Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3091

Mediante escrito de fecha 09/08/2010, los ciudadanos: C.A.L.C. y P.J.T.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-6.896.581 y V-9.882.550, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.991, parten de manera amigable los bienes habidos durante su disuelto vínculo conyugal.

Dicen los solicitantes que:

En fecha 07/04/2010 el Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., dictó sentencia declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, declarando disuelto el vinculo matrimonial que los unía, por lo que proceden a liquidar de mutuo y amistoso acuerdo, la comunidad de bienes gananciales que se generó durante su unión matrimonial

1) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº y Letra 6C-22,del Edificio “C” Sexta Etapa, del conjunto Residencial RESIDENCIAS EL ALAMBIQUE. Parcela A-04 de la Urbanización nueva Casarapa ubicado en el Municipio Plaza, del Estado Miranda. El apartamento en mención , situado en el segundo (2do) Piso del Edificio, tiene una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÌMETROS CUARADOS (74,49 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento 6C-24; ESTE: Fachada Este; y, OESTE: Fachada Interna; y, consta de las siguientes dependencias; Una (01) habitación principal con su vestier incorporado, un (01) baño, una (01) habitación auxiliar, un (01) estudio, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) salón comedor; además forma integrante de esta vena, un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº Cuatrocientos Treinta y Siete (437) según se evidencia del Documento de Propiedad Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, el día 28 de marzo de 1996, bajo el Nº 49, Folios 327 al 391, tomo 24, Protocolo Primero.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA

Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”

SEGUNDA

Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:

Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…

TERCERA

Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso, 1) La demostración de la disolución del vínculo conyugal; 2) La demostración de la existencia de los bienes a partir; 3) La titularidad de la propiedad.-

1 La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 07/04/2010 por el Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., lo cual es prueba suficiente para el sentenciador.

2 La demostración de la existencia de los bienes a partir. En este caso los solicitantes traen a los autos documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda-Guarenas, de fecha 30/04/1998 e inserto bajo el Nº 29, tomo 13, Folios 152 al 158, protocolo 1, de los Libros de Registro del señalado bien, suficientemente identificado en el numeral (C), a nombre de los solicitantes C.A.L.C. y P.J.T.S.. En este sentido observa este sentenciador que los solicitantes han cubierto los extremos del artículo 1.359 del Código Civil, al demostrar ampliamente la titularidad del mismo mediante el señalado documento debidamente protocolizado.

CONCLUSION

De los considerándoos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos C.A.L.C. y P.J.T.S., de la comunidad de gananciales integrada por el bien que los mismos señalaron y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta solo en lo que respecta al inmueble ubicado en la ciudad de Guarenas del Estado Miranda por haber sido debidamente demostrada la propiedad del mismo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable propuesta por los ciudadanos C.A.L.C. y P.J.T.S., en consecuencia: PRIMERO: queda adjudicado a la ciudadana C.A.L.C., portadora de la cédula de identidad Nº V-6.896.581, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano P.J.T.S., portador de la cédula de identidad Nº V-9.882.550, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº y Letra 6C-22,del Edificio “C” Sexta Etapa, del conjunto Residencial RESIDENCIAS EL ALAMBIQUE. Parcela A-04 de la Urbanización nueva Casarapa ubicado en el Municipio Plaza, del Estado Miranda. El apartamento en mención , situado en el segundo (2do) Piso del Edificio, tiene una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÌMETROS CUARADOS (74,49 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento 6C-24; ESTE: Fachada Este; y, OESTE: Fachada Interna; y, consta de las siguientes dependencias; Una (01) habitación principal con su vestier incorporado, un (01) baño, una (01) habitación auxiliar, un (01) estudio, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) salón comedor; además forma integrante de esta vena, un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº Cuatrocientos Treinta y Siete (437) según se evidencia del Documento de Propiedad Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, el día 28 de marzo de 1996, bajo el Nº 49, Folios 327 al 391, tomo 24, Protocolo Primero. SEGUNDO: Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.

DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. W.H.O.

LA SECRETARIA,

Abg. L.S.H.

En fecha 15/10/2010, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. L.S.H.

EXP. N° 3091

WHO/LSH/mary .-

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