Decisión nº 2162 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (6) de diciembre del año dos mil once (2.011).

201º y 152º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, inscrito en por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada LEIX T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.297.575, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.882 del mismo domicilio, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 23 de mayo del 2.005, bajo el NO. 31, Tomo 35.

DEMANDADO: S.T.M., venezolana, mayor de edad, parte querellada en el presente juicio, con domicilio en el Pasillo de uso común que da acceso interior del Edificio del Mercado Principal de Mérida, del Módulo “C” de la primera planta, costado derecho del local No. 15, ubicado en La Avenida Las Américas, M.E.M..

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

II

ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

En fecha 2 de Agosto del año 2011, se recibió solicitud intentada por la Abogada LEIX T.L. en su carácter de apoderada judicial del demandante CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de tres (3) folios útiles y tres (3) anexos en cincuenta y seis (59) folios útiles; correspondiéndole a este Tribunal por distribución, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondientes, en fecha 03 de agosto del año 2.011 (folio 61).

En fecha 05 de agosto del año 2011, se ADMITIÓ la presente Querella Interdictal de AMPARO, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, se decretó amparo cautelar a la posesión de las áreas comunes arbitrariamente utilizadas por el querellada, se comisionó al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., para que practique la misma y se ordenó la citación del querellada ciudadana S.T.M., para que el segundo día de despacho siguiente a que conste en auto su citación y alegue las defensas que considere convenientes contra la pretensión accionada, quedando abierto a partir del día siguiente al acto de contestación el lapso probatorio a que se refiere el articulo 701 del Código de Procedimiento Civil. No se libró cuaderno, ni recibo de citación por falta de fotostátos (folios 62 y 63).

En diligencia de fecha 08 de agosto del 2011, la apoderada judicial de la parte demandante abogada LEIX T.L., solicitó se forme cuaderno de amparo cautelar, y consignó emolumentos para la elaboración de las copias (folio 64).

En auto de fecha 9 de agosto del año 2011 se formó cuaderno separado de medida innominada en amparo cautelar, y se ordenó por auto separado resolver lo conducente (folio 65).

En diligencia de fecha 22 de septiembre del año 2.011, la abogada LEIX T.L., acreditada en autos, promovió pruebas en un folio útil (folio 66)

En auto de fecha 23 de septiembre del 2.011, se ordenó agregar al presente expediente, actuaciones No. 1.523, sobre Inspección Judicial y se corrigió foliatura (folios 67 al 75).

En auto de fecha 23 de septiembre del 2.011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, a través de su apoderada judicial abogada LEIX T.L. (folio 76).

En fecha 06 de octubre del 2.011, tuvo lugar los actos de ratificación de testifícales de los ciudadanos R.D.D., HUMBER A.S.A. y J.D.R.M., declarándose desiertos los dos primeros, y efectuándose el último, el cual ratificó en su contenido y firma las actas evacuadas por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 15 de julio de 2011, inserto a los folios 10 al 14 del presente expediente (folios 77 al 79).

Seguidamente, en fecha 6 de octubre de 2011, el Tribunal fijó nueva oportunidad para evacuar los testificales que no pudieron ser evacuados con anterioridad (folio 80).

En la oportunidad fijada para evacuar los testifícales de los ciudadanos R.D.D. y HUMBER A.S.A., se declararon desiertos los mismos ya que no se hicieron presentes en dichos actos (folios 81 y 82).

En auto de fecha 07 de octubre del 2.011, vencido el lapso previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, se dejó abierto el lapso para que ambas partes, puedan presentar sus alegatos que consideren convenientes (folio 83)

En diligencia de fecha 14 de octubre del 2.011, la abogada LEIX T.L., consignó en tres folios escrito de informes el cual fue agregado a los autos (folios 84 al 86).

Se dictó auto en fecha 14 de octubre del 2.011, mediante el cual este Tribunal de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, señaló que se dictará sentencia definitiva dentro de los ocho días de despacho siguiente a la fecha del indicado auto (folio 87).

