Decisión nº 3676-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Sentencia

26 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CAUSA Nº 3676-04

CONDENADO: DELGADO J.J.

MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA (DOS PIEZAS)

JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho X.J., adscrita a la Unidad de la Defensa Segundo Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en su carácter de defensora del ciudadano J.J.D., contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 04 de mayo del 2004 y publicada el 08 de junio del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual condenó a J.J.D. por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del derogado Código Penal, se declara culpable y condena al referido acusado, a la pena de diez (10) Años de Presidio , en perjuicio del Ciudadano V.L.C. JOSE.

En fecha 17 de agosto de 2004 (f.204, pieza I), se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 3676-04, siendo designado ponente a la doctora JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS.

En fecha 26 de agosto de 2004 (f.206, pieza I), esta Corte de Apelaciones acuerda devolver la presente causa a fin de que se imponga a los condenados de autos de la decisión dictada por el Tribunal de la Causa, en fecha 27 de abril del año en curso.

En fecha 24 de febrero de 2005 (f. 48, pieza II), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento remite nuevamente a esta Corte de Apelaciones expediente contentivo de la presente causa, subsanando el vicio anteriormente señalado.

En fecha 06 de abril de 2005 (folio 49, pieza II), esta Corte de Apelaciones admitió el presente recurso de apelación, ordenándose la notificación de las partes en el presente proceso.

En fecha 31 de mayo de 2005 (folio 59, pieza II), esta Corte de Apelaciones observa que no se ha hecho efectiva la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, por lo que se acuerda ratificar la misma.

En fecha 19 de julio de 2005 (folio 62, pieza II), esta Sala acuerda librar Boletas de Notificación a las partes por haberse constituido nuevamente este Tribunal de Alzada.

En fecha 04 de agosto de 2005 (folio 87, pieza II), esta Corte de Apelaciones difiere la Audiencia Oral, en virtud de que el Juez integrante de esta Corte, Dr. N.C.C. se encontraba asistiendo al curso para la Regularización de la Titularidad del Cargo, por lo que en consecuencia se fija dicha Audiencia para el día 29 de septiembre de 2005.

La Profesional del derecho SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décimo Sexta, actuando como Defensora del condenado J.J.D., solicita conjuntamente con su defendido, que se homologue el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2005, RECIBIDO EN ESTE Despacho judicial el 12 del mismo día y año.

Y del contenido de las actas procesales, se observa:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CONDENADO: J.J.D., de nacionalidad Venezolana, Títular de la Cédula de Identidad N° V- 15.697.210, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-07-1980, de veíntidos (22) años de edad, hijo de M.D. (V) y de ANTONIO QUIJADA (V); residenciado en El Tamarindo, Av. Principal, casa s/n, cerca de la Concha, Guarenas, Estado Miranda.-

DEFENSORA PÚBLICA: Profesional del Derecho Abogada S.F., adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

FISCAL: Abogado JUANA VIESAY D’ELIAS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

VÍCTIMA: V.L.C..

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

DE LA APREHENSIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 18 de diciembre de 2002, la Profesional del Derecho T.M. BERMUDEZ ORTIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitió oficio, para colocar a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los ciudadanos DELGADO J.J. y MIRANDA PATIÑO FREDDY, en los siguientes términos:

… en fecha 18 de diciembre de 2002…acudo a fin de presentar y poner a su disposición a los ciudadanos DELGADO J.J. y F.M.P.…dado que se ha cometido un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el artículos 5, 6 y 8 ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 7° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, por lo que solicito se decrete medida contemplada en el artículo 250 del COPP (sic)

.

