Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2006-000187

Visto el escrito consignado en fechas Diecinueve (19) de J.d.D.M.D. (2010), por el abogado J.T.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7603, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandada y vista las copias certificadas del auto de fecha 08 de Junio de 2010, dictado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal, mediante el cual observó que en la sentencia de fecha 15 de marzo del año en curso, signada con el Nº 3, autorizó a la venta del inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y homologada por esté Juzgado en fecha 05 de Noviembre de 2007, acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha Treinta (30) de M.d.D.M.S. (2006) y participada según oficio N° 06-0951, de fecha 30/05/2006, a la Oficina Subalterna del Primer Circuito Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a la vivienda distinguidos con las letras Pent-House del edificio “Residencias Atamaica”, ubicado en el Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito sucre del Estado Miranda, con superficie aproximada de 289m a dos niveles y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada lateral derecha o norte; SUR: Fachada interior derecha, foso de ascensores, pasillo de circulación y Pent House A; ESTE: Fachada principal este y OESTE: Fachada posterior oeste, y esta determinado en el documento de condominio protocolizado en la ofician Subalterna del segundi Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el dia 21 de Septiembre de 1977, bajo el Nº 20, Tomo 24 del Protocolo primero y en los planos correspondientes, le corresponde dos (02) puestos de y un maletero, ubicados en la planta sótano y distinguidos con los mismos números del apartamento, conlleva el siete con ochocientas treinta milésimas por ciento (7,830%), de las obligaciones correspondientes.” El inmueble anteriormente descrito pertenece a la parte demandada según consta en documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito Público del Municipio Baruta del Estado Miranda. Líbrese oficio de participación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2006-000187

CAM/IBG/Jenny

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