Decisión nº PJ0082012000009 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Doce (2012).

201° y 152°

ASUNTO: VP21-N-2012-000003.

PARTE RECURRENTE: CONCRETOS Y AGREGADOS S.A., (CONASA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de noviembre de 1996, bajo el No. 11, Tomo 55-A; domicilia en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: A.E.R. y Y.Z., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.021 y 148.383, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: P.A.N.. US-Z-260-2011, dictada en fecha 30 de agosto del año 2011, DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 11 de enero de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, originales de actuaciones correspondientes al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las profesionales del derecho A.E.R. y Y.Z., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 119.021 y 148.383, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CONCRETOS Y AGREGADOS S.A., (CONASA), en contra de la P.A.N.. US-Z-260-2011, dictada en fecha 02 de octubre del año 2011, DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL).

El día 16 de enero de 2012, este Juzgado Superior se abstuvo de admitir el escrito presentado por la parte accionante por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto se evidenciaba que en el escrito que encabeza el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad se encuentran ciertas omisiones, es por lo que se ordenó al accionante corregir los defectos u omisiones que a continuación se señalan: 1.- Aclarar e indicar la fecha en que fue dictada la P.A. recurrida; 2.- Aclarar e indicar la fecha en que la Empresa CONCRETOS Y AGREGADOS S.A. (CONASA), fue notificada por el órgano administrativo del contenido de la Providencia recurrida; 3.- Señalar los Recursos Administrativos que ejerció en contra de acto recurrido, la fecha en que fueron interpuestos y de que forma fueron resueltos por la Administración; 4.- Ampliar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones, es decir, precisar los vicios de hecho o de derecho incurridos por la Administración, que a su parecer acarean la nulidad de la Providencia en cuestión. En consecuencia, se ordenó a la parte solicitante subsanar e indicar los puntos antes señalados, para lo cual se le otorgaron TRES (03) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas el día 19 de enero de 2012 la parte solicitante procedió a subsanar el escrito de recurso de nulidad presentado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Superior a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En su escrito libelar y la posterior subsanación, las apoderadas judiciales de la parte recurrente alegaron que el día 01 de abril de 2011 se dio inicio a un procedimiento sancionatorio en virtud de un informe de Propuesta de Sanción por la Unidad de Sanción adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Zulia, realizado por la ciudadana A.M. funcionaria adscrita a la Coordinación Regional de Inspección de los Trabajadores de la Costa Oriental del Lago, en su condición de Inspectora en Seguridad y Salud en el Trabajo II (INPSASEL), por motivo de un informe de Reinspección llevado a cabo en la empresa CONCRETOS Y AGREGADOS S.A., (CONASA) por encontrase presuntamente incursa en las infracciones de los artículos 118 numeral 02, 119 numeral 06, 16, 17, 19 y 22, 120 numeral 03 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, donde establece que su representada no cumple con dicho requerimiento establecido por Ley, y por lo cual se le aplicó una Multa que lesiona sus derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos.

Que el día 31 de agosto de 2011 fue notificada la empresa de la P.A. del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), dictada en su contra por medio del oficio No. 0719-2011 emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de la Costa Oriental de Lago del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).

Que interpuso el presente Recurso Contencioso de Nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 05 numeral 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el cual funge de fundamento, y solicitó la nulidad del acto administrativo impuesto por la Unidad de Sanción adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Zulia adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), a través del cual se vulneran los derechos de su representada y la de los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa, que podrían quedarse sin empleo si se llega a cancelar dicha multa, por lo que su representada no tendría más remedio que liquidar la empresa, y retirarse del negocio al cual lleva mucho años de dedicación al igual que los veintiocho (28) empleados que laboran en la empresa.

Que la decisión tomada por la Unidad de Sanción adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Zulia adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), resulta una grave lesión imponiendo la cancelación de una multa que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 613.358,00), lo que resulta imposible ejecutarlo.

Que su representada no intentó ningún tipo Recurso Administrativo establecido por la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo por cuanto el Presidente de dicha empresa por desconocimiento no recurrió a ninguno de los recursos administrativos ante el INPSASEL.