TERCERO

AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 18 de diciembre de 2002, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presentó en Audiencia Oral de Detenidos a los imputados YANNY DELGADO y F.M.P., por ante el Juzgado Cuarto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, realizándose en los términos siguientes:

… PRIMERO: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario artículo 280 y siguientes (sic). SEGUNDO: Llenos como se encuentran los extremos del artículo 250 del COPP (sic), decreta medida privativa de libertad de los ciudadanos antes identificado…

(f. 09 al 13, pieza I).-

CUARTO

ACUSACION FISCAL

En fecha 16 de enero de 2003, la Profesional del Derecho T.M. BERMUDEZ ORTIZ, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó Escrito de Acusación en contra de los imputados DELGADO J.J. y F.A.M.P. (f. 25 al 28 pieza I).-

…LOS HECHOS: El día 18 de diciembre de 2002, aproximadamente a las 01:20 horas de la mañana, los funcionarios agentes LOZANO MIGUEL, FIGUEROA JOSE, A.D., R.J. adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehícular de la Policía del Estado Miranda, se desplazaban por la parte baja del sector El Tamarindo, observan un vehículo de color gris que sale de la carretera de tierra del sector la manguita, con varios ciudadanos abordo, que le dan voz de alto y los ciudadanos hacen caso omiso, por lo que desprenden veloz huida en el carro siendo alcanzados frente a la casa comunitaria del Nazareno, donde desciende el conductor del vehículo quien esgrime un arma de fuego la cual acciona contra la comisión policial, los funcionarios repelen el ataque y el ciudadano corre del lugar siendo alcanzado en el callejón la iglesia, en donde depone su acción y arroja el arma al suelo y se entrega a la comisión policial, practican su detención al igual que a dos ciudadanos más que se encontraban en el interior del vehículo…

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES:

Considera esta Representante del Ministerio Público que los imputados cometieron los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y el 278 del Código Penal Venezolano, por cuanto los imputados, utilizando un arma de fuego, amenazando de muerte a la víctima lo lograron despojar de su vehículo.

MEDIOS DE PRUEBAS:

TESTIMONIALES:

1°) La Declaración de los funcionarios: Agentes LOZANO MIGUEL, FIGUEROA JOSE, A.D., R.J., adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehícular de la Policía del Estado Miranda.

2°) La Declaración del ciudadano: V.L.C..

DOCUMENTALES:

1°) El Acta Policial de fecha 18 de diciembre de 2002.

2°) La Experticia y Avaluó Real practicado al vehículo marca Ford, placas PAB-909…

3°) La Experticia de Mecánica y Diseño practicada al arma de fuego…

PETITORIO:

En base a lo anteriormente señalado procedo de conformidad con lo pautado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer Formal Acusación contra los ciudadanos. Delgado J.J. y F.A.M.P., por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y el 278 del Código Penal Venezolano, correspectivamente, por tal razón solicito sea admitida la presente acusación y se dicte en consecuencia el Auto de Apertura a Juicio, tal y como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal

.

QUINTO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 08 de abril de 2003 (folios 48 al 51, Pieza I), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, Extensión Barlovento, realizó los siguientes pronunciamientos:

…Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación, presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra del ciudadano MIRANDA PATIÑO FREDDY y DELGADO J.J., por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 278 del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública indicada en los folios 22 al 26 del escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias a tenor de lo pautado en el artículo 331 ordinal 3° ejusdem; TERCERO: Respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa este Tribunal niega la misma, toda vez que se trata de un hecho grave y por la pena que pudiera imponerse se evidencia el peligro de fuga; CUARTO: Se ratifica la Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 18-12-02; QUINTO: SE ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público; SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran al juzgado de juicio...

SEXTO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 27 de abril y 04 de mayo de 2004, se realiza ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, el juicio oral y público en contra de los acusados de autos, siendo publicada la sentencia el día 08 de junio de 2004, en el cual entre otras cosas, se explana lo siguiente:

“EL DEBATE

El ciudadano C.J.V.L., Quien expuso: “eso fue el 17 eran las 12 de la noche iba yo iba a llevar aun señor a su casa fui interceptado por tres sujetos que portaban armas de fuego me registraron y me sacaron los reales, se sentó uno adelante me encañonaron me amarraron las manos los pies, me llevaron a un paraje solitario y me lanzaron trate de desamarrarme, cuando Salí a la vía una señora me dijo que ellos se habían enfrentado con la mirandina, llegue como a las tres de la mañana y declare lo sucedido en la fiscalia”Es Todo.

