Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.816-2.009.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES CUOTAS DE CONDOMINIO.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano E.E.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.628.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.702, en su condición de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA, incuó formal demanda contra la ciudadana M.J.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.916.530, por COBRO DE BOLIVARES COUTAS DE CONDOMINIO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 19 de Octubre de 2.009, se ordenó la citación de la ciudadana M.J.G.H., la misma se configuró en fecha 28 de Enero de 2.010, cuando el abogado E.E.L.S. y la ciudadana M.J.G.H., debidamente asistida por la abogada R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, celebraron convenimiento en los siguientes términos:

(…) Yo, M.G., me doy por citada notificada y emplazada en el presente juicio y acepto todo y cada uno de las partes del libelo de demanda, Así mismo hago entrega al Abogado de la parte actora 2 cheques de la cantidad sincera del Banco Provincial N° 00213373, N° 00213385 por los montos el Primero de Bs. 3782, por concepto cancelación de cuota de condominio del Apto R-2-2 del Conjunto Residencial Amazonia desde Septiembre 2.008 a Diciembre 2.009 y cuotas Extraordinaria hasta Diciembre de 2.009 y la cantidad de Bs. 1745, por concepto de Honorarios Profesionales y Costas y Costos del proceso a los fines de dar por concluido el presente proceso.

Y yo, E.L., acepto el pago realizado por la parte demandada y solicito se homologue el presente Convenimiento. Así mismo solicito 2 copias certificadas de la Homologación la entrega de todos y cada uno de los recibos de Condominio dejando copia Certificada de los mismos y que se encuentren en los Folios 36 al 50, entregándose a la parte demandada. Solicito igualmente la entrega del Poder Original que consta en el folio 6 y 7 y se deje Constancia certificada del mismo. Con este Convenio no queda nada a de la parte este concepto relacionado con la presente demanda, consigno copia de los Cheques y entrego. Y, yo E.L. recibo de menos de la demandada los cheque antes mencionados, estando conformes en el pago del mismo en mi Condición de Apoderado del Conjunto Residencial Amazonia, cuando esta demostrado en acta folios 6 y 7 del expediente ambos parte solicitante se homologue el presente Convenimiento y se me otorgue la Copia Certificada. El pago que se esta realizando en este acto es del Apartamento propiedad de la demandada ubicada en el Conjunto Residencial Amazonia Edificio Roraima Apto N° R-2-2 Maracaibo Estado Zulia. Cuyos linderos y medidas están especificados en la demanda y en los documentos Consignados anexos a la misma.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la ciudadana M.J.G.H., debidamente asistida por la abogada R.C., se allanó en lo demandado, hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en el reconocimiento del contenido y firma del instrumento privado fundamento de la presente demanda, mediante un convenimiento: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento realizado por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; así mismo se ordena expedir copia certificada de los folios 6 y 7, del 36 al 50, a fin de agregar las misma y devolver los originales; de igual manera se Levanta la medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 13 de Noviembre de 2.009, en virtud de lo cual se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines pertinentes. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, devolvieron los originales, se ofició bajo el Nº 0050-2.010 y se archivó el expediente constante Ochenta y Nueve (89) folios útiles en la pieza principal y constante de Siete (07) folios útiles en la pieza de medida, para u total un total de Noventa y Seis (96) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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