Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Enero de 2010

Fecha de Resolución10 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 10 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-011117

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

SECRETARIO: Abg. O.P.

ALGUACIL: J.C.

IMPUTADO (S): 1) CONDE T.V.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.809.326, natural de Quibor, Estado Lara, nacido en fecha 20/06/1980, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Obrero Educacional, hijo V.C. y M.T., residenciado en Calle Ceiba II, Av. 1 con calle 4, casa Nº 23, frente del Liceo que esta en construcción Quibor Estado Lara, Telef.: 0424-525-16-07, no presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.

2) J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.881.836, natural de Quibor, Estado Lara, nacido en fecha 24/06/1977, de 32 años de edad, soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio Comerciante, hijo de S.P. y M.M., residenciado en El Calvario, Sector Las Casitas, vereda 4, casa Nº 2, Quibor, Estado Lara, Telef.: 0426-757-34-75, no presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.

3) R.T.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.914.506, natural de Quibor, Estado Lara, nacido en fecha 23/07/1987, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción 4to año, de profesión u oficio obrero, hijo de A.R. y I.T., residenciado en Urb. Don Flores, Av. Principal esquina acceso 10, casa J8, Quibor, Estado Lara, Telef.: 0414-512-97-77, no presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.

4) P.D.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.639.872, natural de Quibor, Estado Lara, nacido en fecha 24/01/1987, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Estudiante, hijo de S.J.C.P. y Wilmari Daza Sandoval, residenciado en Urb. Estadio, frente a la Pollera el Trabuco, casa de color verde con rejas blancas, S/N, Quibor, Estado Lara, Telef.: 0424-533-61-52, no presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.

FISCALIA: Fiscal 07 del Ministerio Público Abg. Lexi Sulbarán

DEFENSA PRIVADA ABG. C.L.P.J.. IPSA Nº 126.122, con domicilio procesal en Centro Cívico, piso Nº 03, oficina Nº 09, Telf. 0414.501.91.68

DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, por estar de guardia y estar el asunto en fase preparatoria, pasa a fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

  1. - IMPUTACION FISCAL: La representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos imputados CONDE T.V.J., J.C.M., R.T.C.E. y P.D.L.G., igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal cada vez que se le solicite o a la Fiscalia.

  2. - DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: Los ciudadanos CONDE T.V.J., J.C.M., R.T.C.E. y P.D.L.G. fueron impuestos del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando de forma separada no desear declarar:.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte, la defensa privada, expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y a la medida cautelar, asimismo, solicito en este acto la libertad de mis defendidos desde esta misma sala de audiencia. Es todo.”

  4. - DECISIÓN: Oídas las pretensiones de las partes este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial Nº 2082 de fecha 06-12-09, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional, según informan que se encontraban en labores de patrullaje en la ciudad de Quibor, Parroquia J.B.R., del Municipio J.d.E.L., al llegar al Barrio 1ero de Mayo, calle 23 con carrera 10, observaron a un vehiculo marca Toyota, tripulado por 4 ciudadanos, quienes se encontraban en una actitud sospechosa, por lo que procedieron a indicarles al conductor que estacionara el vehículo y que los ocupantes bajaran del mismo, dichos ciudadanos adoptaron conducta agresiva en contra de la comisión, , por lo que se procedió a solicitarle la documentación personal respectiva, abalanzándose hacia uno de los funcionarios, en forma desafiante, retándolo y desafiándolo por lo que se procedió a indicarle a los ciudadanos que se calmaran, pero su comportamiento se hizo más hostil, motivos por los cuales se detienen a los ciudadanos, ello se desprende del acta policial que riela a los folios 04 y 05; es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Se ordena al personal de secretaría a remitir las actuaciones al Tribunalde juicio que por distribución corresponda y se emplaza a las partes a concurrir ante el tribunal de Juicio en el lapso de ley.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se les impone a los ciudadanos CONDE T.V.J., J.C.M., R.T.C.E. y P.D.L.G., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal o a la fiscalia cada vez que el Tribunal lo solicite, en atención a la prohibición establecida en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el tipo penal imputado tiene establecida una pena que no excede en su límite máximo de tres años.

Se ordena notificar a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abog. Leila-Ly De J.Z.D.F.

El Secretario

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