Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

Ponente: Y.Y.C.M.

Causa No. S4-1957-08

De conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado A.E.M.R., en su carácter de defensor del condenado G.U.C., contra el auto de ejecución de sentencia dictado el 5 de diciembre del 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Recibidas dichas actuaciones en esta Sala el 31 de enero de 2008 y conforme a la ley, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Y.Y.C.M..

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa:

Que el abogado A.E.M.R., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, toda vez que del contenido del presente cuaderno de apelaciones, se desprende que ha sido designado abogado defensor por parte del condenado G.U.C., por lo que se concluye que tiene cualidad para ello.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haberse notificado de la decisión recurrida, tal y como se puede verificar del cómputo practicado por la secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 63 del cuaderno de incidencia.

Observa esta Alzada, que en cuanto al auto de ejecución de sentencia dictado el 5 de diciembre del 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, al invocarse por su parte la causal prevista en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser DECLARADO ADMISIBLE respecto a los puntos impugnados, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 441 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR EL MINISTERIO PUBLICO

La abogada M.M.B.E.d.H., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en materia de Ejecución de Sentencia (SE), presentó de igual manera escrito contentivo de contestación al recurso de apelación incoado por el abogado defensor, observando la Alzada, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como se puede apreciar de la fecha en la cual se dio por notificada de la boleta de emplazamiento, así como de la fecha de presentación de su escrito de contestación, y estando la representante de la Oficina Fiscal legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación, como titular del ejercicio de la acción penal, es por lo que debe igualmente ser declarado ADMISIBLE. Y así se declara.

Admitido como ha sido el presente recurso, se acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

  1. Admite recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado A.E.M.R., en su carácter de defensor del condenado G.U.C., contra el auto de ejecución de sentencia dictado el 5 de diciembre del 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

  2. - Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesta, presentado por el representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en materia de Ejecución de Sentencia (SE).

  3. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

La Juez Presidente

Y.Y.C.M..

(Ponente)

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.

El Secretario.

Abg. Daniel Andrade.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

YYCM/MCR/CSP/Da.

Exp. S-4.1957-08.-

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