Decisión nº 13 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInterdicto Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° AP71-R-2012-000254/6.359

PARTE QUERELLANTE:

JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PASAJE CONCORDIA, sociedad civil originalmente inscrita en la Oficina de Registro Público (hoy de Registro Inmobiliario) del Segundo Circuito del Distrito Federal el 18 de junio de 1974, registrada bajo el N° 64, tomo 33.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE:

R.M., M.A. y J.A.B., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.164, 37.120 y 25.402 respectivamente.

PARTE QUERELLADA:

ADMINISTRADORA ACHAGUAS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 10 de agosto de 1998, bajo el Nº 100, tomo 237-A-Qto.; y el ciudadano M.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.230.588.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA:

L.A.S.C., H.J.O. y E.M.S., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.332, 16.557 y 47.326 respectivamente.

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EL 21 DE MAYO DEL 2012 POR EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN JUICIO DE INTERDICTO DE DESPOJO.

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 18 de junio del 2012 por la abogada R.M. en su condición de co-apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada el 21 de mayo del 2012 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: Primero.- Sin lugar la querella interdictal de despojo propuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO PASAJE CONCORDIA contra ADMINISTRADORA ACHAGUAS C.A., y el ciudadano M.M.F.. Segundo.- Condenó a la parte querellante al pago de las costas judiciales por haber resultado vencida.

El recurso fue oído en un solo efecto por auto del 21 de junio del 2012, disponiéndose en consecuencia la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se resolviera la decisión impugnada.

El 28 de junio del 2012 se recibió el expediente de lo que se dejó constancia en fecha 29 del mismo mes y año, así, por auto del 6 de julio del 2012, se fijó la oportunidad para la presentación de informes, los cuales fueron rendidos en su oportunidad por los abogados J.A.B., en su condición de co-apoderado de la parte querellante, quien los presentó en seis folios útiles. Dicho abogado, alegó: i) Que la recurrida incurrió en silencio de pruebas al desechar las copias simples presentadas junto con el libelo, referidas a los acuerdos extraídos del libro de actas de asambleas de la Asamblea de Propietarios del edificio Pasaje Concordia, de fechas 19 de octubre del 2006 y 30 de septiembre del 2010, que no fueron impugnadas o desconocidas por la querellada en el escrito de contestación a la demanda. Invocó al respecto, cuyo contenido transcribió parcialmente, la sentencia proferida el 1 de diciembre del 2002 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

ii) Que la apelada, al declarar que su representada no probó haber sido despojada por la querellada del área conocida como patio de conserjería con una cavidad aproximada de siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados de largo (7,20) por dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (2,60) de ancho, ubicado todo ello en la planta libre del estacionamiento del edificio Pasaje Concordia, incurrió en falso supuesto, al atribuirle a las pruebas aportadas en el juicio menciones que no contienen; e invocó y reprodujo parcialmente la sentencia Nº RC.00407, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo expuesto, pidió se declare con lugar la apelación interpuesta; se revoque en todas sus partes la sentencia recurrida; se ordene a la querellada la restitución inmediata a la comunidad de co-propietarios del Edificio Pasaje Concordia en la posesión del área conocida como patio de conserjería con una cavidad aproximada de siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados de largo (7,20) por dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (2,60) de ancho, ubicado todo ello en la planta libre del estacionamiento del edificio Pasaje Concordia, situado con frente a la Avenida F.S., Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. Que dicha restitución se realice mediante el retiro de todos los bienes muebles, trabajadores, vehículos, rejas y candados que fueron colocados en esa zona. Se condene a la querellada en el pago de las costas y costos, así como el pago de los honorarios profesionales de abogados causados.

El profesional del derecho L.A.S.C., en su condición de co-apoderado de la querellada, consignó igualmente escrito de informes en seis (06) folios; alegando: Que en la oportunidad de informes, ante el juzgado de la causa sostuvo la cualidad opuesta por el codemandado M.M.F., contemplada en el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, pues, -agrega- que es la compañía co-demandada la que ha de restituir “lo que fuere del caso”, y no el co-demandado; que dicha defensa no fue contradicha por la parte querellante. Ratificó, dicha defensa en los términos contenidos en el escrito de contestación a la demanda. Adujo que para que esta clase de interdicto prospere, es necesario, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 512, del 15-10-11 debe cumplirse con tres requisitos: a) la posesión sobre el objeto del despojo; b) que se haya producido el despojo, y c) que se intente la acción dentro del año de despojo; que en el libelo no se encuentran dichos elementos.

