Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

  1. - PARTE DEMANDANTE O ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”, ubicado en la calle Narváez, cruce con Avenida Terranova, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    1.1.- APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio D.P.d.A. y M.A.P., titulares de las cédula de identidad Nros. 5.307.502 y N° 6.931.172, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.804 y 56.606, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. en fecha 08-05-2001, anotado bajo el N° 10, Tomo 17.-

  2. - PARTE DEMANDADA: Ciudadanos M.S.G., E.A.C., J.J.L. DÍAZ-GUERRA, J.L.A.S., J.M.D.M.J., J.R.-PEINADO-RUIZ-PINADO y M.M.M., todos de nacionalidad española, el primero identificado con la cédula de identidad N° E-82.186.469, y los demás identificados con los pasaportes españoles números: 366.513-P, 3.770.441-M, 50.926.062-Z, 5.616.702-X, 70.709.323-D y 2.162.915-H, respectivamente.-

    2.1.- APODERADO DE LA DEMANDADA: Defensor Judicial, abogado en ejercicio M.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.852, designada según auto de fecha30-03-2006.-

  3. - El motivo del presente juicio es COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), por falta de pago cuotas de condominio, correspondientes a un inmueble identificado con las letras y números PB-06, ubicado en la planta baja del Edificio “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”, situado en la calle Narváez, cruce con Avenida Terranova, Municipio M.d.E.N.E..-

    PARTE MOTIVA

    Alega La parte actora que tal y como se evidencia de las facturas pendientes de pago numeradas del uno (1) al cuarenta (40), los cuales corresponden a gastos comunes derivados de la propiedad del apartamento identificado con las letras y números PB-06, ubicado en la planta baja del Edificio “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”, situado en la calle Narváez, cruce con Avenida Terranova, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., inmueble éste propiedad de los demandados, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., bajo el N° 41, folios 239 al 244, Tomo 23, Cuarto Trimestre de fecha 22-12-1992.-

    Que es el caso que los demandados no han cancelado las cuotas de condominio a las que están obligados como co-propietarios, pese a que se ha gestionado su cobranza insistentemente por parte de los abogados de la administración del edificio. Que a la fecha la deuda es muy grande y que su no cancelación por los demandados está generando un perjuicio a los demás co-propietarios que se ven obligados a cancelar no solo sus gastos comunes, sino también los de los deudores, para no interrumpir las operaciones normales del edificio, relacionados con el mantenimiento, reparaciones, etc.-

    Que es sabido que los demandados en su condición de propietarios, están obligados por Ley a contribuir con dichos gastos, en el porcentaje que le han sido impuestos por la alícuota respectiva a su apartamento, que es de cero enteros con cuarenta y cinco centésimas por ciento (0,45%) , la cual fue establecida en el respectivo documento de condominio del edificio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E., bajo el N° 22, folios 67 al 87, Tomo 4, Tercer Trimestre, Protocolo Primero de fecha 27-08-1982.-

    Que después de tanto tiempo en el que no ha sido posible por la vía amigable lograr que asuman y cancelen su respectiva deuda, por resultar infructuosas todas las gestiones extrajudiciales realizadas para lograr el pago, deciden acudir a la vía judicial para lograr el pago de los montos mensuales, siguientes:

