Decisión nº 279-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 19 de noviembre de 2012

201° - 153°

Exp. N° 565-06

En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente CONDOMINIO APARTOTEL EL PASEO en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2005-751 de fecha 31 de marzo de 2005 emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 15 de octubre de 2012 este Tribunal declaró la extinción de la acción por perdida de interés procesal y se, ordenó notificar de la misma.

En la misma fecha (15-10-2012), se libro Boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica o cualquiera de sus apoderados Judiciales. El 23 de octubre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada notificación, recibida, firmada por el abogado C.V. en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la Republica.

En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 16 de noviembre de 2012.

Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-

El Juez,

Dr. R.L.

La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. _______-2012.-

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