Decisión nº 3648-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 25 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé German Quijada
ProcedimientoApelación De Sentencia

LOS TEQUES

194° y 146°

25 de febrero de 2005

CAUSA Nº 3648-04

CONDENADO: H.D.L. C.E.

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

CON INFORMES

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por las abogadas ANNERIS J.L.Q. y L.E.L.Q., Defensoras Privadas de la ciudadana C.E.H.D.L., en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 03 de mayo de 2004 y publicada el 17 del mismo mes y año, mediante el cual Condena a la referida ciudadana a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, como autora responsable del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente.-

En fecha 19 de julio de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3648-04, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter (f. 144, pieza II).-

En fecha 03 de agosto del 2004, se Declaró Admisible el presente Recurso y se libraron las respectivas Notificaciones a las partes (f. 145, pieza II).-

En fecha 09 de noviembre de 2004, se llevó a efecto el Acto de Audiencia Oral en presencia de sus tres Jueces Titulares, encontrándose presentes la parte querellante, sus apoderados judiciales, la condenada y su Defensa.(f. 178 Y 179, pieza II).-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CONDENADA: C.E.H.D.L., de nacionalidad Venezolana, residenciada en la calle R.A.B., cruce con calle El Cementerio, sector El Saman, Guatire, Estado Miranda; titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.412.038.-

DEFENSA PRIVADA: Abogadas. ANNERIS L.Q. y L.E.L.Q..-

ACUSADORES PRIVADOS: Abogados. L.M.B. y L.M. ESCOBAR.-

VICTIMA: C.E.L..-

FISCAL: Abogada JUANA D’ELIAS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DE LA ACUSACIÓN PRIVADA

En fecha 26 de enero de 2001(folio 02 al 04, pieza I) la ciudadana C.E.L.A., asistida por las Profesionales del Derecho L.M. ESCOBAR, L.M.B. y G.R., presentó Querella contra la ciudadana C.E.H.D.L., ANTE EL Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual entre otras cosas, explano:

LOS HECHOS:

Soy, como dije anteriormente una profesional farmacéutica y como tal a comienzos del año 1998, decidí arrendar o comprar un local destinado a establecer en él una farmacia y como ello independizarme como única manera de surgir en esta profesión o en cualquier otra…Le pedí que me pusiera en contacto con la propietaria del local, por cuanto estaba interesada en comprar el local y la farmacia: Fue así como la primera conversación sobre la compra del local se hizo con A.L., hijo de la señora C.E.H.D.L., quien me informó que efectivamente se estaba vendiendo el local y la farmacia, y que el precio del local era de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo). Fue, así como decidí comprar la farmacia y comprar el local a la señora C.E.H.D.L.. En fecha 20-03-98, acudimos a la Notaria…y autenticamos un documento donde la señora C.E.H.D.L., recibió la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), por concepto de Reserva de dicho local…Luego el día 30-03-98, acudimos ante la Notaria Pública y autenticamos otro documento, donde la señora C.E.H.D.L., celebró con mi persona un Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra donde se establece en la cláusula segunda que el precio del inmueble objeto del presente Contrato de Arrendamiento con opción de compra es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), donde yo, como arrendataria oferida, me comprometí a cancelar a la señora H.D.L., arrendadora oferente, los siguientes pagos:

1°) DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), a la firma de este Contrato. 2°) La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), mediante seis cuotas mensuales de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada uno, que me comprometí a cancelar junto al canon de arrendamiento mensual descrito en la cláusula tercera de dicho contrato; y 3°) CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) mediante dos cuotas de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) cada una, la primera se cancelara tres meses posteriores a la firma de este contrato y la segunda a la firma del contrato definitivo de compra-venta. Igualmente la cláusula tercera de dicho contrato de arrendamiento con opción a compra venta me fija en NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales el canon de arrendamiento. De igual manera la cláusula cuarta establece que la duración del presente contrato de arrendamiento con opción de compra será por seis meses, contados desde la firma del mismo hasta la firma del Contrato Definitivo de Compra Venta, quedando entendido que la Compra-Venta se efectuara dentro del plazo antes mencionado…Ciudadana Juez de Control por donde acuso, hasta la fecha del día de hoy 24-01-2001, han transcurrido DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) HORAS APROXIMADAMENTE, y pese de haber cancelado a la señora C.E.H.D.L. la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo), y sin haber incumplido ninguna de las cláusulas del contrato de arrendamiento con opción de compra que firmamos en fecha 30-03-1998…no ha procedido a la firma del contrato definitivo de compra-venta para cuyo fin había fijado un máximo de seis (6) meses y ello no le ha sido permitido legalmente por cuanto dicha ciudadana NO ES LA DUEÑA ABSOLUTA DEL LOCAL COMERCIAL QUE ME DIO MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA POR LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) DE LOS CUALES HA RECIBIDO DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo) HASTA EL DIA DE HOY, y no es la propietaria total de local por cuanto el mismo forma parte de una edificación que corresponde a una herencia Ab-intestato dejada por su difunto cónyuge E.L.G., y quien dejó como herederos a tres (3) hijos, dos (2) de los cuales son mayores de edad…y en razón de ello la ciudadana C.E.H.D.L., no debió, por imperativo legal, haber celebrado con mi persona el contrato de arrendamiento con opción de compra de dicho local por estarle prohibido por la ley y sin embargo lo hizo incurriendo su conducta en las figuras delictivas de Estafa, Fraude.