    AÑO MES MONTO

  4. 2000 Marzo 23.280,oo

    2 2000 Abril 27.585,oo

    3 2000 Mayo 19.415,oo

    4 2000 Junio 25.920,oo

    5 2000 Julio 29.880,oo

    6 2000 Agosto 26.570,oo

    7 2000 Septiembre 23.370,oo

    8 2000 Octubre 24.215,oo

    9 2000 Noviembre 24.380,oo

    10 2000 Diciembre 22.850,oo

    11 2001 Enero 21.595,oo

    12 2001 febrero 24.185,oo

    13 2001 Marzo 22.265,oo

    14 2001 Abril 25.170,oo

    15 2001 Mayo 26.820,oo

    16 2001 Junio 27.705,oo

    17 2001 Julio 24.870,oo

    18 2001 Agosto 35.355,oo

    19 2001 Septiembre 25.640,oo

    20 2001 Octubre 22.570,oo

    21 2001 Noviembre 24.380,oo

    22 2001 Diciembre 30.920,oo

    23 2002 Enero 28.190,oo

    24 2002 febrero 29.500,oo

    25 2002 Marzo 27.330,oo

    26 2002 Abril 27.810,oo

    27 2002 Mayo 32.000,oo

    28 2002 Junio 33.330,oo

    29 2002 Julio 27.410,oo

    30 2002 Agosto 32.270,oo

    31 2002 Septiembre 29.320,oo

    32 2002 Octubre 29.490,oo

    33 2002 Noviembre 35.230,oo

    34 2002 Diciembre 37.680,oo

    35 2003 Enero 41.090,oo

    36 2003 febrero 39.310,oo

    37 2003 Marzo 42.030,oo

    38 2003 Abril 42.230,oo

    39 2003 Mayo 35.820,oo

    40 2003 Junio 33.800,oo

    Sub-total 1.159.400,oo

    Más intereses legales al 12% y los intereses moratorios al 3%.

    Sub-total Bs. 173.910,oo

    Deuda total bolívares un millón trescientos treinta y tres mil trescientos diez netos (Bs. 1.333, 310,oo).

    La parte actora fundamenta su pretensión en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley Propiedad Horizontal.

    Por estas razones la parte actora demanda a los ciudadanos, ya identificados, pidiendo: a) El pago de las cuotas de condominio pendientes por pagar así como las que se sigan venciendo. b) Los intereses legales calculados a la tasa de doce por ciento (12%) anual más el tres por ciento (3%) anual por intereses de mora, más los que se sigan venciendo. c) Solicita también el pago de la cantidad que resulte del ajuste por inflación. d) el pago de las costas y costos del presente juicio.-

    Solicita también se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ya descrito, propiedad de los demandados.

    La presente demanda fue recibida en este despacho, previa distribución, donde se le dio entrada en fecha 11.08-2003, asignándosele el N° 2003-2224.-

    En fecha 13-08-2003, compareció la parte actora y consignó recaudos correspondientes a la demanda.-

    El día 18-08-2003 se admitió la presente demanda, llevando el juicio por el procedimiento breve, de acuerdo a lo previsto por el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    Se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la última citación que de ellos se haga a fin de dar contestación a la demanda.

    En fecha 22-06-2004, diligencia el Alguacil indicando que se trasladó a la dirección de los demandados sin haber sido posible practicar la citación de los mismos.

    En fecha 28-06-2004, la parte actora solicita se emita cartel de citación para su publicación.-

    Por auto de fecha 29-06-2004, el Tribunal ordena la citación de los demandados por medio de carteles y su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

    En fecha 29-07-2004, comparece ante este Juzgado la parte actora y consigna cartel de citación debidamente publicado, los cuales fueron agregados a los autos.-

    En fecha 06-09-2004, la Secretaria Accidental de este Juzgado, fija el cartel de citación en la puerta del inmueble propiedad de los demandados.

    En fecha 15-10-2004, la parte actora solicita se designe Defensor Adlitem.

    En fecha 19-10-2004, por auto este Juzgado designó Defensor Judicial a la abogado en ejercicio H.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.714.-

    En fecha 08-04-2005, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial H.D..-

    En fecha 02-02-2006, me avoqué al conocimiento de la presente causa, en mi condición de Juez Suplente Especial.

    En fecha 02-02-2006, la parte actora diligencia solicitando se designe un nuevo defensor adlitem.

    En fecha 09-02-2006, este Tribunal por auto revocó el nombramiento de Defensor Judicial recaído en la abogado H.D. y se designó Defensor Judicial al abogado en ejercicio C.J.N.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.977.-

    En fecha 24-03-2006, diligencia el Alguacil de este Juzgado y expone: que consigna boleta de notificación a nombre del ciudadano C.J.N.P., el cual no pudo localizar.-

    En fecha 27-03-2006, diligencia la parte demandante y solicita por cuanto no ha sido posible notificar al Defensor Judicial designado, pide sea designado otro profesional del derecho.-

    En fecha 30-03-2006, este Tribunal por auto revoca el nombramiento al abogado C.J.N.P., y designa Defensor judicial a la abogado en ejercicio M.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.852.-

    En fecha 16-05-2006, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada M.E.G..-

    En fecha 19-05-2006, la defensora Judicial M.E.G., acepta y se juramenta con tal carácter.-

    En fecha 24-05-2006, la defensora Judicial consigna escrito de contestación de la demanda, la cual hace en los siguientes términos:

    - Como punto previo, indica la Defensora Judicial que ha realizado una serie de diligencias a los fines de localizar a sus representados, pero que a la presente fecha no ha sido posible ubicarlos.

    - Niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos, como en el derecho que sus defendidos sean deudores de las siguientes cantidades de dinero:

    1. Un millón ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.159.400,oo) correspondientes a las deudas acumuladas desde marzo del año 2000 hasta junio del año 2003.-

    2. Ciento setenta y tres mil novecientos diez bolívares (Bs. 173.910,oo), por concepto de intereses legales calculados a la tasa del doce por ciento (12%), más el tres por ciento (3%) anual por intereses de mora.-

    Niega, rechaza y contradice que sus defendidos deban pagar intereses moratorios que sigan causándose a partir del día de la introducción de la presente demanda hasta el día del pago efectivo de todas y cada una de las cantidades demandadas.-

    También niega, rechaza y contradice que deban pagar por concepto de ajuste por inflación, costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales de abogados.-

    La demandada indica que ante la imposibilidad de localizar a sus representados lo cual le limita en la presente causa para presentar a su favor prueba alguna que desvirtúe lo alegado por el actor y con el propósito de preservar los derechos de sus defendidos, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento.-

    Finalmente fija la Defensora Judicial su domicilio procesal.-

    En fecha 01-06-2006, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en los términos siguientes:

    - Sin convalidar ninguna de las afirmaciones expresadas por la demandada en esta causa, a todo evento hago valer como pruebas válidas, todas y cada una de los documentales que son recibos de las cuotas del condominio, insertas a los autos desde el folio trece (13) al cincuenta y dos (52) numeradas del 1 al 40, las cuales evidencian la cantidad adeudada por la parte demandada hasta la fecha de inicio de este juicio y que por corresponder a las cuotas mensuales del condominio imputable al inmueble apartamento PB-6, cuyos propietarios no han cumplido con su obligación de pagar, los referidos documentos constituyen un titulo ejecutivo, tal como lo establece la Ley de Propiedad Horizontal.-

    En consecuencia, promuevo los mencionados documentales como plena prueba de la existencia y veracidad de la deuda que en este juicio se reclama y pido que las mismas sean apreciadas y valoradas como pruebas suficientes.-

    En fecha 02-06-2006, las pruebas promovidas por la parte actora, fueron admitidas.-

    En fecha 08-06-2006 la Defensora Judicial, presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

    - Invoca el principio procesal de la comunidad de la prueba, en relación a las pruebas promovidas por la parte actora.-

    PRUEBA DOCUMENTAL

    De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes documentos:

    Categoría de documentos privados:

Primero

Promuevo en original contrato de arrendamiento, de fecha 01-11-2004, el cual lo suscribieron los ciudadanos F.V.G. y con el ciudadano R.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.310.202, de este domicilio. Prueba que se promueve con el objeto de evidenciar la cualidad del ciudadano R.C., quien es el arrendatario del inmueble. La misma está debidamente marcada “A”.-

Segundo

Promuevo en copia simple, comprobante de pago de las cuotas de condominio, de fecha 20-10-2004, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), el cual fue cancelado mediante cheque de la Entidad Financiera Bancaria Banco Delsur, bajo el N° 98000079, el mismo fue cancelado por el ciudadano R.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.310.202, de este domicilio. Prueba que se promueve con el objeto de evidenciar que en fecha 20 de Octubre del año 2004, se realizó un abono a la deuda de condominio y que se realizó mediante transferencia a la apoderada judicial ciudadana D.P.d.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.307.502, de este domicilio. De igual forma quiero dejar constancia con esta prueba el cumplimiento de cancelar las cuotas de condominio. Ahora bien, en ningún momento se ha negado a cancelar las cuotas de condominio, al contrario ni los propietarios ni el arrendatario no le entregaban por escrito lo que se adeudaba por concepto de condominio, intereses y gestiones de cobranza, de manera detallada sino que se lo enviaba de manera general tal como se evidencia en el texto, la misma está debidamente marcada con la letra “B”.-

Tercero

Promuevo en original comprobante de pago de cuotas de condominio de fecha 20-04-2005, por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), el cual fue cancelado mediante depósito el cual se realizó en la Entidad Bancaria Banco Banesco, bajo el N° 12013718, el mismo fue cancelado por la ciudadana CRISMART RAMOS, quien es la cónyuge del legitimo inquilino de dicho apartamento. Prueba que se promueve con el objeto de evidenciar que en fecha 20-04-2005, se realizó en abono a la deuda de condominio y que se realizó mediante transferencia con la apoderada judicial, ciudadana D.P.d.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.307.502, de este domicilio. De igual forma con esta prueba quiero evidenciar el cumplimiento al momento de cancelar las cuotas de condominio. La misma está debidamente marcada con la letra “C”.-

Cuarta

Promuevo en original comunicación de “ASESORIAS VERYTAS”K. ABOGADOS”, de fecha 28-01-2005, la cual fue dirigida al ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.310.202, de este domicilio, la misma está suscrita por la apoderada judicial del Edificio “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”, ciudadana D.P.d.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.307.502, prueba que promuevo con el objeto de evidenciar que el ciudadano R.C., ya identificado, canceló la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) la cual estaría cancelando los meses desde Marzo del año 2000 hasta Diciembre del año 2001, más los gastos de cobranza, tal y como se evidencia en su texto. La misma está marcada con la letra “D”, con esta prueba se demuestra:

Primero

La manera clara e indubitable la confesión de la abogada del referido e identificado condominio en la actitud correcta, responsable y solvente en el pago de las referidas cuotas condominiales.-

Segundo

Las respectivas cuotas de condominio (Marzo del año 2000 hasta Diciembre del año 2001), tal y como se evidencia en el libelo de demanda, asciende a un total de quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta bolívares (Bs. 558.940,oo).-

Tercero

Que el ciudadano R.C., quien es el arrendatario canceló la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,o), la cual estaría cancelando los meses desde Marzo del año 2000 hasta Diciembre del año 2001 más los gastos de cobranza, tal y como evidencia en su texto. Aclarando que la cantidad antes señalada se canceló en fecha 20-10-2004, tal y como se evidencia de comprobante de pago debidamente firmada por la apoderada judicial D.P.d.B., la cual promuevo con la letra “B”.-

Cuarto

Que en la comunicación no señala la cantidad de bolívares que se adeudaba por concepto de condominio correspondiente Marzo del año 2000 hasta Diciembre del año 2001 y por concepto de gastos de cobranza.-

PRUEBA EXHIBICIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, procedo a promover los siguientes documentos:

Primero

Solicitamos que se nos sea exhibido en original comprobante de pago de las cuotas de condominio de fecha 20-10-2004, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), el cual fue cancelado mediante cheque de la Entidad Financiera Banco Delsur, bajo el N° 980000, el mismo fue cancelado por el ciudadano R.C., ya identificado. Prueba que se promueve con el objeto de evidenciar que en fecha 20-10-2004, se realizó un abono a la deuda de condominio y que se realizó transferencia a la apoderada judicial D.P.d.A., ya identificada. De igual forma quiero dejar constancia con esta prueba el cumplimiento de cancelar las cuotas de condominio, al contrario ni los propietarios ni el arrendatario no le entregaban por escrito lo que se adeudaba por concepto de condominio, intereses y gestiones de cobranza, de manera detallada sino que se lo enviaba de manera general tal y como se evidencia en el texto, la misma está marcada “B”.-

Estas pruebas fueron admitidas según auto de fecha 06-06-2006.-

En fecha 13-06-2006, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, se difiere la misma por un lapso de cinco (5) continuos al día de hoy.-

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Las pruebas de la actora.

Junto con el escrito libelar acompaño:

- Cuarenta (40) facturas pendientes de pago del condominio del Edificio “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”, ubicado en la calle Narváez, cruce con Avenida Terranova de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..-

Dichas facturas corresponden al apartamento identificado con las letras y números PB-06, el cual es propiedad de los demandados. Las cuales al no ser impugnadas se les tiene como fidedignas, dándosele valor probatorio, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Las pruebas de la demandada.

