Decisión nº 058-2010-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

199° Y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 058-2010-I

Vista la TRANSACCIÓN efectuada en fecha dieciocho de mayo del año dos mil diez (18/05/2010), suscrita conjuntamente por los abogados en ejercicio M.A. SPINALI PINTO Y J.I.G.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.208 y 71.605, respectivamente y en su orden, apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos G.S.C., CONCETTA PINTO DE SPINALI, S.S.C., E.P.D.S., D.P.M. y RUBMARY J.D.P., titulares de las cédulas de identidad números V-12.271.033, E-577.043, V-12.666.162, V-7.804.884, V-7.526.687 y V-10.948.671, respectivamente y la abogada en ejercicio G.M.P.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.238, apoderada judicial de la parte demandada Sociedad anónima de comercio ORIENTAL DE S.I., constituida y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el Nº 03, Tomo A-72, asiento de fecha 25 de septiembre de 1997, con última modificación inscrita en la misma oficina de registro, con el Nº 5, Tomo A-50, asiento de fecha 13 de junio de 2008, por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por los apoderados judiciales de ambas partes en el expediente signado bajo el número 09723, contentivo de juico que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los abogados M.A. SPINALI PINTO Y J.I.G.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.208 y 71.605 contra la Sociedad anónima de comercio ORIENTAL DE S.I.. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal declara terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese, déjese copia Certificada, a los fines de su archivo. Publíquese en la página web, de este Tribunal.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, 21 de mayo del año dos mil diez (21/05/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

DRA. I.B.D.A..

JUEZA

ABOG. ISMEIDA B.L.T..

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha (21/05/2010), siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.

ABOG. ISMEIDA B.L.T..

SECRETARIA

Expediente Número:09723

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO

Sentencia Interlocutoria.

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