Decisión nº PJ0092006000068 de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMary Alejandra Ortega
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001883

ASUNTO : NP01-P-2005-001883

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud presentada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, en cuanto al acusado J.F.R.R., lo que realiza en términos siguientes:

El Director del Internado Judicial de Monagas (La Pica), solicita al Tribunal de estar dentro de sus posibilidades mandar a recluir al interno en referencia en la Comandancia de la Policía del Estado o en su defecto hacer lo que considere conveniente, esto motivado a que el acusado J.F.R.R., ya no puede convivir con la población reclusa de los pabellones 1, 2 y 3 ni en el Anexo de los Trabajadores, por lo que actualmente se encuentra ubicado en un Salón que está debajo de las escaleras administrativas.

Sin embargo, de la revisión de la causa se evidencia que no existe ningún antecedente que refiera sobre alguna lesión a la integridad física del acusado, ni el Director expresa de que forma no puede convivir, por el contrario esta es la primera información que obtiene este Tribunal de que el acusado no se ha podido integrar a la comunidad poblacional del internado Judicial.

Por otra parte, la Comandancia de Policía no es un centro de reclusión propiamente dicho, pues no tiene los mecanismos para controlar a los procesados penales siendo propiamente el Internado Judicial de Monagas el centro de reclusión dirigido a atender, preservar y controlar a los encausados penalmente, esto previa determinación del órgano jurisdiccional competente, teniendo dentro de sus funciones que preservar la vida e integridad física de los internos, para lo cual deberá servirse de todos los mecanismos previstos en la leyes, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con los artículos 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 4 literal a) del Reglamento de Internados Judiciales es que el acusado J.F.R.R., sea mantenga hasta la completa resolución de su causa en el Internado Judicial de Monagas. Y así se decide.-

En mérito de lo que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley estima SIN LUGAR la solicitud del Director del Internado Judicial de Monagas y de conformidad con los artículos 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 4 literal a) del Reglamento de Internados Judiciales mantiene al acusado J.F.R.R., en el Internado Judicial de Monagas (La Pica). Notifíquese a las partes la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza

ABG. M.A.O.

La Secretaria

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