Decisión nº INTERLOCUTORIAN°67-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de mayo de 2015

205º y 156º

Sentencia Interlocutoria No. 67/2015

Asunto Nº AP41-U-2014-000285

Que en fecha 26 de septiembre de 2014, la abogada M.L., titular de la cédula de identidad N° V-14.355.286, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 87.136, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como consta de instrumento poder otorgado en fecha 21 de octubre de 2013, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 35, Tomo 131, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, interpuso de conformidad con lo previsto en los artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario demanda de juicio ejecutivo contra la contribuyente CONCRETO Y ACERO CONACERO, C.A., R.I.F. N° J-001535195, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1981, en el Tomo 33APRO, folio 68, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0085, de fecha 14 de mayo de 2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se requirió el pago de los derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la obligación determinada en el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2013/1155 de fecha 26 de noviembre de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNIMOS (Bs.173.984,75), por concepto de multa e intereses.

El 13 de enero de 2015, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1782 en la presente causa, declarando CON LUGAR la demanda de juicio ejecutivo.

En fecha 25 de mayo de 2015, la abogada D.S.E., quien se encuentra suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó diligencia a través de la cual solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, con el objeto de proceder a la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario vigente.

Ahora bien, visto que en fecha 16 de febrero de 2015, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1.434 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículo 288 y 346; y, acogiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia establecido en su decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en el que estableció:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

L.J.T.L.E.S.,

J.L.G.R.

Asunto Nº AP41-U-2014-000285

LJTL/JLGR/ll.

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