EL DERECHO

En fuerza de los fundamentos precedentemente expuestos y en mi carácter de víctima en la comisión de los delitos de Estafa y Fraude, previstos y sancionados en los artículos 464 y 465, ordinal primero del Código Penal, es por lo que acudo ante su competente autoridad para presentar formal querella contra la ciudadana C.E.H.D.L., imputándole la comisión de los delitos anteriormente determinados, los cuales se han cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se han expuesto anteriormente

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DE LA IMPUTACION FISCAL

En fecha 12 de diciembre de 2001 (folio 110 AL 116, pieza I), la abogada JUANA VIESAY D’ELIAS CASTILLO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presenta su Escrito de Acusación:

LOS HECHOS:

En fecha 20 de marzo de 1998, la ciudadana C.E.H.D.L. ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador, declaró haber recibido de la ciudadana C.E.L.A. la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) por concepto de reserva sobre la compra venta de un inmueble…En data 30 de marzo de 1998, la ciudadana C.E.H.D.L., mediante documento autenticado en la Notaria Pública del Municipio Zamora, celebra contrato de arrendamiento con opción de compra, con la ciudadana C.L.A., por el local comercial arriba señalado. Ahora bien, el local comercial mencionado, pertenecía al ciudadano E.L.G.…

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES:

Considera esta Representante del Ministerio Público que la ciudadana C.E.H.D.L., cometió el delito de Fraude, tipificado en el artículo 465 ordinal 3° del Código Penal, por cuanto esta plenamente demostrado que la misma firmo Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra, con la ciudadana C.E.L.A., sobre un inmueble que no le pertenecía totalmente, por cuanto el mismo forma parte de una sucesión hereditaria abierta con motivo del fallecimiento del ciudadano E.L.G., quien además de la imputada dejo como herederos a sus legítimos hijos…de cuyos derechos no podía disponer sin previa autorización de un Tribunal competente, lo cual solo realizo en fecha 20 de enero de 1999…

MEDIOS DE PRUEBAS:

1°) La copia certificada del documento autenticado…de fecha 20 de marzo de 1998…

2°) La copia certificada del documento de ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA, suscritos por las ciudadanas C.E.H.D.L. (ARRENDADORA OFERENTE) y C.E.L.A. (ARRENDATARIA OFERIDA)…de fecha 30 de marzo de 1998…

3°) La copia del documento de compra venta, registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Zamora...de fecha 20-01-1978...

4°) La copia del documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Zamora…de fecha 20-11-73…

5°) La copia del Acta de Matrimonio…en la cual consta el matrimonio celebrado entre E.L.G. y C.E.H..

6°) La copia del Acta de Nacimiento…de nombre CATTERINA, que es su hija y de su esposo E.L.G.…

7°) La copia del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano E.L.G.…

8°) Declaración del ciudadano LUCCHI H.A.A..

9°) Declaración de la imputada C.E.H.D.L..

10°) El testimonio del ciudadano LUCCHI H.A.A..

11°) La Declaración de la víctima C.E.L.A..

12°) La copia certificada de la autorización que en fecha 20-01-99, otorga el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial a la ciudadana C.E.H.D.L..

PETITORIO:

Por todos los razonamientos señalados, procedo de conformidad con lo pautado en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, a interponer Formal Acusación contra la ciudadana C.E.D.L., por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.E.L.A.; por tal razón solicito que sea admitida totalmente la presente acusación y se dicte en consecuencia el auto de apertura a juicio, tal y como lo dispone el artículo 331 Código Orgánico procesal Penal

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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 08 de enero de 2003 (folio 02 al 04, pieza II), se realizo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual se expuso lo siguiente:

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1°) En cuanto al escrito de excepciones interpuesto por la defensa, observa este Tribunal que la acusación fiscal fue presentada en fecha 12-12-01, fijada la audiencia preliminar en fecha 16-01-02 y el escrito de excepción en fecha 13-02-02, lo declara extemporáneo. 2°) De conformidad con el artículo 330 numeral 2°, este Tribunal admite la Acusación Fiscal y la Acusación presentada por los querellantes admitiendo la calificación jurídica establecida en los artículos 464 y 465 ordinal 3° del Código Penal. 3°) Conforme al artículo 330 numeral 9° se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal y los querellantes a los fines de que sean debatidos en el juicio oral. En consecuencia se dicta auto de apertura a juicio a la ciudadana C.E.H.D.L., por considerar que existen elementos que debatir en el juicio, admitiendo la calificación jurídica establecida en los artículos 464 y 465 ordinal 3° del Código Penal. Se insta a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente…

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 03 de mayo de 2004, el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, procede a sentenciar, expresando lo siguiente:

...DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 26 de enero de 2001, la ciudadana C.L.A., debidamente asistida….presentan formal querella contra la ciudadana C.E.H.D.L., imputándole la omisión de los delitos de Estafa y Fraude, hechos punibles de acción pública, previstos y sancionados en los artículos 464 y 465 ordinal primero, ambos del Código Penal Venezolano…

