Decisión nº 58-2006 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoCobro De Bolivares

Expediente N° 00806

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto “.- Los antecedentes.

Demandante: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PALAFITO SHOPPING CENTER, sociedad civil Registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el Nº 11, tomo 10, Protocolo Primero, de fecha 16 de julio de 1997.

Demandado: F.B.U.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.652.108, domiciliada en Maracaibo del estado Zulia.

La accionante, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PALAFITO SHOPPING CENTER, anteriormente identificada, representada por los profesionales del derecho EUDO TROCONIS MACHADO y GRELYS RINCÓN CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 19.484 y 25.339, respectivamente, ocurrieron ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e interpusieron pretensión por COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, el cual dictó auto en fecha 28 de junio de 2004, ordenando a la parte actora acreditar a las actas procesales los originales de las planillas de liquidación al cual se contrae el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su único aparte.

Ahora bien, la preindicada fecha viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.

En la presente causa la relación triangular procesal no tuvo su formación natural, toda vez, que la parte actora no acreditó a las actas los originales de las planillas de liquidación ni provocó la citación de la parte demandada; en este caso, parafraseando al ponente de la sentencia N° 956, de fecha 1 de junio de 2001, en la Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera: la perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió...

. (Omisis).

Entonces, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 28 de junio del año 2004, fecha del auto; no se verificó dentro de dicho lapso ningún acto de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en las indicadas fechas se constata que ha discurrido un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem.- Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

1) La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PALAFITO SHOPPING CENTER en contra de la ciudadana F.B.U.D.G., por inactividad de las partes durante un lapso superior a un año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

2) No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja expresa constancia que la parte actora JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SHOPPING CENTER, estuvo representada por los abogados en ejercicio ciudadanos EUDO J.T.M. y GRELYS L.R.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo las matrículas N° 19.484 y 25.339, respectivamente; y la parte demandada no refleja apoderado judicial en las actas del presente juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. W.C.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. C.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede la cual quedó registrada bajo el N° 58-2006.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.V.F.

WCG/mef.-

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