Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteManuel Canuto Perez Urbina
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 02 de Octubre de 2009

199° y 150°

Visto el Oficio Nº 299/09, de fecha 08 de Junio de 2009, y los anexos que lo acompañan, suscrito por la ciudadana T.S. Z.B., Directora (E) del Centro de Tratamiento Comentario “Dra. N.L.H. Henriquez”, Adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, con sede en Barquisimeto, Estado Lara; mediante el cual Remite a este Tribunal la Postulación para el otorgamiento de PERMISO ESPECIAL, correspondiente al Residente PARRA M.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.393, quien se encuentra actualmente bajo la Fórmula Alternativa de Pena, consistente en Régimen Abierto, en ese Centro de Tratamiento Comunitario desde el 22 de Mayo de 2008. Todo esto es según la Causa Nº 1E-474-2009. Quien fue condenado por el entonces Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ha cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1º en relación con el artículo 407, y el artículo 278; todo lo anterior es respectivamente y del Código Penal. Dichos Delitos perpetrados en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.P.P., y del Estado Venezolano.

El tribunal para Resolver con fundamento en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y, artículos 2, 4, 761, de la ley de Régimen Penitenciario; hace la observación siguiente:

Al folio 98 Pieza 02 de la Causa se inserta el ACTA DE POSTULACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL de fecha 20 de Octubre de 2008; suscrito por los integrantes del C.d.E.d.C.d.T.C. supra referido, presidido por la Directora Encargada T.S. Z.B.. Dicho Consejo en Reunión realizada el 08 e Junio de 2009 y de acuerdo a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, postula para Permiso de Supervisión Especial al Residente PARRA M.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.393. Efectivamente, el artículo 50 de dicho Reglamento establece las condiciones para que el Residente pueda optar a un permiso de supervisión Especial. En tanto que el referido artículo 49 define a los Permisos Supervisión Especial como aquéllos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de apoyo familiar, con la obligación de asistir a las Asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y la hora que sean fijadas, el otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. Estos permisos se otorgarán de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.

Así las cosas, Al folio 102 Pieza 02 de la Causa, se inserta la Solicitud de fecha 06 de Junio de 2009, en la que el Penado-Residente, ciudadano, PARRA M.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.393, solicita ante la ciudadana Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comentario “Dra. N.L.H.”, su postulación para optar el Privilegio de Permiso de Supervisión Especial, y comprometiéndose a dar cumplimiento, en caso de que le sea concedido, con las presentaciones que se le impongan; y, en caso de violentar las normas le sea Revocado el Beneficio.

----A los folios 100 y 101 Pieza 02 de la Causa, se inserta el INFORME CONDUCTUAL, del penado PARRA M.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.539.393, de fecha 16 de Junio de 2009, suscrito por la Técnico Superior, ciudadana, Z.B., Delegado de Prueba, perteneciente al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.”, adscrito a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Barquisimeto, estado Lara; en el cual se lee que el mencionado residente “…ha demostrado buena conducta e intachable (…) cuenta con apoyo familiar, representado por su pareja, y el hijo mayor de la pareja, quien trabaja y brinda todo tipo de ayuda. Cumple las presentaciones con puntualidad y las entrevistas que le indica la delegada de prueba. No ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Se emite opinión favorable, ante la evolución y el p.d.R. en que se encuentra el residente…”. ----A los folios 108 al 109 Pieza 02 de la Causa se inserta el INFORME CONDUCTUAL DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL DEL RESIDENTE: PARRA M.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.539.393, de fecha 20 de Agosto de 2009, subscrito por la ciudadana L.M., Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.”, adscrito a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Barquisimeto, estado Lara; quien se encuentra beneficiado con la medida de régimen abierto en ese Centro desde el 22 de Mayo de 2008; en el que se lee, “…Parra M.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.393, (…) ha demostrado buena conducta e intachable (…) actualmente mantiene una relación de pareja con la Sra. R.Q., quien le brinda apoyo incondicional desde hace Un (01) y, de concedérsele el Permiso Especial solicitado, formalizarán la Relación de concubinato, estableciendo su domicilio en : El Barrio J.F.R., Calle 5 de Abril, Número 54, Sector 4, Barquisimeto, estado Lara, donde tienen un Kiosco de elaboración y venta de comida rápida. Cumple a las presentaciones con puntualidad y a las entrevistas que le indica el Delegado de Prueba. No ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Se emite opinión FAVORABLE, ante la evolución y el p.d.R. en que se encuentra el residente…”. ----Al folio 110 Pieza 02 de la Causa se inserta la OFERTA LABORAL, suscrita en Barquisimeto, estado Lara, el 21 de Agosto de 2009, por la ciudadana R.Q.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.929.536, en la que dicha ciudadana, hace constar que ofrece trabajo al señor PARRA M.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.539.393, para que se desempeñe como vendedor de comida rápida en el Kiosco propiedad de la mencionada ciudadana, devengando salario mínimo, en un horario de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m., y, de, 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; y, a los Sábados, de, 8:00 a.m. a 12:00 p.m.. Dicho Kiosco, ubicado en el Barrio J.F.R., Sector 4, Calle 5 de Abril, Nº 54, Barquisimeto, estado Lara, Teléfono 016-6651615. ---Al folio 111 Pieza 02 de la Causa, se inserta en copia simple la cédula de identidad laminada Nº V-4.929.536, correspondiente a la ciudadana R.Q.C.. ---A los folios 56 al 58 Pieza 02 de la Causa se inserta el Auto de fecha 20 de Mayo de 2008, suscrito por el entonces Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por el cual Acordó a favor del penado, ciudadano, PARRA M.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.539.393, la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), con las condiciones en dicho auto establecidas; las cuales fueron impuestas, y aceptadas para ser cumplidas por el penado de autos, en la Audiencia Especial correspondiente, realizada el 22 de Mayo de 2008, folios 61 al 63 Pieza 02 de la Causa.