Alegó que en fecha 30 de agosto de 2010, se realizó una inspección en las instalaciones de CONCRETOS Y AGREGADOS S.A., (CONASA) por parte de la funcionaria A.M. funcionaria adscrita a la Coordinación Regional de Inspección de los Trabajadores de la Costa Oriental del Lago, en su condición de Inspectora en Seguridad y Salud en el Trabajo II (INPSASEL), luego en fecha 02 de septiembre de 2010 y 27 de octubre de 2010 realizó la funcionaria antes indicada una inspección y levanto informe indicando sobre el presunto incumplimiento de su representada de ciertas condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Alegó una vez aperturado el lapso probatorio su representada promovió las pruebas documentales, a las cuales no se les otorgó valor probatorio a la mayoría de ellas, aún cuando éstas demostraban que la empresa cumplía con la mayoría de las exigencias o de las observaciones realizadas por la funcionaria que realizó la inspección porque algunos estaban en proceso de ejecución como es el caso directamente de la garita de vigilancia la cual estaba construyendo nuevamente porque ya existía una anterior. Con respecto a los programas de prevención se pudo evidenciar que su representada contaba con dichos programas y que no se les dio valor probatorio porque eran copias simples de los originales que se encontraban en las instalaciones de la empresa al igual que el informe de la Dra. M.M. que esta certificado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), para prestar servicios médicos en la empresa, y con respecto al espacio destinado pata el consumo e alimentos, recreación, utilización de tiempo libre y descanso este se encontraba en funcionamiento.

Que su representada a aplicado y ejecutado físicamente todos los requisitos exigidos por las normas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por lo que no se puede hablar de incumplimiento si existen los mecanismos adecuados para que se lleve a cabo el buen funcionamiento y aplicación de la referida Ley, igualmente su representada nunca se negó a corregir cualquier falla que pudiera presentar dentro de las instalaciones, sólo que el poco tiempo que le fue concedido pata corregir tales fallas hizo imposible su ejecución para ese momento, dada que entre una inspección y otra transcurrió un mes, y para el momento del lapso probatorio ya estas fallas se habían corregido, por lo cual resulta improcedente la aplicación de dicha sanción, que al contrario de garantizar a los trabajadores y trabajadoras su bienestar laboral, crea incertidumbre entre todo el personal obrero y administrativo por el posible cierre que esta puede sufrir al quedarse sin activos, por ser una empresa pequeña pero que ha generado empleos adecuados para cada área y que se ha preocupado desde su fundación ser fiel cumplidora de las normas impuestas en nuestra legislación.

Alegó que dicho acto administrativo se haya viciado de nulidad absoluta por incurrir en lo establecido en el artículo 19 ordinal 03 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo por cuanto su contenido es imposible o ilegal ejecución.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse, en primer lugar, acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; en tal sentido es de observarse que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, la cual en su articulado no menciona expresamente a que Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados de el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27, de fecha 25 de mayo de 2011 caso Agropecuaria Cubacana C.A., determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

En tal sentido, atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia de trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y observando que el presente recurso fue incoado contra un acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, corresponde la competencia a este Tribunal por el territorio, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado. ASÍ SE DECLARA.-

III

DE LA ADMISIBILIDAD.

En tal sentido, revisado como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 33 eiusdem, corresponde a esta Juzgadora el análisis de los requisitos establecidos en dicho dispositivo legal, en tal sentido, debe señalarse que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta quien suscribe el presente fallo considera que el presente recurso debe ser ADMITIDO, por cuanto cumple con los presupuestos procesales establecidos en los artículos antes mencionados, esto es: el Recurso fue interpuesto dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días continuos contados a partir de la notificación del recurrente; en el mismo no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la admisibilidad; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; la recurrente ostenta suficiente interés o cualidad para la interposición del presente recurso, se encuentra debidamente representada; y no hay cosa juzgada; razones por las cuales, se ADMITE preliminarmente el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. ASÍ SE DECIDE.-

IV

DEL PROCEDIMIENTO.

Sobre la base de las argumentaciones antes expuestas, y admitido como ha sido el presente Recurso Contencioso Administrativo, quien juzga establece que el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece el “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, previsto en la Sección Cuarta, Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-

V

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por las profesionales del derecho A.E.R. y Y.Z., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 119.021 y 148.383, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CONCRETOS Y AGREGADOS S.A., (CONASA), en contra de la P.A.N.. US-Z-260-2011, dictada en fecha 02 de octubre del año 2011, DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL).

SEGUNDO

SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO; al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; remitiéndoles a los dos últimos nombrados funcionarios copias certificadas de la solicitud de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión; instándosele a la parte demandante recurrente para que en la mayor brevedad consigne las copias simples necesarias, a los fines de su certificación y remisión a los organismos antes mencionados.-

TERCERO: SE ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

CUARTO

SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A los efectos de practicar la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, se ordena comisionar a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena librar el correspondiente Despacho de Comisión.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Siendo las 10:54 de la mañana Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

Siendo las 10:54 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

JCD/NBN.-

ASUNTO: VP21-N-2012-000003.

Resolución número: PJ0082012000009.-

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