Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecusación

PARTE RECUSANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CALIFORNIA. Representado Judicialmente por el abogado J.E.E., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.117.

PARTE RECUSADA: DR. A.V.R., Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: AP71-X-2012-000010

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Recusación)

CAPITULO I

NARRATIVA

Llegaron a esta Alzada, las presentes actuaciones una vez cumplidos los trámites administrativos de distribución, a los fines de que se conociera la Recusación interpuesta por el abogado J.E.E., apoderado judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La California, dicha recusación fue planteada en contra del Dr. Á.V.R., Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de mayo de 2012, este Juzgado le dio entrada a la presente incidencia, aperturando asimismo un lapso de ocho (8) días a los fines de que las partes promovieran las pruebas que consideraren pertinentes, y que una vez vencido el mismo se dictaría la correspondiente sentencia.

Llegada la oportunidad de decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha trece (17) de abril de 2012, el apoderado judicial de la recusante, expone:

…En vista que el Juez de este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ha sido denunciado ante la Inspectoria de Tribunales según denuncia Nº 753, presentada por Copropietarios del Conjunto Residencial La California, por irregularidades en el juicio de Resolución de Contrato, expediente Nº AHIB-V2005-000049 (sentenciado); por tal motivo, es que en nombre de mi representada RECUSO al ciudadano Juez de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, el Juez recusado mediante el informe de fecha 18 de abril de 2012, expresó lo siguiente:

(…)

El profesional del Derecho J.E.E., propuso recusación en mi contra fundamentando la misma en la causal contenida en el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por enemistad entre el recusado y cualquiera de lis litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado; sustentando tal recusación el representante judicial de la parte actora, en el hecho de que en mi condición de Juez de este Tribunal, he sido denunciado ante la Inspectoria de Tribunales por Copropietarios del Conjunto Residencial La California, según denuncia Nro. 753, por supuesta irregularidades en este juicio.

Es por ello que ante los planteamientos anteriormente expuestos niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de las partes la existencia de la causal de recusación alegada ya que a todas luces lo aducido resulta impreciso y carente de fundamentación, siendo que mal puede alegar el representante judicial de la parte actora, la existencia de enemistad entre mi persona y los Copropietarios del Conjunto Residencial La California por el hecho de que estos hubieren formulado queja en mi contra ante la Inspectoria de Tribunales; más aun siendo que la causal de enemistad establecida en la norma y ordinal en comento, debe constar en autos y debe basarse en frases agresivas e injuriosas, hirientes o despectivas por parte del recusado, no debiendo tratarse en momento alguno de hechos pasajeros o de alegaciones genéricas y no concretas; resultando muy claro que las circunstancias alegadas en el presente caso no encuadran con el supuesto contenido en dicha disposición legal. Por todo ello solicito del Tribunal de Alzada que conocerá de esta Recusación la declare Sin Lugar.

DE LA RECUSACIÓN

Les corresponde a los funcionarios judiciales la función de administrar justicia en las causas que por razón de cargo deban conocer, esta actividad jurisdiccional, que domina la doctrina como la idoneidad relativa del juez para decidir imparcialmente, puede ser definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso.

En tal sentido la doctrina ha establecido que la capacidad subjetiva del funcionario jurisdiccional reside en su aptitud moral para administrar justicia; averiguando ya que esta revestido de poder general para hacerlo y de esta facultad pueda concretarse al caso individual de que se trata, ha de saber si, no como titular de la jurisdicción, sino como individuo humano puede servir a la tarea que se encarga imperiosamente. La ley presupone que los jueces están atados, como todos sus semejantes, por vínculos personales como el afecto o desafecto, el interés patrimonial o el simplemente intelectual; por ello, establece los supuestos que impiden ejercer la jurisdicción, o les permite abstenerse de hacerlo.

Es por ello que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento, separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su parcialidad, los interesados de desvirtuarlo del asunto puesto en su examen, se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

Es la recusación, entonces, es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que de ser así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo se compendian los fundamentos de una recusación, como razones suficientes fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o mas propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente a recibido para su examen.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Las reglas sobre la carga de la prueba no solamente opera respecto a los hechos de la pretensión de la excepción, esto es, para efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones procesales durante el tramite del proceso, siempre que se trate de aplicar una norma jurídica procesal que suponga supuestos de hecho, debe acudirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos que en tal norma se consagran (HERNANDO DEVIS ECHANDIA, Teoría General de la Prueba, Tomo I).-

Ahora bien, pauta el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil el procedimiento que ha de observarse en la sustanciación de la incidencia de la recusación. En el caso de abrirse la articulación probatoria, tanto el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, tiene el derecho de promover pruebas.