CAPITULO II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Declaración de la acusada C.E.H.D.L., quien expuso lo siguiente: Yo soy la viuda de LUCCHI, yo arrendé ese local con opción de compra, ella me acusa de estafadora y yo no me considero así. Yo arrendé un bien que era mío y de mis hijos, yo tengo el 62.5% del inmueble…yo tengo 3 hijos…cuando mi esposo muere, en el año 98 se hacen las gestiones de arrendamiento eso fue 1 o 2 años después de la muerte de mi esposo, se trataba de un inmueble comercial…yo le arrendé el local comercial no el terreno, yo hice el arrendamiento por seis meses, con opción de compra venta ella me pagó al principio 4 millones que eran para la reserva, ese documento creo que fue notariado, yo estaba vendiendo el local comercial en 25 millones ella posteriormente me dio 17 millones…yo le dije que tenia una hija menor de edad, que estaba en la sucesión, mi esposo no tenia nada registrado…yo no sabia que eso no se podía vender así, yo le he explicado a Columba y mis abogadas le han explicado, porque no se ha materializado la venta, yo tuve la autorización verbal de mis hijos mayores…yo cuando busque al abogado para hacer la venta, no le dije que tenia una hija menor de edad y no le manifesté que era una herencia…tengo tercer grado de primaria, las gestiones del arrendamiento lo hizo Columba, ella me la presentó la señora Rosa, mis hijos mayores me dijeron que estaban de acuerdo con lo que yo hiciera, yo he tenido problemas es con el Consejo para sacar el documento de Condominio, con los planos del terreno, mi esposo no registro el inmueble, yo le iba a vender a ella el local y el terreno, la ciudadana COLUMBA, está desde hace seis años en local y ella está disfrutando el local, ella tiene su farmacia, porqué nunca la ha cerrado eran 90.000,00 Bs…

Declaración de la ciudadana C.E.L.A., señaló: …decidí montar una farmacia, busque en el periódico un aviso de prensa que me llamó la atención donde alquilaban un fono (sic) de comercio, me comunique a las 5 de la tarde con mi colega R.V. ella me dijo que fuera a ver la farmacia y que me iba a dar el precio…hablamos del fondo de comercio, vimos el Inventario…me dijo que estaba alquilada por 90.000,oo bolívares mensuales y me dijo que la persona propietaria del inmueble lo quería vender…en eso bajo el hijo porque ella vivía en la parte de arriba del local y me dijo que estaban vendiendo por 20 millones de bolívares, yo le dije a mi esposo le explique y me dijo que iban a pedir un préstamo, nos pusimos de acuerdo con R.V., para darle la inicial, le dijimos a la señora LUCCHI, que le íbamos a dar 4 millones de reserva y ella acepto eso fue el 30 de marzo, cuando le entregue el dinero fuimos a la notaria, siempre con la señora LUCCHI, estuve al día, ni con los giros me atrase, después que pasan los seis meses, que pienso que voy a tener el local, me entero que ella me dice que no se puede firmar, porque era una herencia y que tenia que sacar unos papeles y una declaración sucesoral…me dijo no te puedo vender, porque eso no esta listo, faltan unos papeles, me decidí y busque a la Dra. M.B., para que me ayudara y desde ese tiempo han pasado seis años y todavía no lo tengo…en total le di 17 millones de bolívares, yo he cumplido con la parte de mi contrato, por eso me he quedado allí, yo no tengo que pagar alquiler porque el documento dice que se iban a pagar los giros y el contrato de alquiler y que una vez llegado los seis meses, para la firma de la venta, ya no se iba a cancelar nada más, yo me entere de la problemática de la señora.(sic)El día que le pague el último giro que fue el 30-09-98, es que me vengo a enterar que eso tenia ese problema y que por eso no me podía vender el local…yo muchas veces he querido hipotecar la farmacia, para hacerle remodelaciones y no lo he podido hacer, porque eso no es mío…en el documento decía C.E.H.D.L., no me imagine que como estaba casada había que hacer otras cosas, la abogada no me asesoro bien y confíe ciegamente en la abogada…”

Declaración del ciudadano A.A. LUCCHI HERNANDEZ:..A partir de la negociación, fuimos a la abogada de la Sra. Columba, quien se iba a encargar del trámite de los papeles, al ser interrogado señaló, le dimos autorización verbal a mi madre para que vendiera, yo le manifesté a la señora Columba que íbamos a vender el local…yo le manifesté que era una herencia, no le manifesté que había una menor de edad, y no sabia que había que tener una autorización del Tribunal de Menores para vender, la tramitación con el Ministerio de Hacienda lo hizo una abogada…la señora Columba nos manda los papeles como a los cinco meses y nos manifestó que la abogada ya no haría el trámite y todo estaba igualito, estaba en ese papeleo la declaración de los bienes, copias de las cédulas de nosotros, el documento del inmueble…nos reunimos los tres, la Sra. Columba, la Sra. Vasquez y yo…la abogada de la señora Columba tenia todos los documentos, porque ella iba a tramitar toda la venta, a la semana a la abogada de la señora Columba se le habían entregado todos los documentos era una abogada mutua, porque ella dijo que iba a tramitar todo, que se tenia que hacer un titulo supletorio, una autorización de menores y un documento de condominio…la abogada de la señora Columba, mi hermano y yo estuvimos de acuerdo que esos papeles estaban listos en cuatro meses…cuando hablamos con otro abogado nos asesoro y nos dijo que faltaban documentos, pero ya habíamos recibido el dinero de la ciudadana Columba…”

Seguidamente se incorporaron al juicio mediante su lectura:

Documento de Reserva de fecha 20 de marzo de 1998, notariado por ante la Notaria Pública vigésima del Municipio Libertador.