El ciudadano H.J. COLINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad no. V- 4.878.141, Venezolano, natural de Higuerote, nacido el 14-09-56, Soltero, de 47 años de edad TSP en Criminalistica a, Profesión cargo Experto supervisor tiempo en el cargo 26 años“ A preguntas del fiscal “ reconozco el contenido y firma y se le practico la experticia se utilizo removedor de pintura. Es todo.

El ciudadano ARIZA SUAREZ D.J., quién seguidamente expuso: "eso fue 18 de diciembre del 2002 estábamos patrullando en el barrio del tamarindo en la parte baja estábamos cuatro compañeros estaba saliendo un vehículo con tres ciudadanos abordo se les dio la voz de alto dándose a la fuga y le dimos alcance a pocos metros del lugar en una casa rural el ciudadano que estaba manejando salio con un arma y disparo contra nosotros les dimos seguimiento y se entrego , nos encontramos que nuestros compañeros tenían detenido a los otros ciudadanos en el carro, como la s tres horas se apersono un ciudadano relatando que bajo amenaza de arma le habían despojado de su vehículo Es todo..

El ciudadano LOZANO VICUÑA M.A., quién seguidamente expuso: “ese día fue el 18 de diciembre del 2002, estaba en compañía de mis compañeros de patrullaje en el sector del tamarindo avistamos un vehículo, que venían varios ciudadanos, dimos la voz de alto, dándole alcance al frente de la casa comunal, el que venia manejando, se bajo corriendo y disparo contra nosotros y se le dio seguimiento, le dieron alcance los funcionarios Figueroa y Ariza a este funcionario se le incauto un arma de fuego, luego los detuvimos y se apersono la comando un ciudadano diciendo que lo habían dejado abandonado unos ciudadanos en el sector el matadero con amenaza con armas de fuego y le quitaron su vehículo Es todo.

El ciudadano RODRIGUEZ FIGUEROA J.A., quién seguidamente expuso: “eso fue día 18 de diciembre del 2002, nos encontrábamos en labores de patrullajes cuatro funcionarios mientras nos desplazábamos en la vía del Tamarindo avistamos un vehículo que venían con tres ciudadanos y que le dimos la voz de alto haciendo caso omiso, uno de ellos salio del vehículo siendo seguidos por mis compañero, yo me quede al resguardo el vehículo y se encontraban dos ciudadanos dentro del vehículo no incautándole nada de interés criminalistico a los mismos, el agente José y Ariza traían al ciudadano detenido que había huido y disparado contra la comisión...

La ciudadana LISSETA MARIN, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “reconozco en todas y cada una de las parte la experticia, y mi firma, es un reconocimiento técnico es la descripción es un revolver, marca Terva, calibre 38, cuatro balas calibre 38 especial, se aplico el método de restauración de caracteres borrado, el arma tiene desgaste no tenia su serial visible, estaba en buen estado de funcionamiento. Es todo.

El Acusado F.A.M.P. quien manifestó“ Yo iba para mi casa me vestí para ir a quebrada seca me estaba esperando una muchacha luego llego la compañera de Jenny nos despedimos de ellas, cuando íbamos subiendo nos encontramos a estos compañeros, que nos dijeron que íbamos hacer y nos invitaron a dar una vuelta nos montamos en el carro, cuando llego la policía vemos que ellos se asustan cuando ven a la policía uno de los compañeros se bajan corriendo, nos detuvieron nos esposaron y nos dieron golpes, nos llevaros hacia Guatire.

SOBRE EL TIPO PENAL

En el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores establece que comete este ilícito penal la persona que por medio de violencia o amenaza de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el fin de obtener provecho para si o para otro.

En este tipo de delito los sujetos activo y pasivo pueden ser hombre o mujer y el artículo 6 ejusdem menciona un conjunto de agravantes por las cuales incrementa la pena establecida en el articulo 5 estableciendo un intervalo comprendido entre nueve a diecisiete años de presidio. Tales agravantes son las amenazas a la vida, esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla, que sea perpetrado por dos o más personas, por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos, sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga, de noche o en lugar despoblado o solitario.