Al recusante le corresponde la carga de probar el supuesto de hecho de la causa que invoca, es decir, que el recusante soporta la carga de probar los hechos en que se basa, para determinar el efecto Jurídico del articulo 82 ejusdem.

Con respecto al recusado, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que su actuación, como parte interesada en el incidente, será siempre para el control de la prueba y garantía de rectitud. Por ello, nada impide que el juez recusado asista y haga observaciones en los actos de pruebas promovidos por el recusante, y además probar sus aseveraciones en asunto que pueda defender su buena reputación.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Se trata la presente incidencia de una recusación propuesta contra el Dr. A.E.V.R., Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Procesal, que rezan:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…Omissis…

18° “...Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

Ahora bien, vista la recusación planteada en su ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el recurrente con el fundamento de que el juez recusado fue denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales según denuncia Nro. 753, por cuanto se parcializó con la parte demanda al decidir la causa principal Nro. AH1B-V-2005-000049, contentivo de Resolución de Contrato, toda vez que presuntamente incurrió en innumerables vicios de forma y fondo como: a) incongruencia en la fecha de publicación de la sentencia, toda vez que se señala en el fallo publicarla el 15.03.10 y al inicio de la sentencia señaló 17.03.10.

Así, sobre el mencionado ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, Exp: N° 10-0203, ha dicho lo siguiente:

…De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causal de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.

La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficiente entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa …

Por su parte, el maestro H.C. en su Tomo II, del Derecho Procesal Civil pág. 221:

…OMISSIS…

Las agresiones, injurias y amenazas, si bien constituyen causales de recusación diferentes en nuestra normativa, están, como motivo de recusación, estrechamente ligadas a lo discutido….tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la reacusación con base al motivo expresado en el ord. 18º de la disposición considerada

De allí, que la enemistad provocada por el funcionario contra el recusante debe demostrarse mediante actos judiciales que reflejen frases agresivas o injuriosas capaz de provocar un efectivo resentimiento hacia el recusante y ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto.

De este modo en el presente caso la parte recusante en el lapso probatorio a los fines de demostrar la enemistad consignó los siguientes documentos:

 Copia simple de la sentencia dictada por el juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 Copia simple de la denuncia interpuesta contra el Juez Angel Vargas Rodríguez por ante la Inspectoría General de Tribunales Tribunal Supremo de Justicia.

 Copia simple de oficio Nro. 1196-11, emanada por la Inspectoria General de Tribunales de fecha 04 de abril de 2011 al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en la cual le solicitan copia certificada del libro diario de las fechas 15,16,17,18 y 19 del mes de marzo de 2011.

 Copia simple de oficio 21489-11, emanado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el cual remite copia certificada solicitadas.

 Copia simple de diligencia suscrita por el Dr. Elbes Acevedo apoderado judicial de la Junta General de Condominio del Conjunto Residencial la California mediante la cual pide al Tribunal de causa dicte sentencia.

En relación a los documentales antes señalados este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y así se establece.

No obstante de la lectura de ellos no se observa actos injuriosos ni frases agresivas que hagan sospechar una verdadera enemistad manifiesta por el Juez ó un efectivo resentimiento hacia el recusante que puedan poner en tela de juicio la imparcialidad del juzgador y en virtud de ello debe declararse sin lugar la presente recusación y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes, esta JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por el abogado J.E.E. apoderado judicial de la parte actora planteada en contra el Dr. A.V.R.J.d.J.U.d.P.I. en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el articulo 98 ejusdem, se ordena a la parte recusante pagar una multa de dos bolívares fuertes (Bsf. 2.00).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

REMITASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años 202° y 153°.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En la misma fecha anterior, siendo las 2.30 de la tarde (p.m.), se publico y registro la anterior decisión en el expediente número AP71-X-2012-000010, como esta ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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