Decisión nº 2576 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoPerención De Instancia

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de marzo del año dos mil catorce.-

203º y 155º

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.139.242 de este domicilio, en su condición de Administradora del CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, según acta de Proclamación de fecha 04 de junio de 2009, emanada de la Comisión Electoral del citado mercado, contenida en el Libro de Actas de la Comisión Electoral habilitado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 27 de noviembre de 1998.

DEMANDADA: N.R.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.850 y la empresa ANIMALS AND PLANTS COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su representante legal ciudadano N.R.M., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción judicial de fecha 15 de marzo del año 2004, bajo el N° 70, Tomo A-5.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II

ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

Que en fecha 13 de noviembre del año 2009, fue recibida demanda por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, presentada por la ciudadana L.M.C., asistida por la abogada LEIX T.L., por REIVINDICACIÓN, quedando por distribución en este Tribunal de conformidad al sello húmedo de distribución en la misma fecha. (Folio 06).-

Mediante auto de fecha 16 de noviembre del año 2009, se le dio entrada a la demanda, se hicieron las anotaciones en los libros correspondientes, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó formar cuaderno de secuestro, se ordenó librar los recaudos de citación a las demandadas, una vez que consigne la parte interesada, los emolumentos para los fotostatos necesarios (folio 283 y su vuelto).

Al folio 284 consta poder otorgado por la ciudadana L.M.C., parte demandante a la abogada LEIX T.L., titular de la cedula de identidad N° 3.297.575 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.882.-

Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre del año 2009, la abogada LEIX LOBO, con el carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos ante el alguacil, para los fotostátos necesarios y librar los recaudos de citación y la formación del cuaderno de secuestro. (Folio 285).

En auto de fecha 26 de noviembre del año 2009, folio 286, se ordenó la apertura de una segunda pieza.

Al folio 288 riela acta de fecha 26 de noviembre del año 2009, mediante la cual la Secretaria Titular de este Tribunal se inhibió de continuar actuando como secretaria en el presente juicio. Seguidamente en auto de esta misma fecha que obra al folio 289, se designó como Secretaria Accidental a la ciudadana BRICEÑO M.L., quien se desempeña como asistente de este despacho, para lo cual se ordenó notificar de la designación mediante boleta de notificación para que dentro de los tres días de despacho siguientes, manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído y en el primero de los casos se le tome juramento de ley correspondiente.

Al folio 291 obra diligencia de fecha 04 de diciembre del año 2009, suscrita por el Alguacil Titular de este despacho, mediante la cual dejo constancia que devuelve boleta de notificación de fecha 26 de noviembre del año 2009, debidamente firmada por la ciudadana BRICEÑO M.L..

En acta de fecha 07 de diciembre del año 2009, folio 293, la ciudadana BRICEÑO M.L., acepto el cargo y se le tomo el juramento de ley correspondiente.

Mediante auto de fecha 07 de diciembre del año 2009, al folio 294, se ordenó librar los recaudos de citación a los demandados de autos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 16 de noviembre del año 2009 y en auto de la misma fecha folio 300, se ordenó la apertura del cuaderno separado de secuestro.

En diligencia de fecha 08 de marzo del año 2010, la abogada LEIX LOBO, con el carácter acreditado en autos, consignó en 05 folios escrito de reforma de demanda.

Mediante auto de fecha 10 de marzo del año 2010, folios 308 y 309, este Tribunal admitió la reforma de demanda, no se libraron recaudos de citación ni se formo el cuaderno separado de secuestro por falta de fotostatos.

Mediante auto de fecha 18 de marzo del año 2010, al folio 310, se ordenó librar los recaudos de citación a los demandados de autos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de reforma fecha 10 de marzo del año 2009.

A los folios 317 y 334 riela diligencia de fecha 20 de abril del año 2010, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual devuelve sin firmar recibos de citación libradas al ciudadano N.R.M., y a la empresa ANIMALS AND PLANTS C.A. representada por el ciudadano N.R.M..

En auto de fecha 05 de mayo del año 2010, folio 352, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 357 consta diligencia suscrita por la abogada LEIX LOBO, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigna ejemplar de los periódicos Pico Bolívar y Los Andes, los cuales corren agregados a los folios 358 al 359, mediante el cual aparece los carteles de citación ordenados.

A los folios 361 y 362 la suscrita secretaria accidental dejo constancia que el día 31 de mayo del año 2010, se trasladó al domicilio de la parte demandada y dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 08 de junio del año 2011, folio 363 y 364, el abogado C.A.C.G., se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal de este Juzgado.