Que el planteamiento de la demanda no consiste en despojo de algún espacio o bien determinado que se detenta, sino “en el impedimento en un determinado momento, de realizar trabajos de construcción ilegales por contravenir palmariamente la normativa de propiedad horizontal correspondiente. Por lo expuesto, solicitó se declarara sin lugar la apelación interpuesta.

En fecha 01 de octubre de 2012, se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes, las cuales fueron rendidas por escrito por ambas partes.

Por auto del 26 de octubre del 2012 el tribunal dijo “VISTOS” y fijó un lapso de sesenta (60) días consecutivos para decidir.

Estando dentro de este lapso, se procede a ello de acuerdo con el resumen descriptivo y consideraciones expuestos a continuación.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento con motivo de la querella interdictal introducida el 7 de julio del 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado J.A.B., en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad civil JUNTA DE CONDOMINIO PASAJE CONCORDIA contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ACHAGUAS C.A. Los hechos fundamentales alegados por la parte querellante fueron los siguientes:

Que su representada administra según se evidencia del acta de asamblea de propietarios del edificio Pasaje Concordia celebrada el 19 de octubre del 2006, cuya copia simple acompañó marcada “B” (folios 11 al 15).

Que la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ACHAGUAS C.A., es propietaria solamente de un bien constituido por un inmueble que se encuentra dentro del edificio.

Que el 30 de septiembre del 2010, su poderdante se encontraba haciendo trabajos de obra para la transformación de un área de uso común donde se encontraba operando la conserjería del edificio y un patio anexo, cuando el ciudadano MAXIMIMO M.F., director de la querellada, hizo uso de las vías de hecho desocupó a la fuerza a los trabajadores enviados por la Junta de Condominio y despojó a la comunidad de propietarios de un área que es común para los comuneros del edificio Pasaje Concordia.

Como argumentos de derecho, invocó lo previsto en los artículos 783 del Código Civil, y 699 del Código de Procedimiento Civil.

El petitorio es como sigue:

PRIMERO: En restituir de inmediato a la comunidad de copropietarios del Edificio Pasaje Concordia, en la posesión del área conocida como patio de conserjería con una cavidad aproximada de siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados de largo (7,20), por dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (2,60) de ancho, ubicado todo ello en la Planta Libre, del Estacionamiento del Edificio Pasaje Concordia, situado con frente a la Avenida A.L., Calle Real de Sabana Grande y la Avenida Los Manguitos hoy Avenida F.S., Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.

SEGUNDO: Que dicha restitución debe realizarse mediante el retiro de todos los bienes muebles, trabajadores, vehículos, rejas y candados, que arbitrariamente fueron colocados por el co-querellado ciudadano M.M.F., en el área conocida como patio de conserjería, la cual tiene una cavidad aproximada de siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados de largo (7,20), por dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (2,60) de ancho, ubicado todo ello en la Planta Libre, del Estacionamiento del Edificio Pasaje Concordia, situado con frente a la Avenida A.L., Calle Real de Sabana Grande y la Avenida Los Manguitos hoy Avenida F.S., Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.

TERCERO: En pagar las costas y costos, así como los honorarios profesionales de abogados causados por el ejercicio de esta acción

.

La querella fue estimada en TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 304.000,00).