Documento notariado en fecha 30 de marzo de 1998, suscrito por la ciudadana C.E.H.D.L. y C.E.L. ALGUINDINGUEZ…mediante el cual suscribe Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra…

De la copia del documento, mediante el cual el ciudadano M.D.L. da en venta al ciudadano E.L.G., un lote de terreno…

De la copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: C.E.H. Y E.L.G..

De la partida de nacimiento de: CATTERINA, quien es hija de los ciudadanos: C.E.H.D.L. Y E.L.G..

De la partida de defunción del ciudadano E.L.G..

De la declaración sucesoral N° 92359 de fecha 23 de noviembre del año 1992…

El presente debate contradictorio se fundamentó en pruebas testimoniales rendidas por las personas que fueron promovidas en su oportunidad…Igualmente en este proceso se evacuaron pruebas documentales. El Juez, para decidir, deberá confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la declaración del acusado y comparados con el resto de las pruebas, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que se deben apreciar las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Inclusive debe ser contrastada la declaración del acusado con otros elementos de prueba.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Los hechos que los escabinos consideraron acreditados a través del debate probatorio, son los que fueron presentados por la fiscalía del Ministerio Público, en cuanto al delito de FRAUDE, es decir, que la acusada en opinión de los escabinos engaño, sorprendió en su buena fe a la ciudadana C.E.L., haciéndola suscribir el documento de Arrendamiento con Opción a Compra, sobre el local comercial donde funciona la farmacia que la misma tiene, no siendo la única propietaria del local comercial, ya que era una herencia ab – intestato, donde existía una menor de edad, entregándole esta la cantidad de 17 millones de bolívares y aún a pesar de haber transcurrido seis años, no le ha firmado el documento definitivo de venta. En consecuencia era culpable de la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal en su ordinal 3°. Ahora bien, considera esta Juzgadora en su condición de Juez Presidente Profesional, motivo por el cual salva su voto, que no existían elementos de pruebas que configuraran la comisión del delito de FRAUDE.

PENALIDAD:

Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer a la acusada C.E.H.D.L., por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3° del Código Penal, que prevé la pena de prisión de uno a cinco años,,., en el presente caso no se demostró que la acusada tuviera antecedentes penales, en consecuencia se hace procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4° de nuestra norma sustantiva penal, pena que deberá cumplir la penada en el establecimiento penal, que designe el Juez de Ejecución.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA a la acusada C.E.H.D.L. a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por haber sido encontrado (sic) culpable de la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana C.E.L., en las circunstancias de modo, lugar y tiempo expuestas.

SEGUNDO

Se condena igualmente a la ciudadana C.E.H.D.L., a las penas accesorias de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, más no al pago de las costas procesales establecidas en el artículo 34 del Código Penal y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de nuestra Magna Carta…”

DEL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE

…Los testimonios y las pruebas documentales evacuadas en el presente juicio, no dejan dudas para considerar conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, que los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y la parte acusadora, así como de las pruebas documentales no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad de la acusada en la comisión del delito de FRAUDE, en consecuencia la sentencia que ha debido recaer en la presente causa ha debido ser ABSOLUTORIA, motivo por el cual salve el voto en la presente decisión y así quedo expresado en el dispositivo de la sentencia, en la sala de audiencia, al salvar el voto, por considerar que la acusada C.E.H.D.L., era inocente de la comisión del delito de FRAUDE que le fue imputado por el Ministerio Público y la parte Acusadora Privada…En consecuencia se pregunta quien aquí disiente, donde se configura el engaño, ya que la acusada ni siquiera fue la que contrato los servicios de la abogada que redacto los documentos, esta la contrato la propia arrendataria y aparece en forma textual en el documento de Arrendamiento con Opción de Compra de fecha 30-3-98, donde la Notario deja constancia que tuvo a su vista ACTA DE DEFUNCION N° 1.133 de fecha 14-10-91, expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, correspondiente al fallecido E.L.G., mal puede alegar la ciudadana C.E.L., que existió engaño por parte de la acusada, por desconocer que el local comercial que arrendó con opción de compra no era de la única y exclusiva propiedad de la acusada, por existir pleno conocimiento en el documento público, que suscribió que existía un bien perteneciente a un ciudadano E.L.G., y fue consignada su partida de defunción, en consecuencia existía una herencia ab – intestato, no podemos dejar de considerar que la ciudadana C.E.L., es una profesional universitaria, que tiene un grado de instrucción a nivel superior y que la acusada sólo tiene 3er. Grado de instrucción y es una ama de casa.