Al folio 366 riela auto de fecha 20 de junio del año 2011, mediante la cual se ordenó la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba al momento de la suspensión de la Juez Titular de este Tribunal, Abg. Y.F.M..

Mediante auto de fecha 28 de julio del año 2011, folio 368, se designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada R.M.V.M., para lo cual se ordenó librar boleta de notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído y en el primero de los casos se le tome el juramento de ley correspondiente.

Al folio 369 corre agregada diligencia de fecha 02 de agosto del año 2011, suscrita por el Alguacil Titular de este despacho mediante la cual devuelve boleta de notificación firmada, librada en fecha 28 de julio del año 2011, a la abogada R.M.V.M..

En acta de fecha 11 de agosto del año 2011, folio 374 se le tomo el juramento de ley correspondiente a la abogada R.M.V.M., aceptando el cargo como defensora judicial designada.

En auto de fecha 27 de septiembre del año 2011, se ordenó librar recibos de citación a la abogada R.M.V.M., defensora judicial designada.

A los folios 378 y 379 con sus respectivos vueltos, riela escrito de fecha 03 de octubre del año 2011, suscrito por el ciudadano N.R.M., actuando en nombre propio y en representación de la empresa ANIMALS AND PLANTS C.A., asistida por el abogado E.L.M., contentivo de contestación a la demanda.

Al folio 425 obra poder otorgado por el ciudadano N.R.M., al abogado E.L.M., titular de la cedula de identidad N° 4.485.850 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.397.

A los folios 429 al 431 riela sentencia de fecha 10 de noviembre del año 2011, mediante la cual se dicto decisión declarando la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión de la demandad de fecha 16 de noviembre del año 2009 , se decretó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a ambas partes.

A los folios 434 y 436, obra diligencias suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha 25 de noviembre del año 2011, mediante la cual dejo constancia devolvió boletas de notificación debidamente firmada por la parte actora y demanda.

Mediante auto de fecha seis de diciembre del año 2011, folio 440, se declaro firme la sentencia de fecha 10 de noviembre del año 2011.

Al folio 441 y 442 corre inserta auto de fecha 09 de marzo del año 2012, se dejo constancia que continuará en el ejercicio del cargo como Juez Temporal de este despacho, el abogado C.A.C.G.. Reanudándose la causa, en auto de fecha 08 de junio del año 2012, folio 449.

En auto de fecha 13 de junio del año 2012, folio 451 y su vuelto, vista la decisión de fecha 10 de noviembre del año 2011, mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de admitir la demanda, este Tribunal procedió a admitir la misma ordenando emplazar a la parte demandada N.R.M. Y A LA EMPRESA ANIMAL AND PLANTS C.A., dejando constancia que el cuaderno de medida de secuestro se aperturó en fecha 07 de diciembre del año 2009, y en relación a las boletas de notificación, se ordenó librarlas, una vez que la parte actora consigne los emolumentos necesarios para librar los mismos, igualmente se oficio para la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Procurador General del Estado Mérida, bajo los Nros. 0247-2012 y 0248-2012 respectivamente.

Mediante auto de fecha 03 de julio del año 2012, folio 455, se ordenó librar los recaudos de citación a los demandados de autos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de reforma fecha 13 de junio del año 2012.

A los folios 458 y 478 riela diligencia de fecha 28 de septiembre del año 2012, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual devuelve sin firmar recibos de citación libradas al ciudadano N.R.M., y a la empresa ANIMALS AND PLANTS C.A. representada por el ciudadano N.R.M..

En auto de fecha 30 de octubre del año 2012, folio 499 y su vuelto, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 501 consta diligencia de fecha 06 de noviembre del año 2012, suscrita por la abogada LEIX LOBO, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual retira los carteles librados para su publicación.

En diligencia de fecha 22 de abril del año 2013, la abogada LEIX LOBO, renunció formalmente al poder que le fuera concedido el Condominio del Mercando Principal de Mérida.

En auto de fecha 24 de abril del año 2013, el Tribunal ordenó notificar a la parte actora CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la ciudadana L.M.C., a los fines de informarle sobre la renuncia de la abogada LEIX T.L., como apoderada judicial de la presente causa.

Al folio 505, riela diligencia de fecha 27 de junio del año 2013, mediante la cual el Alguacil Titular de este Tribunal manifestó al Tribunal que procedió a notificara al CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la ciudadana L.M.C..