Junto con el libelo, consignó: 1) marcado “A”, instrumento poder que acredita su representación y la de los abogados R.M. y M.A. (folios 8 al 10); 2) marcado “C”, copia simple de documento de propiedad del bien inmueble constituido por la Planta de Estacionamiento que ocupan los niveles +4.20 primer piso, +7.30 segundo piso, +10.40 tercer piso, +13.50 Planta libre, éste último, en parte cubierto y en parte descubierto, que se encuentra ubicado en el edificio Pasaje Concordia (folios 16 al 21), 3) marcado “D”, justificativo de p.m., autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda (folios 22 al 32); 4) Inspección Judicial llevada a cabo el 10 de mayo del 2011 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 33 al 53); 5) marcado “F”, Informe levantado por la Junta de Condominio sobre el área de conserjería y estacionamiento del edificio Pasaje Concordia (folios 54 al 59); 6) marcada “G”, acta de Junta Directiva del edificio Pasaje Concordia de fecha 5 de octubre del 2010 (folio 60).

Auto de admisión de la querella interdictal de fecha 26 de julio del 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte querellada para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la práctica de su citación (folios 61 al 65).

El 29 de julio del 2011, compareció la co-apoderada de la parte querellante y consignó las copias respectivas a los fines que se librara la compulsa para la citación de la parte querellada.

Mediante diligencia del 2 de agosto del 2011, la representación judicial de la querellante, ratificó la solicitud realizada en el libelo, referente a que se acordara medida cautelar de restitución del área patio de la conserjería del Edificio Pasaje Concordia, y consignó copias a los fines de la apertura del cuaderno de medidas (folios 68 y 69).

El 4 de agosto del 2011, la secretaria del juzgado de la causa dejó constancia que en la misma fecha, se libró la compulsa (folio 70).

El 27 de septiembre del 2011 el alguacil J.D.R., adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia dejando constancia que no le fue posible citar a la querellada, y consignó la respectiva compulsa (folios 74 al 85).

El 19 de octubre del 2011 la co-apoderada de la querellante, vista la diligencia del ciudadano alguacil, solicitó la citación de la parte querellada por carteles; lo que fue acordado por el juzgado de conocimiento por providencia del 24 del mismo mes y año.

El 22 de noviembre del 2011, la representación judicial de la parte querellante consignó, en dos folios, carteles de citación publicados en fechas 17 y 21 de noviembre del 2011 en los Diarios El Universal y Últimas Noticias, en su orden (folios 93 al 95).

El 7 de febrero del 2012, la secretaria del juzgado a quo, dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijado el cartel en el domicilio de la parte querellada (folio 98)

El 5 de marzo del 2012, la co-apoderado de la querellante, solicitó la designación de un defensor ad litem para la parte querellada, y ratificó en todas y cada una de sus partes la medida cautelar solicitada.

Por auto del 8 de marzo del 2012, el juzgado de cognición, designó como defensora judicial del ciudadano MANIMINO M.F. y de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ACHAGUAS C.A., a la abogada R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.148; ordenando su notificación (folio 103).

El 13 de marzo del 2012, compareció el abogado L.S.C., quien consignó instrumento poder que acredita su representación y la de los abogados H.J.O. y E.M.S. (folios 105 al 109).

El 15 de marzo del 2012, la representación judicial de de la parte querellada consignó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos:

En el particular I, opuso, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad e interés del ciudadano M.M.F. para sostener el juicio; por tratarse de una actividad atribuida a la co-demandada ADMINISTRADORA ACHAGUAS C.A.

En el particular II, reconoció como cierto que ADMINISTRADORA ACHAGUAS C.A., es propietaria del estacionamiento del edificio del cual forma parte el nivel 13.50, planta libre. Que es cierto que en ese nivel se encuentra el apartamento destinado a conserjería, propiedad común del condominio, así como del espacio anexo al mismo denominado en el documento de condominio como “Patio descubierto”. Que su representada no permitió la construcción de una oficina en ese patio descubierto, ni permitió que en las zonas aledañas a ese espacio se acumulasen materiales de construcción “como se pretendía”.

Contradijo la demanda en los demás hechos y el derecho.

Alegó que: ni la Junta de condominio ni el condominio tenían para el mes de septiembre del 2010, alguna tenencia o posesión específica del referido patio que pudiera ser objeto de despojo por parte de alguien. Que no hubo ni habrá despojo del referido espacio. Que ese espacio era y es un espacio descubierto libre del uso u ocupación por parte de cualquier persona, copropietario o no, salvo que entrara de nuevo en funcionamiento la figura del conserje y éste lo utilizase como desahogo de su vivienda. Que no hay nada que restituir a la comunidad de propietarios del edificio Pasaje Concordia. Que se trataría de un problema de propiedad horizontal, sometido a las reglas especiales del régimen correspondiente.

