Decisión nº DP31-S-2012-000024 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

DP31-S-2012-000024

PARTE OFERENTE: ENTIDAD DE TRABAJO CONCRETERA BLOCAR C.A PARTE OFERIDA: J.F.A.R., titular de la cedula de identidad numero V-11.999.542

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO

Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, según Oficios Nros. CJ-13-3976 y CJ-13-3977, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de octubre de 2013, y debidamente juramentada ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de noviembre de 2013., me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, en el procedimiento de Oferta Real instaurada por el oferente la entidad de trabajo CONCRETERA BLOCAR C.A a favor del Oferido J.F.A.R., titular de la cedula de identidad numero V-11.999.542, por motivo de OFERTA REAL, este tribunal constata que la parte oferente no ha ejecutado ningún acto en el procedimiento , por lo tanto la causa se encuentra paralizada por mas de un año por inactividad de la parte oferente ENTIDAD DE TRABAJO CONCRETERA BLOCAR C.A , Oferta Real de Pago que fue recibida el veintiocho (28) de mayo y admitida por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), en la misma fecha se oficia a la Coordinación Judicial a los fines de que se giren las instrucciones y autorizar la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del Oferido, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce, la Coordinación Judicial oficia a la entidad bancaria Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorro, en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012), la parte oferente consigna nuevo cheque y solicita se oficie nuevamente a la entidad bancaria para aperturar la respectiva cuenta, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce este tribunal ordena a la Coordinación Judicial, por lo tanto conforme la normativa laboral vigente se verifica que no existe ninguna actividad de la parte actuante u oferente, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que ha transcurrido más de un año sin que la parte oferente haya ejecutado acto alguno en el proceso, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte oferente.

Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.

DECISIÓN

En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente proceso de oferta real de pago incoado por la ENTIDAD DE TRABAJO CONCRETERA BLOCAR C.A. REGISTRESE, PUBLIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA

ABG. A.C.G.

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO CALDERON

En la misma fecha de hoy siendo las 11:15 A.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO CALDERON

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