La Defensora Judicial promovió las siguientes pruebas:

- Contrato de arrendamiento suscrito entre la Sociedad Mercantil “TREBOL 7 DE MARGARITA, C.A.”, domiciliada en Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., inscrita por ante el Registro Mercantil el 18 de mayo de 1994, anotado bajo el N° 330, tomo I, Adicional de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y el ciudadano R.O.C.M., titular de la cédula de identidad N° 5.310.202, sobre el apartamento PB-06 del Edificio “LAS MARGARITAS 1”, ubicado en la calle Narváez con Avenida Terranova de esta ciudad y Entidad Federal. El cual no fue impugnado se le tiene como fidedigno, dándosele valor probatorio, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

- Copia simple de comprobante de pago de fecha 20-10-2004, por medio del cual el ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad N° 5.310.202, pagó a la apoderada de la parte actora la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), por concepto de abono a cuenta de la deuda de condominio del apartamento PB-6 de “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”. El cual al no ser impugnado, dándosele valor probatorio, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

- Original de comprobante de pago de fecha 20-04-2005, por el cual la apoderada actora recibe de la señora CRISMART RAMOS, inquilina del apartamento PB-6 del edificio “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”, la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) por concepto de abono de dicho apartamento. El cual al no ser impugnado se le tiene como fidedigno, dándosele valor probatorio, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

- Carta en original dirigida al ciudadano VILARIÑO, R.C., donde le informa que la deuda del apartamento PB-6 del señor S.G.d.E. “LAS MARGARITAS 1”, asciende a la suma de tres millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos setenta y seis (Bs.3.404.676,oo), que cubre de Enero 2002 hasta diciembre 2004, y que se recibió un abono de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo). Dicha carta está firmada por la apoderada actora. La cual al no ser impugnada se le tiene como fidedigna, dándosele valor probatorio, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Carta original firmada por la apoderada actora de fecha 09-02-2005, dirigida al ciudadano R.C., R.V., apto PB-6 de Residencias “LAS MARGARITAS 1”, donde le indica que la deuda por concepto de condominio es por bolívares tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y tres (Bs. 3.495.373,oo) , desde Enero 2002 hasta Enero 2005. el cual al no ser impugnado se le tiene como fidedigno, dándosele valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

En cuanto a la prueba de exhibición solicitada por la demandada, este Juzgado no puede evacuarla por cuanto fue promovida en el décimo día del lapso probatorio correspondiente, haciéndose extemporánea su evacuación por tardía.-

Para decidir este Tribunal observa:

A los fines de resolver la presente controversia, observa quien aquí decide, que la parte actora, con la presente acción pretende el COBRO DE BOLIVARES, por concepto de cuotas de condominio no pagadas por los demandados, por concepto de gastos comunes del apartamento PB-6 del Edificio “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”, ya identificado y que a la fecha de inicio de la presente acción era un millón trescientos treinta y tres mil trescientos diez bolívares (Bs.1.333.310,oo) correspondiendo a las cuotas que van desde Marzo del año 2000 a junio del año 2003, ambas inclusive.-

Pide también el pago de las cuotas que se sigan generando por el mismo concepto contra el mismo propietario hasta que cancelen todos los meses vencidos. Así como el pago de los intereses.-

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Planteada de esta forma la presente controversia, el Tribunal observa que los artículos 12, 13 y 14 de la ley de propiedad Horizontal establecen la obligación de los copropietarios de contribuir a los gastos comunes y da naturaleza de fuerza ejecutiva que para los efectos del cobro de esas contribuciones, poseen las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador a los propietarios, en relación con las contribuciones por lo gastos comunes de la comunidad de propietarios.-

Efectivamente, prevé el artículo 14 de la Ley de propiedad H.ú. párrafo, que:” …. las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”. Es decir, por mandato de la Ley, las planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes a gastos comunes o extraordinarios, constituyen títulos ejecutivos, cuyo cobro es suceptible de ser accionado por la vía ejecutiva prevista en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esto es así, ya que es deber de los co-propietarios de contribuir con los gastos comunes según el porcentaje que se le asigne en el documento de condominio, siendo esta obligación Proter rem, es inherente al carácter de propietario, por tanto dichas planillas no son susceptible de poder ser desconocidas por el deudor. Lo que si podía hacer y no lo hizo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430 del Código de procedimiento Civil, era tacharlas de falsas, por alguno de los motivos establecidos en el Código Civil, por lo cual las mismas conservan su pleno valor como títulos ejecutivos que son para exigir el pago de las cuotas de mantenimiento de la comunidad.-