Por otra parte el artículo 278 del Código Penal el porte la detentación o el ocultamiento de las armas se castigara con pena de prisión de tres a cinco años.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El día 18 de Diciembre de 2002, aproximadamente las 01:20 minutos horas de la mañana, los funcionarios agentes Lozano Miguel, Figueroa José, A.D., R.J., adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado miranda, se desplazaban por la parte baja del Sector el Tamarindo, observando un vehículo de color gris que sale de la carretera de tierra del sector la manguita, con varios ciudadanos abordo, les dan la voz de alto y los ciudadanos hacen caso omiso, por lo que desprenden veloz huida en el carro siendo alcanzados frente a la casa comunitaria del Nazareno, donde desciende el conductor del vehículo quien esgrime un arma de fuego la cual acciona contra la comisión policial, los funcionarios repelen el ataque y el ciudadano corre del lugar siendo alcanzado en el callejón la Iglesia, en donde depone de su acción y arroja el arma al suelo y se entrega a la comisión policial, practican su detención al igual que a dos ciudadanos más que se encontraban en el interior del vehículo, practicada la detención revisión de los ciudadanos y leídos sus derechos, se procede a su identificación: 1° DELGADO J.J., a quien se le incauto el arma de fuego tipo revolver, marca Terva, calibre 38 mm. Serial devastado, con seis cartuchos percutidos y cuatro sin percutir, el 2° F.A.M.P., y el 3° CEDEÑO L.V., se recupero el vehículo Ford Cougar, color gris, año 1982, placas PAB-909, los funcionarios trasladaron el procedimiento a la sede de su despacho en donde se presentó el ciudadano V.L.C., manifestando que el vehículo que se encontraba en esa sede era de su propiedad y que minutos antes había sido objeto de robo bajo amenaza a su vida con un arma de fuego del vehículo y fue abandonado en el sector del matadero del Tamarindo.

El ciudadano C.J.V.L., Quien expuso: “eso fue el 17 eran las 12 de la noche yo iba a llevar aun señor a su casa fui interceptado por tres sujetos que portaban armas de fuego me registraron y me sacaron los reales, se sentó uno adelante me encañonaron me amarraron las manos los pies, me llevaron a un paraje solitario y me lanzaron trate de desamarrarme, cuando Salí a la vía una señora me dijo que ellos se habían enfrentado con la mirandina, llegue como a las tres de la mañana y declare lo sucedido en la fiscalia” el blanco de franela blanca me dijo bajate viejo con un arma de fuego, el moreno me dijo metete en la maleta , a mi me amenazaron los tres, el blanco me Bajo del carro, ellos me amenazaron de forma verbal, el adolescente era el que decía que me iba a matar ellos mas bien decían cuidado si vas a matar a ese viejo, el carro lo iba manejando el de tez blanca, el otro moreno iba conmigo en la parte trasera entre los tres me amarraron, yo les decía que se llevaran el carro, me amarraron con un tirro me dejaron en la quebrada el tamarindo primero eran tres hombres y luego se montaron dos en la parte posterior del carro, eran como 12 o 12;30, yo pude desamarrarme como las tres de la madrugada, ya mi vehículo estaba en manos de la policía, este tribunal aprecia en este testimonio de la victima en primer lugar que no conoce a los acusados antes del perpetración de los hechos punibles aquí analizados; segundo que reconoce a los acusados como las personas que lo abordaron cuando estaba dejando al pasajero a quién le prestaba el servicio de transporte; tercero, de manera fortuita y sin concierto con los cuerpos policiales actuantes se apersono a la sede policial y reconoció como suyo al vehículo en el que los acusados fueron aprehendidos; cuarto, este ciudadano afirma que la acción delictiva fue realizada por tres personas, en horas nocturnas, mediante amenazas con arma de fuego, despojándole del vehículo que utilizaba como medio de servicio de transporte a la colectividad. Por ello este juzgador lo valora como prueba tanto de la comisión del hecho punible como de la actuación de los acusados en esta audiencia por la comisión del mismo. Así se declara.

