Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteJuan José Anuel Valdivieso
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 26 de noviembre de 2010.

200° y 151°

Visto el escrito contentivo de la Transacción Judicial celebrada entre los ciudadanos Á.R.P.V., venezolano, mayor de edad, comerciante y domiciliado en Porlamar, e identificado con la cédula de identidad N° V-4.734.625, en su propio nombre y derechos debidamente asistido por el abogado P.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.265, por una parte y por la otra la ciudadana S.V.P., venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-4.418.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.427, en su carácter de coapoderada del Conjunto Residencial Las Islas, tal y como consta en autos, en la cual exponen: En primer lugar lo hace la parte demandada ciudadano A.R.P.V., en los siguientes términos: Primero: Con el carácter ya expresado, se da por notificado e intimado al pago de todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias, especificadas en el libelo de demanda, asumidas por él y derivadas de las cuotas de condominios correspondientes a apartamento de su propiedad signado con el número y letra 5-PB-F, el cual forma parte del referido Conjunto Residencial, vencidas y no pagadas desde el 30 de junio del 2006 hasta el 30 de agosto del 2006, y desde diciembre del 2006 hasta agosto del 2010, de los intereses moratorios, causados por dichas cuotas condominiales de las cuotas por concepto de pintura y arreglo de cable, por concepto de honorarios profesionales causados por gestiones extrajudiciales de cobranza en fecha pasada, por los intereses moratorios causados pro dichas cuotas de condominio, conforme a lo previsto en el artículo 1.746 del Código Civil y por los honorarios profesionales causados pro este proceso judicial, todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON SESENTA y TRES CÉNTIMOS (Bs. 24.460, 73), y representan todos los conceptos demandados hasta el 30 de agosto de 2010, de la referida suma de dinero que reconoce adeudar a su mandante ya le ha pagado mediante cheque N° 42408981, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000, 00), como abono a la deuda antes mencionada, quedando en consecuencia un saldo por pagar a favor del demandante de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.460, 73), en razón del incumplimiento por su parte en el pago de las obligaciones mismas, que se entienden totalmente vencidas y le son exigibles en su totalidad. Segundo: la parte demandada con el propósito de suspender y dar por terminado el presente proceso, conviene con la parte demandante en celebrar la presente transacción judicial conforme a lo previsto en el título XII, artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con lo consagrado en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: la parte demandada ofrece pagarle a la demandante el monto o saldo adeudado de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.460, 73), mediante quince (15) cuotas mensuales y consecutivas de MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.230, 75), la primera de estas cuotas las pagará a su demandante el 30 de noviembre de 2010 y las 14 cuotas restantes el mismo día y meses y año subsiguientes, hasta su definitiva cancelación. Igualmente se compromete a pagar las cuotas vencidas para la presente fecha que son las del 30 de septiembre de 2010 y 30 de octubre de 2010, así como también la cuota correspondiente al 30 de noviembre de 2010, y consecuencialmente las cuotas que se vayan venciendo durante el período de esta transacción. Dichas cuotas se compromete y obliga a pagarlas mediante dinero en efectivo cuyos montos los depositará a la cuenta corriente del condominio Conjunto Residencial Las Islas, del cual es titular en el Banco Banesco Banco Universal, C.A. N° 0134-0563-88-56-31-031887, y/o en la cuenta corriente N° 0134-0221-35-2211939096, de la misma entidad bancaria, a nombre de Dorta Martínez despacho de abogados, a.c.. El demandado pide a S.V.P., ya identificada, que acepte los términos de esta transacción en todas y cada una de sus partes. Cuarto: la parte demandante, acepta en todas sus partes los términos de la presente transacción judicial y reconoce que su representado ya ha recibido del demandado la suma de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000, 00), por concepto de abono a la deuda antes, descrita y declara: Que por cuanto la presente transacción satisface sus pretensiones solicita al Tribunal no suspenda la medida de prohibición de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, hasta tanto el demandante cumpla con el pago total de las obligaciones contenidas en la presente transacción. Quinto: Ambas partes convienen en que, ante el incumplimiento por parte del demandado de algunas de las obligaciones asumidas por éste en la presente transacción en las fechas de vencimiento de las mismas y en los términos de esta transacción, dará derecho a la parte demandante de solicitar ante el Tribunal de la causa, la ejecución de esta Transacción judicial que celebran las partes. Sexto: En virtud de lo antes expuesto y convenido por ellos, ambas partes solicitan al Tribunal que le imparta a la presente Transacción su homologación y la tenga como pasada con autoridad de cosa Juzgada, ponga fin al juicio, ordene la terminación del mismo y el archivo del expediente. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa la presente TRANSACCIÓN, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena No archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en autos su cumplimiento. Todo con motivo del juicio seguido por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, contra los ciudadano Á.R.P.V. y M.A.V.B., por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). Cúmplase.

El Juez,

Dr. J.J.A.V.

La Secretaria,

Abg. A.P.M.

Exp. N° 860/10

JJAV/apm/wrr.-

Exp. N° 860/10

JJAV/apm/wrr.-

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