Ahora bien la defensora Judicial promovió y evacuó pruebas que demuestran el pago de la obligación así:

- Comprobante de pago de fecha 20 de octubre de 2004, por un monto de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) abono a cuenta de condominio del apartamento PB-6 de “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”, expedido por el Despacho de Abogados ASESORIAS VERYTAS´k, que corre al folio 135, marcado “B” el cual no fue desconocido ni tachado por la parte actora, dándosele valor probatorio.- Y ASI SE DECIDE.-

- Comprobante de pago de fecha 20-04-2005, por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), abono a cuenta de condominio del apartamento PB-6 del Edificio “RESIDENCIAS MARGARITAS 1”, expedido por D.P.d.A., abogada apoderada de la parte actora, que corre al folio 136, marcada “C”, el cual no fue desconocido ni tachado por la parte actora, dándosele valor probatorio.- Y ASI SE DECIDE.-

La parte actora pide el pago de la cantidad de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos diez bolívares (Bs. 1.333.310,oo) por concepto de pago de cuotas de condominio pendientes correspondientes al apartamento PB-6 del edificio “LAS MARGARITAS 1”.-

La demandada presenta comprobantes de pagos por la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo9 por concepto de abonos a cuenta de condominio, correspondiente al apartamento PB-6 del edificio “LAS MARGARITAS 1”.-

El Código Civil dispone los medios de extinción de las obligaciones, siendo uno de ellos el pago.-

Artículo 1282 del Código Civil:

“Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este capítulo y por los demás que establezca la ley.

Artículo 1283 ejusdem:

“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aún por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

En el presente caso el pago fue realizado por los inquilinos arrendatarios del apartamento PB-6 de Residencias Las Margaritas 1, por lo cual se declara la extinción de la obligación, por pago de las cuotas de condominio, solicitadas por la parte actora en el presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte, la actora solicitó en el petitorio de la demanda, que el pago de las cuotas de condominio con sus intereses que se fueran venciendo hasta la definitiva cancelación de la deuda. Al respecto el Tribunal observa:

Que las contribuciones condominiales no son frutos civiles invariables en sus montos, por lo tanto la parte demandada no puede ser condenada a pagar unas cuotas de condominio con sus intereses, que se hayan causado después de la contestación de la demanda, pues se estaría cercenando el derecho a la legítima defensa y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la imposibilidad del demandado de ejercer el contradictorio y poder impugnar esas nuevas contribuciones reclamadas al cobro en una etapa completamente extemporánea para reclamarlas, por lo cual se desecha ese pedimento. Y ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la presente demanda intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”, contra los ciudadanos M.S.G., E.A.C., J.J.L. DIAZ-GUERRA, J.L.A.S., J.M.D.M.J., J.R.-PEINADO RUIZ-PEINADO y M.M.M., suficientemente identificados, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA). En consecuencia:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda en cuanto al pago de cuarenta (40) cuotas de condominio, correspondientes al apartamento PB-06 del edificio “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”, desde Marzo del año 2000 hasta Junio del año 2003, ambas inclusive.-

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR el pago de las cuotas de condominio que se generaron desde el inicio de la presente causa hasta su sentencia, así como sus intereses.-

TERCERO

Se condena a la parte actora al pago de las costas y costos del presente juicio, por haber sido totalmente vencida, a tenor de los dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO

Se levanta y se deja sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y grabar decretada por este despacho en fecha 18-08-2003, sobre un apartamento identificado PB-06, ubicado en la planta baja del edificio “RESIDENCIAS LAS MARGARITA 1”, situado en la calle Narváez con avenida Terranova de la ciudad de Porlamar, el cual está Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 27-08-1982, bajo el N° 22, folios 67 al 87, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. L.J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

R.F.G..

En esta misma fecha 19-06-2006, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Consta,

LA SECRETARIA,

LJIU/03-2224.-

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