Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000187

ASUNTO : NJ01-P-2002-000187

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo Del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Monagas, Abg. A.C. , donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. NJ01-P-2002-000187, seguida contra W.J.L. , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 21-08-2002; 3) Por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de los presuntos autores o participes del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la participación del sujeto alguno, por no existir elementos fundados y suficientes indicios de culpabilidad contra de algún sujeto, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento, por lo que en las presentes actuaciones no existe persona alguna a quien se le pueda atribuir el delito en referencia, en virtud a que se presento una pelea y posteriormente resulto muerto el hoy occiso, y hasta la presente fecha resulta materialmente imposible incorporar nuevos datos que permitan determinar la identidad del imputado o imputados, autor o autores o participe del delito imputado y por ende la Responsabilidad Penal de sujeto alguno. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra W.J.L., donde aparece como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 23-08-2002, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del Mes de Julio del año Dos Mil Siete.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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