CONCLUSION:

En virtud de las razones que anteceden, considero que la ciudadana C.E.H.D.L. era INOCENTE de la comisión del delito de FRAUDE, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3° del Código Penal, en consecuencia estimo que los ciudadanos escabinos han debido considerar INOCENTE a dicha acusada de la comisión de dicho delito, por existir suficientes elementos probatorios a su favor. Por las razones expuestas es que Salvo mi Voto en la presente decisión

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DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 27 de mayo de 2004 ( folios 113 al 120, pieza II), las Defensoras Privadas consignaron Escrito de Apelación contra el referido fallo, en el cual entre otras cosas expusieron:

…RECURSO POR VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA N.J.:

De conformidad con el ordinal 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denunciamos la infracción de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una N.J.. Norma 465 ordinal 3 del Código Penal, por errónea aplicación del artículo 464 y 74 ordinal 4 del mismo Código. Por las siguientes razones: LOS HECHOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL…Toda vez que para que exista el delito de fraude tipificado en el artículo 465 ordinal 3, debe darse todos los elementos del tipo genérico del artículo 464 del Código Penal, para que exista el fraude estudiado, es menester que el agente engañe a la víctima, haciéndole creer que el inmueble ajeno es propio, para obtener una prestación injusta. El delito se consuma cuando el sujeto activo logra la ganancia ilícita con perjuicio ajeno…Para que se configure este tipo de fraude es necesario QUE EL COMPRADOR NO SEPA QUE EL INMUEBLE ES AJENO, YA QUE SI EL SABE QUE EL INMUEBLE ES AJENO JAMAS SE CONFIGURARA EL DELITO TODA VEZ QUE NO EXISTEN LOS MEDIOS CAPACES DE ENGAÑARLO. Para que exista la estafa estudiada, es menester que el agente engañe a la víctima, haciéndole creer que el inmueble ajeno es propio, para obtener una prestación injusta. Si el comprador sabe que el inmueble es ajeno NO HAY FRAUDE, NO HAY ESTAFA. El artículo 1483 del Código Civil consagra que la venta de la cosa ajena es anulable. Por lo tanto, la querellante era sabedora de que estaba en la presencia de una Herencia Ab – Intestato, donde todos los herederos son copropietarios. Donde se configura el engaño, ya que mi defendida ni siquiera contrato los servicios del abogado que redacto los documentos…Tales Escabinos ENTRAN EN DENEGACIÓN DE JUSTICIA, condenando a una ciudadana INOCENTE. VIOLANDO LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA N.J.. Por lo que solicitamos a esta Corte de Apelaciones en ocasión del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO PARÁGRAFO. DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO, y en consecuencia dicte una decisión propia con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida, específicamente en el VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL, la cual considero y motivo exhaustivamente las razones de HECHO Y DE DERECHO, por las cuales no se configuro el delito de fraude tipificado en el artículo 465 ordinal 3 del Código Penal. Considerando que la sentencia que debió recaer en el presente procedimiento debió ser una ABSOLUTORIA. Solicitud que realizamos por no ser necesario un juicio oral y público sobre los hechos por exigencia de la inmediación y contradicción. Toda vez que quedo plenamente evidenciado QUE NO HUBO LA COMISION DEL DELITO IMPUTADO. Y ASI LO HIZO COSTAR (SIC) LA JUEZ PR RECURSO POR VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA N.J.:

De conformidad con el ordinal 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denunciamos la infracción de la Ley por INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA N.J.. Norma 4; 759; 770; 764; 267; 1483; 1173 al 1177 del Código Civil. Por las siguientes razones: …Consta del Contrato de Arrendamiento con opción de compra venta en su cláusula tercera, de DECLARACIÓN SUCESORAL N° 923591, DE AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL DE MENORES. Que lo jurídicamente o físicamente existente son dos terrenos registrados…Sobre dichos terrenos la familia LUCCHI HERNANDEZ construyó a sus expensas seis (06) locales comerciales y una vivienda. Para poder regularizar dicha construcciones se requiere realizar un gran número de actos administrativos ante las dependencias de catastro e ingeniería municipal, para lograr la integración de ambas parcelas y poder obtener el permiso de construcción para registrar el documento de condominio y vender bajo el régimen de propiedad horizontal todo este proceso se ha visto trabado y obstaculizado debido a que la construcción total esta realizada sobre un área ochocientos cincuenta y seis coma setenta y dos metros cuadrados (856,72 M2). Y en la documentación se reflejan setecientos setenta y seis coma setenta y dos metros cuadrados (776,72 M2). Existiendo un error en la cabida el cual fue subsanado el 30 de julio de 1974 por el extinto Concejo Municipal…esta situación no ha podido regularizarse debido a que dicha rectificación no fue registrada y en la actualidad existe prohibición expresa de acuerdo al plan rector urbanístico de registrar tierras o terrenos de la municipalidad hasta tanto se realice el Planeamiento Urbanístico de la zona de Guatire especialmente el casco…De lo narrado se desprende que la causa por la cual la ciudadana: C.E.H.D.L. y los demás copropietarios del local opcionado no han podido materializar la venta definitiva del inmueble por hechos no imputables a ellos, por faltar formalidades esenciales en los trámites administrativos de la respectiva Alcaldía del Municipio Zamora (Guatire), no obstante han mantenido a la presunta víctima poseyendo, usando, gozando y disfrutando el local y sus frutos y plusvalía, en espera de poder otorgar el documento definitivo de venta…Por todo lo anteriormente narrado solicitamos a este Tribunal todo lo anterior como fundamento o motivación de la denuncia anteriormente formulada de Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, 4; 759 al 770; 764; 267; 1483; 1173 al 1177 del Código Civil, por haber, LOS ESCABINOS QUE CONSTITUIAN EL TRIBUNAL MIXTO POR MAYORIA CON EL VOTO SALVADO DEL JUEZ PROFESIONAL, CONDENADO A NUESTRA DEFENDIDA, SIN HABERSE cumplido los elementos del delito de FRAUDE. ES DECIR SIN DARSE LOS ELEMENTOS DEL TIPO GENERICO DEL ARTÍCULO 464 DEL MISMO CÓDIGO. Es menester que el agente engañe a la víctima, haciéndole creer que el inmueble ajeno es propio, para obtener una prestación injusta. El delito se consuma cuando el sujeto activo logra la ganancia ilícita con perjuicio ajeno. TALES ESCABINOS ENTRAN EN DENEGACIÓN DE JUSTICIA, condenando a una ciudadana INOCENTE. VIOLANDO LA LEY POR INOBSERVANDO (SIC) O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA N.J.. Al inobservar que la situación jurídica planteada no reviste carácter penal, sino que se trata de una situación jurídica netamente civil, la cual es regulada por las normas inobservadas. Por lo que solicitamos a esta Corte de Apelaciones en ocasión del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO PARÁGRAFO. DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO, y en consecuencia dicte una decisión propia con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida, específicamente en el VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL, la cual considero y motivo exhaustivamente las razones de HECHO Y DE DERECHO, por las cuales no se configuro el delito de fraude tipificado en el artículo 465 ord 3 del código penal. Considerando que la SENTENCIA QUE DEBIO RECAE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DEBIO SER UNA ABSOLUTORIA. Solicitud que realizamos por no ser necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción. Toda vez que quedo plenamente evidenciado QUE NO HUBO LA COMISIÓN DEL DELITO IMPUTADO. Y ASÍ LO HIZO CONSTAR LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO

