Decisión nº 452 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 1º de julio de 2009

199° y 150°

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Distribución por la Secretaria del Despacho, conjuntamente con los recaudos acompañados, désele entrada. Fórmese expediente. Numérese. El Tribunal para resolver sobre la admisión de la demanda observa que:

Por cuanto la acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos para su existencia o validez que, en caso de incumplimiento la hacen rechazable, razón por la cual el Juez está obligado a examinar AB INITIO la demanda formulada a fin de constatar el cumplimiento de los presupuestos procesales que permitan el acceso a la jurisdicción, consagrado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Jurisdicente, previo análisis pormenorizado y detallado del escrito libelar y su anexo, considera que:

De los anexos que acompañan el escrito libelar no constan los recibos de Cuotas de Condominio Insolutos detallados, fundamento de la acción propuesta, sino una relación de morosidad “…de la oficina 107-108 del Dr. J.G.. C.I. 2.865.883…” del Edificio General de Seguros, parte actora en este juicio; el Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el procedimiento de Vía Ejecutiva, previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 de la citada Ley Adjetiva Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los f.d.A. 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (1º) día del mes de julio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abog. I.P.P.. La Secretaria,

Abog. A.A.R.

En..

…la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.)

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

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