierdo (salida de galpón) se ubican unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un área de terreno municipal, las cuales consisten en dos (02) paredes de bloques con vigas y columnas de concreto armado con refuerzo metálico, un (01) portón de hierro, de dos (02) puertas y sobre el mismo un (01) aviso de metal donde se l.I.A., relleno de granzón compactado con el piso: Los linderos de la parcela con un área de Un Mil Ciento Sesenta y Nueve metros cuadrados (1169,oomts2) apróximadamente son los siguientes: Norte: Solar y casa que fue de L.B., actualmente galpón propiedad de la Sucesión Accardi y Calle N.B.; Sur: Calle Aranjuez que es su frente; Este: Solar y casa que es o fue de E.d.G., actualmente habitada por el ciudadano R.G.; y Oeste: Solar y casa que fue de R.M., actualmente propiedad de la ciudadana R.S.d.V., dichos linderos fueron verificados por el práctico designado, valorado por el perito el último galpón mencionado; en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.. 30000000,oo) y la parcela de terreno de Un Mil Ciento Sesenta y Nueve metros cuadrados (1169,oo mts2), fue valorada por el perito en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.. 35000000,oo). Todas las mejoras y bienhechurías anteriormente inventa-riadas como la parcela de terreno son propiedad de la Causante ciudadana R.O.d.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, estado Barinas, de fecha 08 de Septiembre de 1.994, anotado bajo el Nº 27, folios 78 al 79 vto, del Protocolo Primero, Tomo Trece, principal y duplicado, del Tercer Trimestre. En este estado el apoderado judicial de la parte solicitante expuso: Pido muy respetuosamente al Tribunal se sirva fijar oportunidad, previa habilitación del tiempo necesario para la continuación de la formación del presente Inventario. Siendo las cinco y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (5:55 p.m.), y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado - anotaciones - basculante - recolectar - habitaciones - enrejado - Matheos - “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, N.O.F. (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial de la parte solicitante, J.M.J.S.. Los Testigos, O.d.L.S.P. y V.A.P.F. (fdos) ilegible. El Notificado, D.A.O. (fdo) ilegible. El Perito Valuador, J.A.M. (fdo) ilegible. El Práctico, P.R.S.T. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible. VAN… 35.000.000,oo 80.000.000,oo 30.000.000,00 11.000.000,00 30.000.000,00 35.000.000,00 221.000.000,00

Com. N° 1171-04.

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