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En fecha 11 de junio de 2004, la Representación Fiscal quedó notificada de la referida Apelación sin que diera contestación a la misma (f.127, pieza II).-

En fecha 08 de junio de 2004 (f. 128 al 137, pieza II, los apoderados judiciales de la parte Querellante, proceden a dar Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa de la acusada C.E.H.D.L., en el cual exponen:

…Rechazamos y contradecimos el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la condenada, quienes pretenden fundamentar su apelación denunciando…la infracción de la Ley por Inobservancia o Errónea aplicación de una norma jurídica. Norma 465 ordinal 3 del Código Penal, por errónea aplicación del artículo 464 y 74 ordinal 4 del mismo Código…Es incierto que las pruebas documentales exhibidas en el debate oral y acogidas por las partes comprueben plenamente que no hubo fraude en la venta del mencionado local; por el contrario, esos documentos lo que hacen es demostrar fehacientemente que C.E.H. deL. no era ni es totalmente propietaria de dicho local, por cuanto el mismo formaba y forma parte de la sucesión LUCCHI GIACOMELLI…Ciudadanos Jueces de la Sala de Apelación que conoce de esta causa, con fundamento en los razonamientos que preceden solicitamos formalmente que declare la inadmisión de la temeraria y absurda apelación interpuesta por las abogadas defensoras de la ciudadana C.E.H.D.L.. y en caso de que considere la admisibilidad del recurso interpuesto por la parte condenada, declare sin lugar la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada por el tribunal a quo…

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Manifiestan las recurrentes que el Tribunal de Juicio, con sus Escabinos (la Juez Presidente Salvo su Voto) al dictar su sentencia condenatoria, incurrieron en el siguiente vicio:

PRIMERA DENUNCIA:

RECURSO POR VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA N.J.:

De conformidad con el ordinal 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denunciamos la infracción de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una N.J.. Norma 465 ordinal 3 del Código Penal, por errónea aplicación del artículo 464 y 74 ordinal 4 del mismo Código. Por las siguientes razones: LOS HECHOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL…Toda vez que para que exista el delito de fraude tipificado en el artículo 465 ordinal 3, debe darse todos los elementos del tipo genérico del artículo 464 del Código Penal, para que exista el fraude estudiado, es menester que el agente engañe a la víctima, haciéndole creer que el inmueble ajeno es propio, para obtener una prestación injusta. El delito se consuma cuando el sujeto activo logra la ganancia ilícita con perjuicio ajeno…

En este sentido señala, la Jurisprudencia dictada por nuestro Tribunal Supremo de Justicia:

La Sala de Casación Penal en anteriores oportunidades ha establecido que ‘no es lo mismo la inobservancia de una norma que la errónea aplicación’. La inobservancia se produce cuando el Juez desconoce totalmente el sentido y alcance de la misma y la errónea aplicación, es cuando el Juez al aplicarla lo hace equivocadamente

(Sentencia 073 de 28-02-2002 Magistrado Ponente: ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS)

De lo antes transcrito, este Tribunal de Alzada, observa que en el Escrito del Recurso de Apelación interpuesto por las Defensoras de la hoy condenada, al alegar el primer aspecto contentivo en la única denuncia, se fundamentaron en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, no diferenciando el concepto de Inobservancia al de Errónea aplicación de una N.J., por lo cual esta Corte de Apelaciones en protección a la Garantía Constitucional del Debido Proceso y por no sacrificar la justicia por defectos de forma en el Recurso interpuesto, considera que la recurrida incurrió en la errónea aplicación de una norma jurídica, contentiva en el artículo 465 ordinal 3° de nuestra Ley Sustantiva Penal, debido a que las pruebas documentales y testimonios evacuados en el presente juicio no revisten carácter penal.

