Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 25 de febrero de 2014

203° y 155°

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente judicial se observa que mediante auto de fecha 06 de julio de 2011, este Tribunal fijó al décimo noveno (19°) día de despacho siguiente a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m) para que tuviera lugar la audiencia de juicio, siendo celebrada la misma en fecha 09 de agosto de 2011, compareciendo a la misma las partes intervinientes en la causa; asimismo, se observa que en el transcurso de la audiencia las partes explanaron hechos vinculados al objeto de la presente demanda, por lo cual la Jueza Provisoria Marvelys Sevilla, expresó en la referida audiencia que: “Vista las consideraciones explanadas en la audiencia la Jueza Provisoria decidió diferir la continuación de la audiencia para una nueva oportunidad la cual se fijará por auto separado”.

Posteriormente, en fecha 10 de agosto de 2011 se dictó auto para mejor proveer a los fines de notificar a los entes, consejos comunales y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos que hagan vida en el sector “El Cafetal”, municipio Baruta del estado Miranda conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se instó a las partes intervinientes a que consignaran una lista y los domicilios de los referidos entes y los consejos comunales.

En fecha 15 de noviembre de 2011, la abogada Adriana Cecilia Guerra Lizcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.015, actuando en su carácter de apodera judicial del municipio Baruta del estado Bolivariano Miranda, parte demandada en la presente causa, estampó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la Jueza Provisoria a los fines de dar continuidad a la audiencia de juicio y notificar a los entes, consejos comunales y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, consignado a tal efecto un listado de cuatro (04) órganos, asociaciones civiles y consejos comunales que hacen vida en el sector “El Cafetal” municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 17 de noviembre de 2011, la Jueza Provisoria G.L.B. se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes en la presente demanda.

En fecha 21 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar notificación a la “Asociación de Vecinos”, “Asociación de Propietarios Residentes y Amigos del Cafetal (APRACAF)”, C.C. “Boulevard El Cafetal” y Dirección de Tránsito y Vialidad de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, con el objeto que comparezcan una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), ello a los fines de la continuación de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 23 de mayo de 2012, la abogada P.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.897, actuando en su carácter de apoderada judicial del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, estampó diligencia mediante la cual expresó lo siguiente: “(…) Solicito la revocatoria del auto dictado en fecha 21/05/2012, toda vez que la indicada fecha no era la oportunidad previamente establecida por auto del 17/11/2011 (…)”, en virtud de ello, este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2012 dictó auto mediante el cual revocó por contrario imperio el auto mediante el cual se procedió a fijar la continuación audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por no corresponder a su oportunidad; en tal sentido, a los fines de dar continuidad a la presente causa este Tribunal dictó auto en fecha 14 de junio de 2012, mediante el cual se ordenó librar notificación a la “Asociación de Vecinos”, “Asociación de Propietarios Residentes y Amigos del Cafetal (APRACAF)”, C.C. “Boulevard El Cafetal” y Dirección de Tránsito y Vialidad de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, con el objeto que comparezcan una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), a la continuación de la audiencia de juicio en la presente causa.

Finalmente, se observa que en fecha 18 de diciembre de 2013, la abogada S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.850, actuando en su carácter de apoderada judicial del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, consignó escrito por el cual solicitó sea declarada la perención de la instancia en la presente causa.

Ahora bien, visto las anteriores consideraciones, esta Juzgadora pasa a precisar lo siguiente:

Que en fecha 09 de agosto de 2011 la Jueza Provisoria de este Tribunal -para ese momento ciudadana Marvelys Sevilla- decidió diferir la audiencia de juicio por cuanto consideró que “(…) vista la naturaleza del asunto debatido, se hace necesaria la comparecencia a la referida audiencia de otras personas y entes que pueden verse afectados con la decisión que en (Sic) adopte este (Sic) Tribunal (…)”

Asimismo, se observa que la abogada Adriana Cecilia Guerra Lizcano, antes identificada, actuando en su carácter de apodera judicial del municipio Baruta del estado Bolivariano Miranda, consignó a tal efecto un listado de cuatro (04) órganos, asociaciones civiles y consejos comunales que hacen vida en el sector “El Cafetal” municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, cuyas notificaciones fueron efectivamente libradas en fecha 21 de mayo de 2012 y a la presente fecha no han sido practicadas.

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior consideró que debía diferirse la continuación de la audiencia de juicio, en razón que podrían verse afectados intereses de otras personas o entes sociales, se realizó el requerimiento conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo ésta una actuación propia del Tribunal. En razón de ello, mal puede solicitarse la declaratoria de perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 41 eiusdem; en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora negar la solicitud de perención realizada por la abogada S.R., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, por cuanto la notificación de la “Asociación de Vecinos”, de la “Asociación de Propietarios Residentes y Amigos del Cafetal (APRACAF)”, del C.C. “Boulevard El Cafetal” y de la Dirección de Tránsito y Vialidad de la Alcaldía del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, no se ha practicada por falta de impulso de las partes, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de inmediación y por cuanto el Juez es el director del proceso conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, insta al Condominio del Centro Comercial Plaza las Américas I, en su carácter de parte demandante y al municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en su carácter de parte demandada, a que realicen las gestiones necesarias para la notificación de las organizaciones antes mencionadas, todo ello a los fines de dar continuidad a la presente causa y llevar acabo la audiencia de juicio; de igual forma, se ordena la notificación de la Fiscal General de la República a los fines legales consiguientes. Líbrese oficios y boleta. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

Exp. 2011-1372/GLB/CV/JEC

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