Decisión nº 8659 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

199º Y 50º

DEMANDANTE:

CONDAMERICA C.A. “RESIDENCIAS BAHIA MAR”

APODERADO ACTOR: O.L. GRILLO GOMEZ

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “MAYNARD ENTERPRISES LTD”

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: 9155

Comienza el presente juicio mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, Interpuesta por el abogado O.G.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.689, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONDAMERICA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1974, bajo el Nº 58, tomo 132-A, en contra de la Sociedad Mercantil MAYNARD ENTERPRISES LTD, constituidas bajo las leyes de las Islas Cayman, registrada bajo el Nº CR 105.510, con sede en PoBox 30124, G.T., Cayman Island; y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor, fue asignada a este Tribunal, admitiéndose en fecha 03 de junio de 2005.

En fecha 26 de marzo de 2008, se homologó el escrito de transacción suscrito por los abogados O.L. GRILLO GOMEZ, en su carácter de parte accionante y A.T., en su carácter de parte accionada.

En fecha (06) de mayo de 2009, se dictó auto ordenando la remisión del expediente al archivo judicial.

En fecha 07 de julio de 2009, compareció el abogado O.G., y solicitó el levantamiento de la medida por cuanto, se había homologado la transacción suscrita entre las partes.

Ahora bien, firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal, en fecha 26 de marzo de 2008, mediante la cual homologó la transacción suscrita entre la empresa CONDAMERICA, C.A. representada por el profesional del derecho O.L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.689, en su carácter de apoderad judicial de la parte accionante y la Sociedad Mercantil MAYNARD ENTERPRISES LTD, representada por el profesional del derecho A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.779, en su carácter de parte demandada y terminado como se encuentra la presente causa, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida declarada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha 18 de enero del 2006 por este Juzgado, mediante la cual prohibió a la parte demandada Sociedad Mercantil MAYNARD ENTERPRISES LTD, constituida bajo las Leyes de Islas Caymán, registrada bajo el Nº CR 105.510, con sede en PoBox 30124, G.T.I., enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra (7-E) ubicado en el piso siete (7) del edificio BAHÍA DEL MAR, ubicado en jurisdicción del Municipio Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de Ciento Cinco metros cuadrados (105 mts2), alinderado por el NORTE: En cuarenta y siete metros (47 mts) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de la C.A. Apartament Development and Constructión Company of Venezuela, que forman parte del bloque Nº 7 de la Urbanización Caribe; SUR: También en cuarenta y siete metros (47 mts) aproximadamente con la parcela Nº 24 del bloque 36 de la Urbanización Caribe que es o fue de la Venezolana de Inversión C.A. (Vica); ESTE: En cuarenta metros (40 mts) con la Laguna de Tanaguarena y OESTE: También en cuarenta metros (40 mts) con la avenida Sur del Yath Club, el cual le pertenece a la demandada, según documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 16 de mayo de 2002, bajo el Nº 04, Tomo 6, del Protocolo Primero. A los efectos del cumplimiento de la Suspensión de la Medida, se ordena oficiar al Registro respectivo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los ( 14 ) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

M.V.

En la misma fecha del día de hoy (14) de julio de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

M.V.

CEO/MV/zm

Exp. Nº 9155

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