De tal manera que, de las supra referidas actuaciones, se evidencia, que en esta oportunidad, sí están llenos los requisitos exigidos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros Comunitario, es decir, encontrarse el Residente en un nivel de supervisión mínima; haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses; tener los documentos de identificación en regla; estabilidad laboral; apoyo familiar; Progresividad evidente en las áreas del tratamiento; no haber sido objeto de sanciones disciplinarias. Por lo que, estima el juzgador que lo procedente en esta oportunidad es Acordar el Permiso de Supervisión Especial solicitado, por el residente PARRA M.J.R.; debiendo el mencionado ciudadano, cumplir la obligación de asistir a las Asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y la hora que sean fijadas, así del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto; debiendo, además, el mencionado residente de pernoctar en el domicilio de apoyo familiar ubicado en el Barrio J.F.R., Calle 5 de Abril, Número 54, Sector 4, Barquisimeto, estado Lara.

Pues bien, en este punto el Tribunal advierte al ciudadano PARRA M.J.R., que el no cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución en la oportunidad de la realización el 22 de Mayo de 2008 de la supra referida Audiencia de imposición de las condiciones establecidas en el Auto de fecha 20 de Mayo de 2008, también supra referido; por el cual, el entonces Juez de Ejecución Acordó a su favor la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); así como, también, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le imponga o le haya impuesto, el Delegado de Prueba; pero también la ocurrencias de la circunstancia prevista en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, dará lugar a la Revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que nos ocupa. Y, así habrá de Declararse expresamente.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas es por lo que estima el juzgador que, en esta oportunidad sí están llenos los requisitos exigidos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros Comunitario, al encontrarse el Residente en un nivel de supervisión mínima; haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses; tener los documentos de identificación en regla; estabilidad laboral; apoyo familiar; Progresividad evidente en las áreas del tratamiento; no haber sido objeto de sanciones disciplinarias. Todo lo cual se constató supra. Por lo que, estima el juzgador que lo procedente en esta oportunidad es ACORDAR EL PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, solicitado por el residente PARRA M.J.R.; debiendo el mencionado ciudadano cumplir la obligación de asistir a las Asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y la hora que sean fijadas, así como cumplir con las demás obligaciones inherentes al régimen abierto; debiendo, también pernoctar en el domicilio de apoyo familiar ubicado en el Barrio J.F.R., Calle 5 de Abril, Número 54, Sector 4, Barquisimeto, estado Lara. El Tribunal de Ejecución ADVIERTE al residente PARRA M.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.393, que el no cumplimiento de todas y cada una de las condiciones supra referidas, dará lugar, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, pero también, la ocurrencia de la circunstancia prevista en el mencionado artículo dará lugar a la inmediata Revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que nos ocupa, es decir, del Régimen Abierto. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL RESIDENTE, CIUDADANO, PARRA M.J.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.539.393, QUIEN ACTUALMENTE PERNOCTA EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DRA. N.L.H. HENRIQUEZ”, UBICADO EN LA CARRERA 14 ENTRE, 41 Y 42, QUINTA “NANCY”, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, TELÉFONO 0251-4469155 (FAX). A LA CIUDADANA, T.S. Z.B., DIRECTORA (E) DEL MENCIONADO CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, Y REMITASELE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. A LA CIUDADANA, DEFENSORA PUBLICA PENAL TERCERA EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ESTADO COJEDES, ABOGADA NATALY FAVARA. Y, A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABOG. M.P.U.

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,

ABOG. V.D.

Causa Nº 1E-474-03

Exp. F -I- Nº 28.534-02

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