Ahora bien, el delito de FRAUDE, se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 465 ordinal 3°:

Incurrirá en las penas previstas en el artículo 464 el que defraude a otro:

…3°. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno…

Por lo que cabe destacar lo que el autor H.G.A., en su libro “Manual de Derecho Penal”, señala en cuanto al concepto del delito de FRAUDE:

Para que exista la estafa estudiada, es menester que el agente engañe a la víctima, haciéndole creer que el inmueble ajeno es propio, para obtener una prestación injusta. El delito se consuma cuando el sujeto activo logra la ganancia ilícita con perjuicio ajeno.

Si el comprador sabe que el inmueble es ajeno, no hay estafa. La venta de la cosa ajena es anulable (artículo 1483 del Código Civil Venezolano). Es un delito doloso…

Destacando, esta Instancia Superior, para que se configure el delito de Fraude imputado por el Representante del Ministerio Público y por los Acusadores Privados a la ciudadana C.E.H.D.L., se hace necesario la utilización del engaño, haciéndole creer a la víctima, que el inmueble es propio cuando en realidad es ajeno, evidenciándose que la víctima conocía la titularidad del bien inmueble arrendado con opción a compra – venta, al exponer en el debate oral y público:

…dijimos a la señora LUCCHI, que le íbamos a dar 4 millones de reserva y ella acepto eso fue el 30 de marzo, cuando le entregue el dinero fuimos a la notaria, siempre con la señora LUCCHI, estuve al día, ni con los giros me atrase, después que pasan los seis meses, que pienso que voy a tener el local, me entero que ella me dice que no se puede firmar, porque era una herencia y que tenia que sacar unos papeles y una declaración sucesoral… en el documento decía C.E.H.D.L., no me imagine que como estaba casada había que hacer otras cosas, la abogada no me asesoro bien y confíe ciegamente en la abogada…

(S.N)

Aunado a las demás pruebas presentadas y evacuadas en el juicio oral y público:

Declaración de la acusada C.E.H.D.L., expuso lo siguiente: …yo hice el arrendamiento por seis meses, con opción de compra venta ella me pagó al principio 4 millones que eran para la reserva, ese documento creo que fue notariado, yo estaba vendiendo el local comercial en 25 millones ella posteriormente me dio 17 millones…yo le dije que tenia una hija menor de edad, que estaba en la sucesión, mi esposo no tenia nada registrado…yo no sabia que eso no se podía vender así, yo le he explicado a Columba y mis abogadas le han explicado, porque no se ha materializado la venta, yo tuve la autorización verbal de mis hijos mayores…yo cuando busque al abogado para hacer la venta, no le dije que tenia una hija menor de edad y no le manifesté que era una herencia…tengo tercer grado de primaria, las gestiones del arrendamiento lo hizo Columba, ella me la presentó la señora Rosa, mis hijos mayores me dijeron que estaban de acuerdo con lo que yo hiciera, yo he tenido problemas es con el Consejo para sacar el documento de Condominio, con los planos del terreno, mi esposo no registro el inmueble, yo le iba a vender a ella el local y el terreno, la ciudadana COLUMBA, está desde hace seis años en local y ella está disfrutando el local, ella tiene su farmacia, porqué nunca la ha cerrado eran 90.000,00 Bs…

Declaración de la ciudadana C.E.L.A., señaló: …decidí montar una farmacia, busque en el periódico un aviso de prensa que me llamó la atención donde alquilaban un fono (sic) de comercio, me comunique a las 5 de la tarde con mi colega R.V. ella me dijo que fuera a ver la farmacia y que me iba a dar el precio…hablamos del fondo de comercio, vimos el Inventario…me dijo que estaba alquilada por 90.000,oo bolívares mensuales y me dijo que la persona propietaria del inmueble lo quería vender…en eso bajo el hijo porque ella vivía en la parte de arriba del local y me dijo que estaban vendiendo por 20 millones de bolívares, yo le dije a mi esposo le explique y me dijo que iban a pedir un préstamo, nos pusimos de acuerdo con R.V., para darle la inicial, le dijimos a la señora LUCCHI, que le íbamos a dar 4 millones de reserva y ella acepto eso fue el 30 de marzo, cuando le entregue el dinero fuimos a la notaria, siempre con la señora LUCCHI, estuve al día, ni con los giros me atrase, después que pasan los seis meses, que pienso que voy a tener el local, me entero que ella me dice que no se puede firmar, porque era una herencia y que tenia que sacar unos papeles y una declaración sucesoral…me dijo no te puedo vender, porque eso no esta listo, faltan unos papeles, me decidí y busque a la Dra. M.B., para que me ayudara y desde ese tiempo han pasado seis años y todavía no lo tengo…en total le di 17 millones de bolívares, yo he cumplido con la parte de mi contrato, por eso me he quedado allí, yo no tengo que pagar alquiler porque el documento dice que se iban a pagar los giros y el contrato de alquiler y que una vez llegado los seis meses, para la firma de la venta, ya no se iba a cancelar nada más, yo me entere de la problemática de la señora.(sic)El día que le pague el último giro que fue el 30-09-98, es que me vengo a enterar que eso tenia ese problema y que por eso no me podía vender el local…yo muchas veces he querido hipotecar la farmacia, para hacerle remodelaciones y no lo he podido hacer, porque eso no es mío…en el documento decía C.E.H.D.L., no me imagine que como estaba casada había que hacer otras cosas, la abogada no me asesoro bien y confíe ciegamente en la abogada…”

