Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Francisco Merlo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000653
PARTE DEMANDANTE: G.R.C.C., R.V.A., N.J.C., P.E.A.H., L.R.O.R., D.J.O.F., A.A.O., A.A.C.L., M.J.R.C., A.M.R., H.J.C., E.S.P.D.L., J.M.A.P., BESTALINA DEL CARMEN MOSQUERA, YAJIRA COROMOTO CALDERA, N.C.A.D.R., M.T.P.P., M.D.L.T. y L.G.F.T.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.T., J.R., R.S. y GLEINY GONZALEZ., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 87.658, 36.653, 96.033 y 123.087 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOAMILETH SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.203.
MOTIVO: JUBILACIÓN Y BENEFICIOS SOCIALES
En el día de hoy 22 de septiembre de 2014, siendo las 10:00am de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, Comparece el demandado abogada YOAMILETH SANCHEZ, en su condición de Procurador General (encargo) de la República Bolivariana de Venezuela, NO COMPARECIENDO los demandantes, ciudadanos G.R.C.C., R.V.A., N.J.C., P.E.A.H., L.R.O.R., D.J.O.F., A.A.O., A.A.C.L., M.J.R.C., A.M.R., H.J.C., E.S.P.D.L., J.M.A.P., BESTALINA DEL CARMEN MOSQUERA, YAJIRA COROMOTO CALDERA, N.C.A.D.R., M.T.P.P., M.D.L.T. y L.G.F.T., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por la Alguacil encargado de anunciar la audiencia. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abg. F.J.M.V.
LA SECRETARIA,
ABG. Y.P. VÁSQUEZ R.
LA PARTE COMPARECIENTE
EL ALGUACIL
C.A.
Se deja constancia que la presente actuación se realizó en hojas de reciclaje, porque no se ha proveído de hojas blancas a la Coordinación Laboral del Trabajo.