El ciudadano H.J. COLINA HERNANDEZ reconozco el contenido y firma y se le practico la experticia. Este testimonio confirma la experticia de identificación del vehículo que conducían los acusados el día que son aprehendidos; Lo cual este tribunal valora como prueba de que el vehículo es propiedad del Sr. C.J.V.L.. Así se declara.

El ciudadano ARIZA SUAREZ D.J., quién seguidamente expuso: "eso fue 18 de diciembre del 2002 el ciudadano DELGADO J.J. que estaba manejando salio con un arma y disparo contra nosotros, les dimos seguimiento y se entrego. Luego como a las tres horas se apersono un ciudadano (C.J.V.L.) relatando que bajo amenaza con arma le habían despojado de su vehículo esta persona que salio huyendo esta aquí en la sala es el ciudadano de piel blanca, el fue que salio con el arma de fuego disparándonos, nosotros los despojamos del arma estaban nuestros compañeros con los dos detenidos en el vehículo, aquí se encuentra uno de los que estaba dentro del carro de piel morena ellos iban como a 40 Km. saliendo de la carretera de tierra, la voz de alto la dimos por la hora que iba saliendo el carro varios ciudadanos era sospechoso" este testimonio confirma que los acusados fueron sorprendidos por la comisión policial en posesión del vehículo cuya propiedad le corresponde al ciudadano C.J.V.L. y además determina que el acusado DELGADO J.J. era quien conducía el vehículo y portaba un arma de fuego con la que disparo a los efectivos para emprender la frustrada huida. Esta afirmación es coincidente con la manifestada por la victima en cuanto al porte de arma de fuego y porque la victima indico que este acusado fue quien le amenazo con el arma y le conmino a bajar del vehículo en el momento que fue abordado para la perpetración del robo. Así se declara.

El ciudadano LOZANO VICUÑA M.A., quién seguidamente expuso: en el sector del tamarindo avistamos un vehículo, que venían varios ciudadanos, dimos la voz de alto, dándole alcance al frente de la casa comunal, el que venia manejando, se bajo corriendo y disparo contra nosotros y se le dio seguimiento, le dieron alcance los funcionarios Figueroa y Ariza a este ciudadano se le incauto un arma de fuego, luego los detuvimos y se apersono la comando un ciudadano diciendo que lo habían dejado abandonado unos ciudadanos en el sector el matadero con amenaza con armas de fuego y le quitaron su vehículo. Este testimonio coincide con el expresado por el funcionario ARIZA SUAREZ D.J. por lo tanto este juzgador valora como prueba. Así se declara.

El ciudadano RODRIGUEZ FIGUEROA J.A., quién seguidamente expuso “eso fue día 18 de diciembre del 2002, nos encontrábamos en labores de patrullajes cuatro funcionarios mientras nos desplazábamos en la vía del Tamarindo avistamos un vehículo que venían con tres ciudadanos y que le dimos la voz de alto haciendo caso omiso, uno de ellos salio del vehículo siendo seguidos por mis compañero, yo me quede al resguardo el vehículo y se encontraban dos ciudadanos dentro del vehículo no incautándole nada de interés criminalistico a los mismos, el agente José y Ariza traían al ciudadano detenido que había huido y disparado contra la comisión la persona de tez blanca (DELGADO J.J.) fue el que salio corriendo, la puerta del copiloto, no estaba abierta, ellos no hicieron resistencia cuando lo detuvimos , no se les encontró nada estaba detrás el de tez morena" Este testimonio coincide con el expresado por los funcionarios ARIZA SUAREZ D.J. y LOZANO VICUÑA M.A. por lo tanto este juzgador valora como prueba. Así se declara.

La ciudadana L.M., “reconozco en todas y cada una de las parte la experticia, y mi firma, es un reconocimiento técnico es la descripción es un revolver, marca Terva, calibre 38, cuatro balas calibre 38 especial, se aplico el método de restauración de caracteres borrado, el arma tiene desgaste no tenia su serial visible, estaba en buen estado de funcionamiento. Este testimonio coincide con el expresado por el funcionario ARIZA SUAREZ D.J. en cuanto demuestra que el arma de fuego que le fue incautada a DELGADO J.J. estaba en buenas condiciones de funcionamiento por lo tanto este juzgador valora como prueba. Así se declara.

