Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 25 de Enero de 2012

201º y 152º

ADMISION

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ

EXP. Nro. 2012-3322.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado H.R., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana M.S.Q., victima de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada en fecha 21 de noviembre del año 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano M.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-6.148.763, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, no reviste carácter penal.

No hubo contestación al recurso de apelación, por parte de la Fiscalía Sexta (6º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

PUNTO PREVIO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, así como del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana M.S.Q., se evidencia la falta de técnica recursiva por parte del profesional del derecho Abogado H.R., visto que el mismo encuadró su recurso de apelación en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la decisión hoy recurrida trata de un sobreseimiento dictado por la Juez de Instancia, el cual tiene carácter de definitivo según decisión de fecha 21 de noviembre del 2011, el cual se rige por las disposiciones relativas a la apelación de sentencia conforme a lo establecido en los artículo 450 y siguientes del Código Orgánico Procesal y no por el artículo 447 ejusdem, es por lo que esta Sala de la Corte de Apelaciones en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y en atención a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/03/2007, Expediente Nº 2006-0140, pasa de seguidas a examinar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto con atención a lo antes señalado.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnables o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Con relación al escrito de apelación interpuesto por Abogado H.R., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana M.S.Q., victima de la presente causa, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de diez días, establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante a los folios 26 y 27 del presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado H.R., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana M.S.Q., victima de la presente causa, con fundamento en lo establecido en el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia de fecha 21 de noviembre del año 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECIDE.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día Miércoles siente (07) de Febrero de 2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado H.R., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana M.S.Q., victima de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada en fecha 21 de noviembre del año 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano M.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-6.148.763, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se produjo, no reviste carácter penal.

SEGUNDO

FIJA para el día Miércoles siete (07) de Febrero de 2012, a las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y librese las correspondientes boletas de notificación.

LA JUEZ PRESIDENTA

A.H.R.

LAS JUECES INTEGRANTES

R.M.F.. E.J.G.M.

(PONENTE)

EL SECRETARIO,

Abg. R.H.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. R.H.

Causa N° 2012-3322

EJGM/AHR/RMF/RH/syw

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