En diligencias de fechas 1 y 10 de noviembre del año 2.011, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada LEIX T.L. solicitó la reposición de la presente causa (folios 88 y 89), en los términos siguientes:

(omisis)…Por error tal vez de quien suscribe e inadvertido por el Tribunal, los Justificativos de Testigos presentados junto a las querellas que obran tanto en este expediente, como en el identificado con el NO. 28.466, se agregaron equivocadamente, tal vez por la circunstancia de haberse presentado las querellas con un día de diferencia y el error pudo estar en el momento de anexar a cada libelo los recaudos que los acompañaban. En todo caso, los testimonios de ambos se refieren prácticamente al mismo hecho (áreas comunes). Ahora bien, tal error no puede enervar la acción intentada, que en el caso de autos implica seguridad para un indeterminado número de personas usuarias del Mercado Principal de Mérida; por ello solicito del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento corregir el error invocado, ordenando anexar cada justificativo al expediente que corresponde y ordenar la reposición de la causa al estado de abrirse el lapso para promover pruebas, ya que el citado error indujo a quien suscribe a solicitar la ratificación de los testimonios, y al Tribunal a evacuarlos, en los expedientes que no correspondía… (omisis)

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo solicitado este Tribunal observa:

Junto con el libelo contentivo del Interdicto de Amparo, la parte demandante acompaño entre otros documentos, los siguientes:

PRIMERO

Copia Certificada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana L.M.C. en su carácter de Administradora del Condominio del MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, a la abogada LEIX T.L., debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida bajo el No. 31, de fecha 23 de mayo de 2005, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria (folios 5 al 8)

SEGUNDO

Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de M.E.M., en fecha 15 de julio del 2011 (folios 9 al 14), de cuyo contenido se desprende que la abogada LEIX T.L., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, procedió a interrogar a los testigos ciudadanos R.D.D., HUMBER A.S.A. y J.D.R.M., de la siguiente manera:

PRIMERO

Sobre generalidades de ley. SEGUNDO.- Sobre si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.A.M.D. popularmente conocido como “Dientico”?.- TERCERO: Si les consta que el mencionado ciudadano es propietario y ocupante de un local comercial que es parte integrante del Módulo “A” de la Primera Planta del Mercado Principal de esta ciudad de Mérida, distinguido con los Nos. V62 y V63, ambos colindante, y No. V49?.- CUARTO: Si les consta que el mencionado local está comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: El pasillo de circulación que da acceso al Módulo “A” y que es parte de las áreas comunes del Mercado Principal; Costado Derecho: (visto de frente): El pasillo de circulación del Módulo “B”, también parte de las áreas comunes; Costado Izquierdo: (visto de frente): Pasillo principal de acceso a los Módulos de la Primera Planta y a las escaleras de los pisos superiores; y Fondo: Pasillo de acceso al Módulo “C”, parte integrante de las áreas comunes?.- QUINTO: Si saben y les consta que desde el mes de diciembre del pasado año, la ciudadana G.A.M.D. ocupa el pasillo de circulación adyacente al costado izquierdo de su local comercial para colocar mercancía, obstruyendo el libre tránsito de personas, así como la pared para utilizarla como exhibidor de mercancía?.- SEXTO: Si saben y les consta que el pasillo de circulación a que se refiere la pregunta anterior, es parte de las áreas comunes del edificio del MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA?..- SÉPTIMO: Si les consta que la Administración y la Junta de Condominio del MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA ha realizado múltiples diligencias para que la ciudadana G.A.M.D. retire la mercancía del pasillo de circulación , inclusive a través de operativos de la autoridades competentes, sin resultado positivos?.- OCTAVO: Si les consta que la obstrucción del pasillo no sólo impide el libre tránsito de personas, sino que implica un peligro en caso de ocurrir un evento natural que obligue a evacuar a las personas del interior del edificio?

Ante tales interrogaciones comparecieron a rendir su respectiva declaración los ciudadanos R.D.D., HUMBER A.S.A. y J.D.R.M., identificados en tal justificativo, quienes procedieron a responder las preguntas señaladas en fecha 15 de julio del 2.011.

Como puede observarse de las referidas testimoniales, se evidencia que le justificativo de testigo, en referencia hace alusión al conocimiento del ciudadano G.A.M.D., así como a otras circunstancias examinadas en tal justificativo que en nada corresponde actuaciones hechas por el querellada de autos, ciudadana S.T.M. y relativa a los hechos alegados como perturbatorios y que son fundamento de la interposición del Interdicto de Amparo a la cual se contrae el presente expediente signado con el No. 28.467.

