Decisión nº 097-07 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

Expediente: 1.507-06.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: EUDO J.T. y GRELYS L.R., venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.484 y 25.339, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Junta de Condominio del Centro Comercial Palafito Shopping Center, Sociedad Civil registrada en fecha 16 de Julio de 1997 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 10, Protocolo Primero de los libros llevados por esa Oficina.

DEMANDADO: A.F.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.909.395.

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio.

Recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el Tribunal procedió a darle entrada y admitir la misma en fecha 16 de Febrero de 2006.

Por diligencia de fecha 09 de Marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora expone que suministró los gastos de transporte para llevar a efecto la citación de la demandada.

En fecha 13 de marzo de 2006, el Tribunal proveyó lo solicitado.

Por escrito de fecha 14 de Marzo de 2006, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre bienes de la demandada, instando el Tribunal a la parte actora a consignar original o copia certificada del documento de propiedad.

En fecha 15 de Marzo de 2006, el Alguacil Natural de este despacho expuso que recibió los emolumentos correspondientes para efectuar la citación de la parte demandada.

En fecha 11 de abril de 2006, el Alguacil Natural de este despacho expuso que se trasladó a la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora en varias oportunidades a los fines de citar a la demandada, con quien no logró entrevistarse.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que una vez que los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, transcurrió más de un (1) año, sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por algunas de las partes, siendo esa última actuación el día 14 de Marzo de 2006, discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte, que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio, intentó la Junta de Condominio del Centro Comercial Palafito Shopping Center, en contra de la ciudadana A.F.R.D., ambos identificados en actas.

  2. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007).

197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R..

LA SECRETARIA,

Abog. G.B..

En la misma fecha, siendo las Nueve y Media de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B..

Exp. 1.507-06

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