El Acusado F.A.M.P. quien manifestó Esteban que ya esta muerto, el fue el que disparo a los policías, nosotros no sabíamos que ellos estaban armados era un asiento largo el de adelante del carro, Esteban tenia como 20 años, yo lo conocía como desde hace un año, Alejandro es un blanquito que iba de copiloto, yo iba con el gago, y Javielito, paso como 10 minutos desde que nos montamos, yo iba para nuestra casas, yo vivo la frente la parada del Tamarindo, Janny no portaba arma de fuego, a el lo agarraron dentro del vehículo, yo conocía al chofer que era Esteban, el trabaja con un tapicero y yo pensaba que ese carro era de el. nosotros no corrimos porque no sabíamos que estaba pasando, yo no le robe el vehículo a ese señor, nosotros estábamos con nuestras muchachas, esta es la primera vez que estoy detenido , tengo 19 años “ el carro era un doler (sic), la visibilidad no era buena tenia cuatro puertas, nosotros no intentamos de huir , habían seis personas en el carro, Esteban iba delante del copiloto, el gago iba detrás, no se como era el carro, porque estuvimos poco tiempo, nos percatamos de la patrulla después de tres minutos de estar rodando el carro, el que fue detenido le dicen el Gago, pelo negro morenito y bajito, Esteban trabaja de tapicero, Javielito y Alejandro de construcción, Jonny es mensajero de una compañía con una tía, y yo trabajaba en una carnicera yo no vi el pasajero que llevaba el señor," Este testimonio es manifiestamente contradictorio y fuera de la lógica respecto a los hechos que se analizan por cuanto entre otras cosas, el acusado identifica que el vehículo tiene cuatro puertas cuando la experticia y la declaración de la victima determinan que solo tiene dos puertas en consecuencia no se estima como prueba. Así se declara.

El acusado J.J.D. quien manifiesta yo iba en la parte del medio de la parte delantera iban seis personas, Freddy iba con el gago, es morenito bajito, Alejandro, yo no le pregunte que íbamos hacer solo me monte, yo los conocía de toda la vida, yo no sabia que Esteban iba armado, el si se enfrento con la policía, era como la una de la mañana, nosotros nos agarraron dentro del vehículo, a mi me detienen en la parte de atrás, Esteban no lo detuvieron a la región policial nos llevaron a tres personas, el gago iba a huir y lo agarraron, A preguntas de la defensa manifestó “compramos unas cervezas nos encontramos luego al Gago, A.E. y nos invitaron a dar una vuelta, yo iba en el medio, Freddy iba también en el medio de la parte de atrás, en el transcurso desde que nos montamos paso como 5 minutos, omissis “El gago es moreno bajito, de los que huyeron el gago fue al que lo agarraron, yo estaba en la parte de atrás, el gago iba de la parte izquierda detrás, el chofer era Esteban, yo no se porque salieron huyendo, Esteban salio huyendo y fue cuando supe que estábamos en problemas, yo conozco al pasajero que llevaba el chofer dueño del carro". Este testimonio compromete al acusado en los hechos cuando afirma conocer al pasajero a quien el conductor le presto el servicio de transportarlo al sitio donde fue ejecutado el hecho punible; a juicio de este juzgador si el acusado no tiene participación en los hechos que le imputan, pues no debería tener idea de quien se trata el pasajero antes referido, dado que lógicamente, para saber de esta persona se requiere haber estado en el lugar de los hechos. Por lo tanto este juzgador valora como un indicio importante sobre la presencia y participación de DELGADO J.J. en el robo del vehículo antes descrito. Así se declara.

Este indicio adminiculado con los testimonios ya valorados permiten a este juzgador la certeza de que DELGADO J.J. conjuntamente con F.A.M.P. participo en el robo del vehículo taxi al Sr. C.J.V.L. por medio de amenaza de muerte, con arma de fuego, apoderándose del vehículo automotor propiedad del ultimo mencionado con el fin de obtener provecho para si o para otro.