Por lo expuesto, pidió se declarara sin lugar la demanda.

En fecha 22 de marzo del 2012, el co-apoderado judicial de la parte querellada, consignó escrito de pruebas en el que promovió: 1) inspección judicial a realizarse en el edificio Pasaje Concordia, Avenida F.S., Sabana Grande, Caracas, Nivel +13.50, planta libre, a los fines de que se deje constancia de: a) la existencia al Sur del sitito de salido o hall de ascensores, de una construcción en cuadrado con paredes de piso a techo y perta de entrada hacia ese hall; y b) la existencia de un espacio vacío, no techado inmediato a la pared sur de dicha construcción, a todo lo largo de esa pared y en ancho de más de tres metros hacia el sur. Pidió se dejara constancia fotográfica de lo observado por el tribunal, designándose el auxiliar experto del caso. 2) Consignó en tres folios, copia del documento de condominio del edificio Pasaje Concordia, donde consta la sección correspondiente al apartamento del conserje en el nivel +13.50, con un patio descubierto. 3) Pidió se acordara la declaración de los testigos L.R.Á. y J.N., titulares de las cédulas de identidad números 3.186.193 y 3.145.511 respectivamente.

Por diligencias de fecha 26 de marzo del 2012, el co-apoderado de la parte querellante, se opuso en todas y cada una de sus partes a la defensa previa invocada por la parte querellada, e impugnó en cuanto a derecho se refiere, el instrumento poder presentado por la querellada, por considerar que el mismo no fue otorgado de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha, la representación judicial de la querellante consignó escrito de pruebas, en las que, en el capítulo I, opuso el contenido de la copia simple de la reunión de la asamblea de propietarios del edificio Pasaje Concordia celebrada el 19 de octubre del 2006. En el capítulo II, opuso en su contenido y firma el documento autenticado el 15 de junio de 1999, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, acompañado al libelo marcado “C”

En el capítulo III, opuso en su contenido y firma el justificativo para p.m., acompañado con el libelo marcado “D”.

En el capítulo IV, opuso la inspección judicial llevada a cabo el 26 de abril del 2011, acompañado al libelo marcada “E”.

En el capítulo V, opuso original del acta de la Junta de Directiva suscrita por los integrantes de la Junta de Condominio del edificio Pasaje Concordia el 5 de octubre del 2010, anexa al escrito de demanda marcada “G”.

En el capítulo VI, promovió el informe preliminar emitido por la Junta de Condominio Pasaje Concordia, acompañado con el libelo marcado “F”.

En el capítulo VII, promovió testimoniales de los ciudadanos F.F.F., J.A.N.U. y A.G., titulares de las cédulas de identidad números 12.626.283, 10.482.097 y 13.996.607 respectivamente.

En el capítulo VIII, promovió inspección judicial a realizarse en la planta nivel +13.50, planta libre del estacionamiento del edificio Pasaje Concordia, a los fines que se deje constancia de: Primero.- Si en esa área se encuentra una reja con sus respectivos candados, así como una pared que impiden el paso al área interna de la conserjería del edificio. Segundo.- Se deje constancia de quién actualmente está ocupando el área de conserjería del edificio Pasaje Concordia. Tercero.- Se deje constancia de una construcción liviana donde reposan las unidades de condensadores del aire acondicionado central del edificio Pasaje Concordia. Cuarto.- Se deje constancia si esos condensadores de aire acondicionado central del edificio Pasaje Concordia, están funcionando en su totalidad. Quinto. Se reservó señalar cualquier otro hecho para el momento de la evacuación de la solicitud.

