Decisión nº 1.288 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Contrato

Vista la diligencia que antecede (13) de diciembre de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio H.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.493, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, SOCIEDAD ANONIMA” (CONDIMA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 1962, bajo el N° 93, Libro 52, Tomo 3, modificados sus Estatutos Sociales conforme a Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 1977, anotada bajo el número 36, Tomo 7-A, parte actora en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido contra la sociedad mercantil DICOPETROL C.A., DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO (OIL BUSINES), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, el 08 de abril de 2003, bajo el N° 26, Tomo 10-A, mediante la cual consigna Acta Constitutiva de la empresa demandada, para demostrar las facultades del ciudadano OCIDE R.P., tal como fue requerido por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2007.

El Tribunal para resolver observa que efectivamente el prenombrado abogado H.H., antes identificado, con la consignación de los recaudos acompañados a la diligencia en referencia, da cumplimiento a lo solicitado en la resolución citada, asimismo, se observa que el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, fue notificado en fecha veintidós (22) de octubre de 2008, habiendo transcurrido el término legal correspondiente, tal como lo indica el Artículo 95 del DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por lo que cumplidas como fueron los requerimientos efectuados, pasa este Sentenciador a resolver el convenimiento celebrado, para lo cual hace previas las siguientes observaciones:

Se inicia el presente proceso por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, SOCIEDAD ANONIMA “ (CONDIMA) contra la Sociedad Mercantil DICOPETROL C.A., DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO (OIL BUSINES), ambas sociedades identificadas con anterioridad.

Admitida la demanda en fecha dieciséis (16) de abril de 2007, se tramitó la causa hasta la etapa de citación, estadio procesal en el cual las partes realizan el convenimiento bajo estudio, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de junio de 2007, anotado bajo el N° 81, Tomo 39° de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Ahora bien, de la revisión efectuada al referido convenimiento se tiene que el ciudadano OCIDE R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 775.559, domiciliado en la ciudad de Caracas y de tránsito en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DICOPETROL C.A., DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO (OIL BUSINES), identificada con anterioridad, representación que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, asistido por el abogado en ejercicio M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.251, en nombre de su representada se da por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del proceso instaurado contra su representada por Resolución de Contrato de Compra Venta de la parcela de terreno signada con el número 3, signada con nomenclatura N° 161-86, del Parcelamiento o Urbanismo “ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO – PRIMERA ETAPA DE AMPLIACION”, renunciando al término que le da la Ley para el acto de contestación de la demanda, conviniendo en la misma por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado y con la finalidad de dar por terminado el presente proceso y dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por su representada en el documento fundamental de la acción, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio San Francisco, en fecha 26 de noviembre de 2004, registrado bajo el número 12, Tomo 42 del Protocolo Primero, solicitando a la demandante una prórroga de dos (02) años, por vía de gracia, contados a partir del convenimiento, para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el documento de Parcelamiento de la Zona Industrial de Maracaibo, asumidas por su representada en el Contrato de Compra-Venta de las Parcelas de Terreno antes descritas, quedando entendido para su

representada, que tal plazo, en forma alguna significa novación de las obligaciones originales, sino un plazo de gracia que le concederá la parte demandante, para que efectivamente cumpla con las obligaciones establecidas en el documento de parcelamiento de la Zona Industrial de Maracaibo, asumidas en el Contrato de Compra-Venta ya identificado. De igual manera, indica que en el caso de no cumplir su representada con las obligaciones asumidas, dentro del plazo de gracia referido, solicita a la demandante, le conceda autorización para vender las mencionadas parcelas de terreno N° 3, signada con nomenclatura N° 161-86; a un tercero el cual asumirá tanto las obligaciones establecidas en el Documento de Parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de marzo de 1979, anotado bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 12, como las pactadas en el presente convenimiento, muy especialmente en lo relativo al cumplimiento de dichas obligaciones dentro del plazo de gracia que se concediere, así como las establecidas en el Reglamento del Documento de Parcelamiento de la Zona Industrial de Maracaibo, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo, en fecha 25 de septiembre de 1996, anotado bajo el N° 8, Tomo 30, Protocolo Primero. Igualmente conviene y acepta que por vía de Cláusula Penal, para el caso de incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones aquí pactadas, en el tiempo estipulado, que dichas parcelas de terreno Números 3, signada con nomenclatura N° 161-86, del Parcelamiento o Urbanismo Zona Industrial de Maracaibo, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el documento fundamento de la obligación y que aquí se dan por reproducidos, pasen nuevamente a ser propiedad de CONDIMA, ejerciendo ésta de forma inmediata la plena propiedad de dichos bienes, sin que sea necesario ningún tipo de pronunciamiento judicial, en cuyo caso el presente instrumento servirá de justo título. Igualmente declara, que su representada conoce y obliga a acatar y asumir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Reglamento del Documento de Parcelamiento de la Zona Industrial de Maracaibo, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, en fecha 25 de septiembre de 1996, anotado bajo el N° 8, Tomo 30 del Protocolo 1°. Asimismo, compromete a su representada a cancelar en este acto todos los gastos generados por el proceso incoado, inclusive los Honorarios Profesionales de la Apoderada Actora. Igualmente se observa, en el citado convenimiento, que la abogada en ejercicio SENAI CUEVAS IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.360, en su carácter de Apoderada Judicial de la actora, representación que consta en sustitución de poder, otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 11 de febrero de 2005, anotado bajo el No. 08, Tomo 10, con facultades suficientes y expresas, expone: PRIMERO: Concede un plazo de gracia de dos (02) años, en los términos que ha señalado y contados a partir de la fecha cierta de éste documento, para que la demandada, Sociedad Mercantil DICOPETROL C.A., DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO (OIL BUSINES), ya identificada, cumpla con las obligaciones insolutas. SEGUNDO: Para el caso de que la demandada, no pueda cumplir en el plazo concedido, sus obligaciones, su representada concede la autorización para la venta de las mencionadas parcelas N° 3, signada con nomenclatura N° 161-86, en el mismo plazo de dos (02) años, contados a partir de la fecha cierta del presente Convenimiento, mediante documento que deberá ser aprobado previamente por su representada, a un tercero que asumirá las obligaciones de la demandada para cumplirlas en el mismo plazo concedido en el presente convenimiento y en los mismos términos. TERCERO: Solicita al Tribunal suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 27 de abril de 2007.-

Planteada así la situación y en observancia que la intención de las partes, con la representación antes determinada, con facultades para realizar el convenimiento antes explicitado, es dar por finalizado el presente proceso a través de la figura de autocomposición procesal y por cuanto la misma, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 12:30 p.m y se ofició bajo el No._2752-08

La Secretaria,

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