Declaración del ciudadano A.A. LUCCHI HERNANDEZ:..A partir de la negociación, fuimos a la abogada de la Sra. Columba, quien se iba a encargar del trámite de los papeles, al ser interrogado señaló, le dimos autorización verbal a mi madre para que vendiera, yo le manifesté a la señora Columba que íbamos a vender el local…yo le manifesté que era una herencia, no le manifesté que había una menor de edad, y no sabia que había que tener una autorización del Tribunal de Menores para vender, la tramitación con el Ministerio de Hacienda lo hizo una abogada…la señora Columba nos manda los papeles como a los cinco meses y nos manifestó que la abogada ya no haría el trámite y todo estaba igualito, estaba en ese papeleo la declaración de los bienes, copias de las cédulas de nosotros, el documento del inmueble…nos reunimos los tres, la Sra. Columba, la Sra. Vasquez y yo…la abogada de la señora Columba tenia todos los documentos, porque ella iba a tramitar toda la venta, a la semana a la abogada de la señora Columba se le habían entregado todos los documentos era una abogada mutua, porque ella dijo que iba a tramitar todo, que se tenia que hacer un titulo supletorio, una autorización de menores y un documento de condominio…la abogada de la señora Columba, mi hermano y yo estuvimos de acuerdo que esos papeles estaban listos en cuatro meses…cuando hablamos con otro abogado nos asesoro y nos dijo que faltaban documentos, pero ya habíamos recibido el dinero de la ciudadana Columba…”

Seguidamente se incorporaron al juicio mediante su lectura:

Documento de Reserva de fecha 20 de marzo de 1998, notariado por ante la Notaria Pública vigésima del Municipio Libertador.

Documento notariado en fecha 30 de marzo de 1998, suscrito por la ciudadana C.E.H.D.L. y C.E.L. ALGUINDINGUEZ…mediante el cual suscribe Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra…

De la copia del documento, mediante el cual el ciudadano M.D.L. da en venta al ciudadano E.L.G., un lote de terreno…

De la partida de nacimiento de: CATTERINA, quien es hija de los ciudadanos: C.E.H.D.L. Y E.L.G....”(Subrayado Nuestro).

Estimando esta Instancia Superior, que del análisis y apreciación de las pruebas presentadas y evacuadas en el debate oral, las cuales señalamos anteriormente, cabe colegir que en ningún momento se configura el engaño, requisito indispensable para que se compruebe el delito de Fraude, ya que quedo demostrado que la hoy condenada ni siquiera fue la persona que contrató los servicios profesionales de la Abogada que redacto el documento de Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra - Venta, evidenciándose que en el mencionado Contrato al autenticarlo, el Notario dejo constancia que estuvo a su vista Acta de Defunción del ciudadano E.L.G., desvirtuándose el engaño y desconocimiento alegado por la Defensa, cuando indica que la penada de autos, le vendió un bien inmueble que no era de su única y exclusiva propiedad, en consecuencia se constata la existencia de una herencia ab-intestato, circunstancia que invalida la mala fe, como fundamento del delito de Estafa.

Por lo que este Órgano Jurisdiccional de Alzada, considera que las pruebas documentales y testigos evacuados en el presente juicio no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad de la acusada en la comisión del delito de Fraude, por considerar que los elementos que conforman el hecho imputado no revisten carácter penal, y conforme a lo establecido en el artículo 457 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:

Decisión. Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452 anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció.

En los demás casos, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones del hecho ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquel que dictó la decisión recurrida.

Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda

. (Subrayado nuestro).

Debiendo en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en base a la N.L. señalada, de nuestro Texto Adjetivo Penal, declarar tal denuncia interpuesta. CON LUGAR, procediendo a dictaminar la Absolución de la condenada. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al segundo aspecto de la única denuncia alegada por las recurrentes, esta Corte de Apelaciones considera inoficioso conocer de tal denuncia, en virtud de haberse declarado Con Lugar el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, que no se encuentra ajustada a derecho la decisión recurrida, por lo cual se procede, conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, a REVOCAR, la presente decisión proferida por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictada en fecha 03 de mayo de 2004 y publicada el 17 del mismo mes y año, mediante la cual dictó sentencia condenatoria a la ciudadana C.E.H.D.L., y a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 465 ordinal 3° del Código de Penal Venezolano Vigente, declarando por ende, esta Alzada ABSUELTA a la ciudadana C.E.H.D.L., por el delito de Fraude previsto y sancionado en el articulo 465 ordinal 3° del Código de Penal Venezolano Vigente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: Declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada Abogadas ANNERIS L.Q. y L.E.L.Q., representantes legales de la Querellada C.E.H.D.L.. SEGUNDO: Se REVOCA, conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal ,el fallo proferido por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento dictada en fecha 03 de mayo de 2004 y publicada el 17 del mismo mes y año, mediante la cual dictó sentencia condenatoria a la ciudadana C.E.H.D.L., y a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 465 ordinal 3° del Código de Penal Venezolano Vigente, declarando por ende, esta Alzada ABSUELTA a la ciudadana C.E.H.D.L., por el delito de Fraude previsto y sancionado en el articulo 465 ordinal 3° del Código de Penal Venezolano Vigente.-

Se declara Con Lugar el Recurso Interpuesto, por la Defensa Privada.-

Se Revoca la decisión recurrida.-

Regístrese, Diarícese, Publíquese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los días del mes de del años dos mil cinco (2005). Ciento Noventa y Cuatro (194º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.-

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

JGQC/jms

Causa Nº 3648-04

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