Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 26 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004579

ASUNTO : BP01-P-2008-004579

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. M.D.V.M., B., en su condición de Fiscal Quinto comisionada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Competencia en Materia de Salvaguarda, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numerales 1, 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley del Ministerio Público, 45 numeral 1 de la Ley Contra La Corrupción, 108 numeral 7, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 20-12-2007, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano BECERRA M.J.C., quien entre otras cosas señalo: “…El día Lunes aproximadamente a la 01:30 de la madrugada recibí una llamada telefónica del conductor J.B. informándome que la unidad que conducía había tenido una leve colisión con un vehiculo de carga y que fueron detenidos en el peaje Los Potocos, por funcionarios de la Policía a la espera de los oficiales de t.T.. Una vez que se apersonó Transito hace un informe de la colisión y deja ir al camión involucrado, en ese momento llega otra unidad tipo camión perteneciente a la compañía que represento, conducido por L.P. y Transito también lo detiene alegando que era fiesta nacional y estaba prohibida la circulación de vehículos de carga y que la multa por esa infracción sobrepasa los dos millones de bolívares, pero que si le daba un millón de bolívares a ellos , es decir al sargento Salazar y al Cabo M.L. ellos los dejaban ir sin novedad yo le manifesté al conductor que me pasara al funcionario y entonces este hablo conmigo diciéndome que el arreglo era de un millón de bolívares y le paso el teléfono al conductor. Luego recibí otra llamada de conductor y este me comenta de que estaban en la estación de servicio TEXACO, cerca de un cajero automático del Banco Mercantil y me pregunta que si autorizaba a darle el dinero a los fiscales de transito, que ellos aceptaban seiscientos mil bolívares, este me pasa nuevamente al cabo M.L. y el cabo me dice que los seiscientos mil bolívares, yo le dije que no le iba a dar nada y que la perdía conmigo porque lo estaba grabando, inmediatamente corto la comunicación, como a las cuatro de la madrugada me informa el conductor J.B. que lo mantuvieron un rato en espera en la estación de servicio Texaco y que decidieron hacerle una boleta a cada vehiculo aplicándoles el artículo 110 numeral 16 de la Ley de Transito Terrestre…. En el día de hoy comparecí a la Comandancia de T.T.d.B. y me entreviste con el Sargento C.G., quien me escucho y me manifestó que el comandante no se encontraba y que la firma de el era necesaria para la liberación de los vehículos los cuales se encuentran en el Estacionamiento El Crucero en Barcelona, y que en el día de mañana me reuniera con el Comandante y le explicara la situación sobre las multas injustificadas y la detención presuntamente ilegal de los vehículos…”

Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de persona alguna, ya que solo existe la denuncia interpuesta por el ciudadano BARRETO MARACAY J.A., siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. M.D.V.M., B., en su condición de Fiscal Quinto comisionada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Competencia en Materia de Salvaguarda. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de BARCELONA, por cuanto no existe ninguna prueba testimonial que pueda vincular a la presunta concusión, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. M.D.V.M., B., en su condición de Fiscal Quinto comisionada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Competencia en Materia de Salvaguarda,.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. S.D.V.

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