Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteRichard González
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 31 de mayo de 2012

202° y 153°

CAUSA N° 2012-3415

JUEZ PONENTE: DR. R.J.G.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.A.S.L., procediendo en su condición de Defensor Privado del ciudadano L.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.878.508, en contra de la decisión dictada el 02 de abril del año en curso, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…admite el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NÚMERO CG-DO-LC-DQ-12/136 DEL 27 DE ENERO DE 2.012 y ACTA DE PERITACION suscrito por el Teniente Coronel A.H. y Primer Teniente HIRIA DIEZ MARTINEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana…”.

No hubo contestación de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta al folio 188 de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

.

Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa al folio 188 del presente cuaderno de apelación. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Ahora bien, advierte la Sala que yerra el recurrente en el señalamiento del numeral 2° invocado para fundamentar su recurso de apelación, el cual se encuentra referido a “Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.”. Ante tal circunstancia y en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de Derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, este Tribunal Colegiado procede a enmendar dicho error, siendo lo procedente en derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnado es solo recurrible de conformidad con el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los anexos consignados por la Defensa en su escrito recursivo, tales como: 1.- Copia de acta de la Cadena de C.d.E.F. Nº 2055-12 de fecha 11 de Enero de 2.012… 2.- Copia de Identificación Provisional de las Sustancias de fecha 11 de Enero de 2.012… 3.- Copia de la Acusación del Ministerio Público… 4.- Copia de la Decisión de la Audiencia Preliminar… 5.- Copia del Dictamen Pericial Químico suscrito por el Teniente Coronel A.H. y Primer Teniente HIRIA DIEZ MARTINEZ, expertos de la Guardia Nacional Bolivariana… 6.- Copia de Acta de Peritación suscrita por el Teniente Coronel A.H. y Primer Teniente HIRIA DIEZ MARTINEZ, expertos de la Guardia Nacional Bolivariana… 7.- Copia de nombramiento como defensor privado en fecha 17 de febrero por ante el Tribunal Vigésimo Séptimo en Funciones de Control… 8.- Copia del Escrito de Apelación de fecha 12 de Abril de 2.012…; se declaran INADMISIBLES, por cuanto no fue señalada la pertinencia y necesidad de dichas pruebas. Además este Tribunal Colegiado solicitará el expediente principal a los fines de resolver el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado C.A.S.L., procediendo en su condición de Defensor Privado del ciudadano L.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.878.508, en contra de la decisión dictada el 02 de abril del año en curso, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…admite el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NÚMERO CG-DO-LC-DQ-12/136 DEL 27 DE ENERO DE 2.012 y ACTA DE PERITACION suscrito por el Teniente Coronel A.H. y Primer Teniente HIRIA DIEZ MARTINEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana…”.

SEGUNDO

INADMISIBLE los medios de pruebas señalados por la Defensa en su escrito recursivo, por cuanto no fue señalada la pertinencia y necesidad de dichas pruebas. Además este Tribunal Colegiado solicitará el expediente principal a los fines de resolver el recurso interpuesto.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTA

A.H.R.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,

E.J.G.M.R.J.G.

(Ponente)

EL SECRETARIO,

R.H.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

R.H.

Causa N° 2012-3415

AHR/EJGM/RJG/RH/rch

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR