Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2013-000484 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2013 (folios del 1 al 40 de la primera pieza), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada NAYADET COROMOTO MOGOLLON PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 6.507.467 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CONDOMINIO EDIFICIO TORREÓN”, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00167287-7, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1975, bajo el No. 2, Tomo 35, Protocolo 1°; a través del cual interpuso formal recurso contencioso tributario en contra de la resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000299 de fecha 19 de julio de 2013 (folios del 41 al 66 de la primera pieza), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 10 de octubre de 2013, en cuyo texto declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente y resuelve confirmar la Resolución No. 4076 de fecha 12 de febrero de 2008, emitida por concepto de multa por las cantidades discriminadas a continuación por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre La Renta e Impuesto al Valor Agregado:

PERÍODO SANCIÓN UT

Julio 2007 40,00

Julio 2007 90,00

Julio 2007 2.700,00

Julio 2007 25,00

Julio 2007 25,00

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2013 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folios 71 y 72 de la primera pieza).

En fecha 11 de agosto de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.683, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso. (Folios del 212 al 244 de la tercera pieza).

Seguidamente en fecha 4 de marzo de 2015 (folios del 305 al 327), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 00178, estableció lo siguiente:

  1. - DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del contribuyente CONDOMINIO EDIFICIO TORREON, contra la sentencia definitiva N° 1683 del 11 de agosto de 2014 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000299 de fecha 19 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), notificada el 10 de octubre de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado contribuyente y resuelve confirmar la Resolución Nº 4076 de fecha 12 de febrero de 2008, emitida por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.

  2. - Se declaran FIRMES, por no haber sido apelados por el contribuyente ni desfavorecer al Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez de instancia referidos a: i) la improcedencia del vicio de incompetencia del funcionario denunciado; ii) la no violación de los derechos constitucionales del debido proceso, de la tutela judicial efectiva, de la presunción de inocencia y de la defensa, iii) la proporcionalidad de las sanciones de multa establecidas y iv) sobre la no “violación del derecho de las actuaciones administrativas”.

  3. - SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1683 dictada el 11 de agosto de 2014 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la apoderada del contribuyente CONDOMINIO EDIFICIO TORREÓN, la cual, se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo.

  4. - Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la apoderada en juicio del CONDOMINIO EDIFICIO TORREÓN y por consiguiente, se ANULA de la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DF-VDF/2005/4076 del 12 de julio de 2005, sólo la multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por no llevar los libros de compras y ventas y queda FIRME la Resolución Nº 4076 de fecha 12 de febrero de 2008, emitida por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2015, suscrita por la ciudadana S.C.N.D., actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia No. 00178 de fecha 04-03-2015, mediante la cual el Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva No. 1683 de fecha 11-08-2014, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 eiusdem. Es todo.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de iniciar con el procedimiento ejecución de sentencia. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..-

LA SECRETARIA;

YANIBEL L.R..-

BBG/Win.-

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