La acción descrita se subsume perfectamente con la acción delictiva calificada por el representante del Ministerio Público en tanto que los testimonios e informes de los expertos han manifestado la autoría del acusado en los hechos que se le imputan y por consiguiente este juzgado declara la antijuricidad de los hechos perpetrados por el acusado. Así se decide.

En relación a la penalidad los artículos 5 en relación con el 6 ordinales de la ley sobre hurto y robo de vehículos establecen que quien comete el delito de robo de vehículos será condenado con la pena de nueve (9) años a dieciséis (16) años de prisión; al aplicar el articulo 37 del código sustantivo penal por cuanto no hay en autos muestras de conducta predelictual del acusado, se establece una disminución de aplicabilidad hasta el limite mínimo nueve (9) años que seria lo que le corresponde como pena para el caso de F.A.M.P.. Así se decide.

El porte ilícito de arma de fuego previsto en el articulo 278 ejusdem es condenado con prisión de tres (3) a cinco (5) años que al concordar con el articulo 37 le corresponde la aplicación de tres (3) años y relacionarlo con el articulo 87 ejusdem, dado que es evidente que hay una concurrencia de delitos

se convierte en presidio a razón de dos días de prisión por un día de presidio que es equivalente a año y medio. Seguidamente se suma a la primera las dos terceras partes de la última; es decir, un (1) año.

La sumatoria de penas producto de las conversiones de ley dada la concurrencia de delitos que definitivamente concluye una condena de diez (10) años de presidio para el caso de DELGADO J.J.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley efectúa el siguiente pronunciamiento:

  1. - Dado que se ha demostrado la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal Código Penal se declara culpable y condena al ciudadano J.J.D., titular de la cedula de identidad n°. V-15.697.210, a la pena de diez (10) años de presidio y para el caso de F.A.M.P. titular de la cedula de identidad n° V-17.651.504 contra quien quedo demostrado la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previstos y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos se declara culpable y condena a la pena de nueve (9) años de presidio. En ambos casos se impone las accesorias del artículo 13 ordinales segundo y tercero del código penal.

SEXTO

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 09 de julio de 2004, la profesional del derecho X.J., Defensor Segundo Público Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Público Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas, en su condición de defensora del hoy condenado J.J.D., interpone recurso de apelación, en el cual expone los vicios de procedimiento que a su criterio cometió el Juez de la recurrida, y luego de hacer un resumen de los hechos plantea:

…ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA:

Señala la sentencia apelada

Sobre el tipo penal:

En el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores estable (sic) que comete este ilícito penal la persona que por medio de violencia o amenaza de graves daños inminentes a personas o casas (sic), se apodere de un vehículo automotor con el fin de obtener provecho para si o para otro.

En este tipo de delito los sujetos activos y pasivos pueden ser hombres o mujer y el artículo 6 ejusdem menciona un conjunto de agravantes por las cuales incrementa la pena establecida en el artículo5 estableciendo un intervalo comprendido entre nueve a diecisiete años de presidio…

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, hizo los siguientes pronunciamientos: 1. Condeno al ciudadano YANNY J.D., a sufrir la pena de 10 años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 5 de la Ley de Robo (sic) y 6 Hurto de Vehículo Automotor en relación con el ordinal 6to “eiusdem” y el artículo 278 del Código Penal.

La Defensa en el Juicio Oral y Público alego Jurisprudencia reiterada de Nuestro M.T. de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 20 de diciembre de 2002, Ponencia del Magistrado Doctor A.A. Fontiveros…

PETITORIO

Solicito se admita el presente recurso, se considere la Jurisprudencia antes transcrita, y se modifica la pena impuesta a mi prenombrado defendido YANNY J.D., y se le imponga la pena de 9 años de presidio”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Desistimiento del Recurso de Apelación

En fecha 12 de septiembre de 2005, es recibido por esta Sala, escrito de la Profesional del derecho SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décimo Sexta Penal, actuando en este acto como Defensora del acusado J.J.D., en el cual expone:

…En sentencia de fecha 08-06-2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Condeno a mi defendido a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y 278 del Código Penal (derogado).

