Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInhibición

N° Expediente : 12-7905 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2012 Procedimiento:

Inhibición

Partes:

DRA. J.V.Á., EN SU CONDICIÓN DE JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Resumen:
Primero

CON LUGAR la Inhibición planteada en fecha 11 de Mayo de 2012, por la Dra. J.V.Á., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro, de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen quien deberá participar lo conducente al Tribunal donde curse la causa a propósito de la presente Inhibición. Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este Despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Juez/Ponente:

Yolanda Díaz

Organo:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA Expediente: 12-7905 Jueza Inhibida: Dra. J.V.Á., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Capítulo I UNICO Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 11 de mayo de 2012, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. J.V.Á., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos: "…Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, se trata de una acción de Cobro de Bolívares, instaurada por el abogado en ejercicio H.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773, en representación del ciudadano L.G.B.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.354.800, a través de la cual demanda a la Empresa HERMANOS RUGGIERO, C.A., para que paguen la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (27.440,00), que fueron entregados en Cheque de Gerencia y Factura Aceptada, según recibo Nº 24025, con la firma del señor U.R.D.P., esto subsumido en los términos del artículo 124 del Código de Comercio, asimismo, demanda el treinta por ciento (30 %) de los honorarios profesionales, más las costas y costos del proceso, todo para un total a demandar por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (42.100,00), incluyendo indexación monetaria, con experticia complementaria del fallo y su equivalencia en unidades tributarias, y por cuanto en fecha 12 de Abril de 2012, dicte sentencia en la causa signada con el Nº 1599/2012, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, intentara el abogado en ejercicio H.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773, en representación del ciudadano L.G.B.V., antes identificado, contra la Empresa HERMANOS RUGGIERO, C.A., para que pagara las sumas anteriormente descritas, donde declare inadmisible la demanda y como quiera que quien suscribe analizó el documento que fundamentó la demanda anterior y la actual por lo que me forme un criterio, viéndose con ello, comprometida la decisión que recaiga en el presente proceso, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa por estar incursa en la causal contenida en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la presente acta, copia de la sentencia de fecha 12 de Abril de 2012, del documento fundamental y de los dos libelos de demanda, a los fines de que decida sobre la Inhibición planteada y una vez que transcurra el lapso para el allanamiento conforme al artículo 86 ejusdem…”. (Fin de la cita) Para decidir, se observa: La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por ACCION DE COBRO DE BOLÍVARES, incoara el ciudadano L.G.B.V., contra la Empresa HERMANOS RUGGIERO, C.A., acordándose la remisión del expediente para el conocimiento y decisión a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la Inhibición, como la fundamentación alegada. Ahora bien, en el sub iudice estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Funcionaria inhibida emitió opinión, todo lo cual se evidencia de las copias certificadas del auto decisorio dictado el 12 de abril de 2012, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Dra. J.V.Á., de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha Inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, quien decide resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada Inhibición, apartando a la funcionaria inhibida como Órgano Jurisdiccional subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE. Capítulo II DECISIÓN Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la Inhibición planteada en fecha 11 de Mayo de 2012, por la Dra. J.V.Á., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro, de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen quien deberá participar lo conducente al Tribunal donde curse la causa a propósito de la presente Inhibición. Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este Despacho, y déjese copia de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los T

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