Al folio 506, consta auto de fecha 18 de marzo del año 2014, mediante la cual se realizó un computo desde el seis de noviembre del año dos mil doce, (exclusive), fecha en que la abogada LEIX T.L., apoderada judicial de la parte actora retiró el cartel de citación para su publicación, hasta el día veintidós de abril del año dos mil trece (exclusive) fecha en que diligencio la abogada LEIX T.L., renunciando al poder otorgado por la parte actora, y desde el día veintisiete de junio del año dos mil trece, (exclusive) fecha en que conste en autos la notificación de la parte actora, CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, hasta el día de hoy dieciocho de marzo del año dos mil catorce, (inclusive), han transcurridos en este juzgado, transcurriendo TRESCIENTOS SETENTA (370) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS.

Este es el historial de la presente causa y el Tribunal para decidir observa:

III

PUNTO ÚNICO DE LA PERENCIÓN

Realizado el orden cronológico en la presente causa, este Tribunal para decidir si opera o no la perención en el presente procedimiento, observa:

PRIMERO

Visto el cómputo que antecede que obra al folio 505, observa este Juzgador que desde el seis de noviembre del año dos mil doce, (exclusive), fecha en que la abogada LEIX T.L., apoderada judicial de la parte actora retiró el cartel de citación para su publicación, hasta el día veintidós de abril del año dos mil trece (exclusive) fecha en que diligencio la abogada LEIX T.L., renunciando al poder otorgado por la parte actora, y desde el día veintisiete de junio del año dos mil trece, (exclusive) fecha en que conste en autos la notificación de la parte actora, CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, hasta el día de hoy dieciocho de marzo del año dos mil catorce, (inclusive), han transcurridos en este juzgado, TRESCIENTOS SETENTA (370) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS, es decir, que la parte accionante no realizó actuación alguna pendiente a continuar con el presente procedimiento, por lo que, al no existir ninguno de los actos de procedimientos válidos, para continuar la causa y por ende, para interrumpir la perención anual, el correcto proceder es la declaratoria de oficio de la perención por falta de impulso procesal por parte de los accionantes en el presente juicio.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Por su parte el artículo 269 ejusdem, señala:

La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.

En este orden de ideas, este Juzgador advierte que en el caso de marras según las normas transcritas anteriormente y por cuanto no consta en autos actuaciones de parte de los accionantes en el presente procedimiento para continuar con el juicio, y así habiendo transcurrido en exceso más de un (1) año, desde el seis de noviembre del año dos mil doce, (exclusive), fecha en que la abogada LEIX T.L., apoderada judicial de la parte actora retiró el cartel de citación para su publicación, hasta el día veintidós de abril del año dos mil trece (exclusive) fecha en que diligencio la abogada LEIX T.L., renunciando al poder otorgado por la parte actora, y desde el día veintisiete de junio del año dos mil trece, (exclusive) fecha en que conste en autos la notificación de la parte actora, CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, hasta el día de hoy dieciocho de marzo del año dos mil catorce, (inclusive), debe considerarse que se verificó de esta forma la perención anual por inactividad de las partes, que en el caso sub examine operó de pleno derecho, no siendo renunciable por las partes, pudiéndose decretar de oficio por este juzgador, ya que es inoficioso continuar un procedimiento que de cualquier forma ha sido abandonado en su impulso procesal impuesto a las partes, según lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.

En consecuencia, y por las razones antes expuestas, resulta forzoso para este Juzgador declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido TRESCIENTOS SETENTA (370) días calendarios continuos, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) AÑO, en donde hubo un absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa y por cuanto instar el presente juicio era su obligación, es decir, la de impulsar la causa hasta su total culminación, así será lo decidido en la dispositiva del presente fallo.

IV

DISPOSITIVA

En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA PERENCION DE LA CAUSA Y POR ENDE LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por la ciudadana L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.139.242 de este domicilio, en su condición de Administradora del CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, contra los ciudadanos N.R.M., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.850 y la empresa ANIMALS AND PLANTS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción judicial de fecha 15 de marzo del año 2004, bajo el N° 70, Tomo A-5, por REIVINDICACIÓN.

SEGUNDO

En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el juicio y ordenará el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a las partes actora y demandada de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para que tengan en cuenta la presente decisión.

Líbrese boleta de notificación y comisiónese amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta en el domicilio procesal establecido a los autos.

TERCERO

No hay especial pronunciamiento en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, dieciocho de marzo del año dos mil catorce.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.L.B.P..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las DOCE Y TREINTA de la tarde (12:30 p.m.), se libro boleta a mabas partes actora y demandada e igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.L.B.P..

CACG/MLBP/jp.-

EXP N° 28.305.-

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