Contra la referida sentencia, la defensa publica, ejercida en esa oportunidad por la Defensoria Publica Segunda Penal, anuncio recurso de apelación, en fecha 09-06-04.

Ahora bien, por cuanto mi defendido declaro que renuncia expresamente al recurso de apelación que intentara la defensa publica contra la sentencia dictada en su contra, por cuanto con el tiempo que lleva detenido puede optar a unos de los beneficios de prelibertad como lo es el Destacamento de Trabajo y, para ello, necesita que se ejecute la pena impuesta lo mas rápido posible, tal como se evidencia del escrito realizado en fecha 09 de los corrientes, ante el Director del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Y.I., cuyo original consigno anexo al presente escrito, tal declaratoria debe considerarse una autorización expresa del ciudadano J.J.D., para que la defensa publica desista del recurso de apelación ejercido contra la sentencia in comento.

En consecuencia DESISTO, conforme a lo dispuesto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, de recurso de apelación interpuesto a favor del ciudadano J.J.D., en fecha 09-06-2004, contra la sentencia dictada en fecha 08-06-2004 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento

.

De lo anterior se desprende, que la recurrente al solicitar se deje sin efecto el Recurso de Apelación propuesto, opera de manera inmediata el DESISTIMIENTO de la misma, entendiéndose por DESISTIMIENTO:

… Dejación, abandono del propósito, intento o plan que se tenía. La voz adquiere matices singulares en distintas ramas jurídicas, que ahora se examinan.

En Derecho Procesal Penal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso.

Muy diferentes son los efectos de este desistimiento en el enjuiciamiento civil y en el criminal. En éste, desistir de una querella o acusación no termina con el proceso, que sigue de oficio; salvo tratarse de algún delito de acción exclusivamente privada. Sin embargo, en el procedimiento ordinario, el desistimiento del actor, apelante o recurrente, de manera expresa o tácita (ésta por transcurso de plazo improrrogable o caducidad de instancia), determina el decaimiento de la acción o recurso, o la absolución del demandado…

(Conf. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. G.C.. Editorial Heliasta. Tomo III. 25ª. Edición).

Al respecto cabe destacar, que el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado

.

Asimismo, en cuanto al Desistimiento, nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de manera reiterada, ha establecido:

…Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo, de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora…Idéntica exigencia requieren los Defensores Públicos en materia penal, en virtud de la cual es necesario la autorización expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…En consecuencia, ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre el cuando el mismo este facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado

. (Sentencia N° 35, de fecha 22 de febrero de 2005, Magistrado Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO).

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogado X.J., en su carácter de Defensora Segunda Pública Penal del condenado de autos, y siendo que la recurrente conjuntamente con su representado J.J.D. desistió de dicho recurso, a los fines de optar el condenado, al beneficio de Destacamento de Trabajo, y para ello, necesita que se ejecute inmediatamente la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento; por lo que este Órgano Jurisdiccional de Alzada, Homologa el presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende declara la DESESTIMACIÓN del presente Recurso de Apelación, interpuesto, en fecha 09 de julio de 2004, por la profesional del derecho X.J., Defensor Segundo Público Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Público Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas, en su condición de defensora del hoy condenado J.J.D., contra la sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por los delitos de ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal Código Penal, que lo declaró culpable y lo condeno a cumplir la pena de diez (10) años de presidio. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara la DESESTIMACIÓN del presente Recurso de Apelación, interpuesto, en fecha 09 de julio de 2004, por la profesional del derecho X.J., Defensor Segundo Público Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Público Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas, en su condición de defensora del hoy condenado J.J.D., contra la sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por los delitos de ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal Código Penal; que lo declaró culpable y lo condeno a cumplir la pena de diez (10) años de presidio; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. -

Regístrese, Diaricese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase a su Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, 26 DE SEPTIMBRE DE 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

JUEZ

DR. O.R. ESCALANTE

JUEZ

Dr. N.C.C.

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Causa N° 3676-04

JMV/ORE/NCC/IMF/jms

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