Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002328

PARTE ACTORA: M.C.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.R.G.R.

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA: H.J.M.T.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadana M.C.L., cédula de identidad NºV-12.836.049, su apoderado judicial L.R.G.R., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº119.922, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada: COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A., representada en este acto por el ciudadano H.J.M.T., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°100.571, quien presenta instrumento poder ad efectum vivendi el cual es verificado por la ciudadana Juez, como también la representación judicial de la parte Demandada consigna en dos (02) folios útiles copia simple de los instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A., conviene en pagar a la parte Actora ciudadana M.C.L., cédula de identidad NºV-12.836.049, la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.793,17), mediante cheque a nombre de la ciudadana M.C.L., cédula de identidad NºV-12.836.049, el día viernes 25 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos las partes consignarán mediante diligencia copia simple del instrumento de valor, con el cual se dará cumplimiento a la obligación. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional del año 2006, utilidades fraccionadas del año 2006. Igualmente, las partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el motivo de egreso, y el salario devengado el cual fue alegado por la parte Actora en el libelo de la demanda. En consecuencia, dicho monto constituye un convenimiento a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora M.C.L., cédula de identidad NºV-12.836.049, contra la parte Demandada COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, y conste en autos el cumplimiento del pago, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, y visto que la representación judicial de la parte Actora, solicitó en fecha 10 de julio de 2008, la devolución del escrito de promoción de pruebas y sus anexos consignados en fecha 10 de junio de 2008, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes, a objeto que la parte Actora retire lo solicitado por ante la Oficina de Atención al Público. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO

El Secretario

Abog. Dioni Morales

Los presentes

Se deja constancia que en el día de hoy 11 de julio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Dioni Morales

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