Ahora bien, en diligencia de fecha 01 de noviembre del 2.011, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada LEIX T.L. señala que por error tal vez de su persona, el justificativo de testigo presentado junto con la querella interdictal, así como el justificativo consignado junto con otra querella interdictal que por ante este mismo Tribunal en el expediente No. 28.466, fueron equivocadamente agregadas a tales querellas, que según su decir, se produjo posiblemente en virtud de que ambas querellas fueron interpuestas el mismo día, circunstancia esta que produjo tal confusión, en tal sentido, solicita de este Tribunal, que conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se reponga la causa al estado de apertura del lapso probatorio.

Sobre los argumentos esgrimidos en apoyo de la solicitud de reposición de la presente causa, por la abogada LEIX T.L., apoderada judicial de la parte demandante, CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, se hace necesario determinar que el señalado artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, prevé la posibilidad de declarar la nulidad de todos aquellos actos en los cuales se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial a su validez, estableciéndose en tal disposición legal que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado.

En el caso de autos, no se desprende circunstancia alguna en las cuales se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial a la validez de todos y cada uno de los actos verificados en la presente causa, y que amerite en tales circunstancias declarar la nulidad de los actos, sin embargo, tal como lo señala la abogada LEIX T.L. se evidencia que el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de M.E.M., en fecha 15 de julio del 2.011, cuyas declaraciones consta a los folios 9 al 14 no se corresponde con los hechos perturbatorios, que se alegan en la querella, realizados por la ciudadana S.T.M., y como quiera que efectivamente y de la revisión que se hiciese al Libro de Entrada de causas llevado por este Tribunal, se desprende que el mismo día en que se introdujo la presente querella interdictal de amparo, se introdujo por la mencionada abogada dos querellas interdictales de amparo de la misma parte demandante y los querellados S.T.M. y G.A.M.D., y como quiera que tal situación pudo haber inducido a error, al momento de confeccionar la caratula, y formar los correspondientes expedientes signados con los Nos. 28.467 y 28.466, en su orden, y dado que tal error produjo una promoción, admisión y evacuación de pruebas de testigo que no se corresponde, a este Juzgado como Director del proceso, y por ser tal error esencial a las actuaciones que se verificaron en esta causa, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en armonía con los artículos 206, 211 y 212 ejusdem, se encuentra en el deber de procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo faltas que pueden anular un acto procesal, siendo impretermitible en el caso de autos declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio a partir de la admisión de pruebas, reponiendo la causa al estado de promoción de pruebas, por lo que se ordena el desglose del Justificativo de Testigo inserto a los folios 9 al 14 del presente expediente, debiéndose agregar al respectivo expediente y agregar el justificativo que corresponde. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de admisión de pruebas de fecha 29 de septiembre del año 2.011 (folio 76) en el presente procedimiento seguido ante éste Juzgado, por la abogada LEIX T.L., procediendo o actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA contra la ciudadana S.T.M. por INTERDICTO DE AMPARO; y se repone la causa al estado de que comience a discurrir el lapso de promoción de pruebas, y subsiguientes trámites procesales, una vez quede firme la misma.

SEGUNDO

En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que comience a discurrir el lapso de promoción de pruebas, y subsiguientes trámites procesales, siendo ésta admisión igualmente nula, y en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del 29 de septiembre del 2.011, que obra al folio 76 en adelante del presente expediente, dejándose incólume la presente decisión, y reponiéndose la causa al estado de que se ordena el desglose de los justificativos de testigo, que corren agregados a los folios 9 al 14 del presente expediente, y se agreguen al expediente No. 28.466 de este Juzgado, una vez que quede firme la presente decisión.

Como consecuencia de la presente decisión, se ordena las notificaciones a las partes querellante y querellada. Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil para que las haga efectiva en los domicilios procesales establecidos por las partes. El de la parte querellante en la Oficina de Administración del Mercado Principal de Mérida, avenida Las Américas, planta baja, módulo “A”, M.E.M. (folio 3). Y el de la parte querellada en el Pasillo de uso común que da acceso interior del Edificio del Mercado Principal de Mérida, del Módulo “C” de la primera planta, costado derecho del local No. 15, ubicado en La Avenida Las Américas, M.E.M..

Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

L.R.O.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.), se libraron boletas de notificación a las partes, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

L.R.O.

CCG/LRO/rr

Expediente No. 28.467

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