El 28 de marzo del 2012, el a quo, se pronunció sobre las pruebas promovidas; admitiendo, cuanto ha lugar en derecho las ofrecidas por la representación judicial de la parte querellada, salvo su apreciación en la definitiva; fijó el quinto día de despacho siguiente a esa data, para llevar a cabo la prueba de inspección judicial solicitada, habilitándose el tiempo necesario. Con relación a la prueba de testigos L.R.Á. y J.N., fijó el tercer día de despacho siguiente a esa fecha a los fines de su evacuación.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación judicial de la parte querellante, el juzgado de conocimiento las admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, fijando el cuarto día de despacho siguiente a esa fecha, la oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos F.F.F., J.A.N.U. y A.G.; y, en lo referente a la inspección judicial promovida, fijó el quinto día de despacho siguiente a esa data la oportunidad para el traslado del tribunal para la práctica de la misma.

El 2 de abril del 2012, día y hora fijados por el a quo, tuvo lugar la evacuación de los testigos promovidos por la parte querellada: i) L.R.Á., titular de la cédula de identidad Nº 3.186.819, quien rindió su declaración de la siguiente manera:

“…Primera Pregunta: “¿diga el testigo si conoce el ultimo piso de la sección de estacionamiento del edificio Pasaje Concordia en la avenida S.d.S.G.?”. Seguidamente respondió el testigo: “si lo conozco”. Segunda Pregunta: “¿diga si sabe y le consta que en ese ultimo piso a la salida del ascensor se encuentra un cuarto o un núcleo de construcción cerrado con puerta hacia esa salida del ascensor?”. Seguidamente respondió el testigo: “no ahí no hay nada, esta es el estacionamiento”. Tercera Pregunta: “¿diga el testigo si además de la zona del estacionamiento existe ese cuarto y que alrededor de ese cuarto no hay nada, como él acaba de exponer en todos sus lados?”. Seguidamente respondió el testigo: “el cuarto no existe, ahí lo que hay es edificio y lindero”. CESARON”.

A repreguntas, contestó:

“…Primera repregunta: “¿diga usted si en alguna oportunidad ha conocido, conoce y ha trabajado con el señor M.M.F.?”. Seguidamente respondió el testigo: “bueno no he trabajado con el señor Maximino, lo conozco, no trabajo con el”. Segunda repregunta: “¿diga el testigo si ha trabajado para la administradora Achaguas?”. Seguidamente respondió el testigo: “no”. Tercera repregunta: “¿diga el testigo si ha trabajado para el Señor J.M.M.F., hijo del señor M.M.F.?”. Seguidamente respondió el testigo: “no”. Cuarta repregunta: “¿diga el testigo si es amigo intimo del señor Maximino y el ciudadano J.M.M.?”. Seguidamente respondió el testigo: “no”. Quinta repregunta: “¿diga el testigo si es propietario o arrendatario de algún local u oficina ubicado dentro de las instalaciones del edificio Pasaje Concordia?”. Seguidamente respondió el testigo: “no”. Sexta repregunta: “¿diga el testigo en ese caso como conoce de los acontecimientos que se produjeron el 30 de septiembre del 2010, si dichos hechos ocurrieron en una zona privada del edificio Pasaje Concordia?. Seguidamente respondió el testigo: desconozco tales acontecimientos, yo simplemente aparco el vehículo en ese estacionamiento”. Séptima repregunta: “¿diga el testigo si esta (sic) presente en este sitio quien le solicitó viniese a declarar?”. Seguidamente respondió el testigo: “no”. Octava repregunta: “¿diga el testigo si le consta los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, y si le consta las amenazas e improperios dichos por el ciudadano M.M. en contra de unos trabajadores contratados por la junta de condominio del edificio Pasaje Concordia? Seguidamente respondió el testigo: “desconozco los hechos ocurridos en la fecha citada tal como lo declare anteriormente. Cesaron”.

Y ii) el ciudadano J.C.N.L., titular de la cédula de identidad Nº 3.145.516, declaró así:

“…Primera Pregunta: ¿diga el testigo si conoce el ultimo piso de la sección de estacionamiento del edificio Pasaje Concordia en la avenida S.d.S.G.?. Seguidamente respondió el testigo: “si lo conozco”. Segunda Pregunta: ¿diga si sabe y le consta que en ese ultimo piso a la salida del ascensor se encuentra un cuarto o un núcleo de construcción cerrado con puerta hacia esa salida del ascensor?. Seguidamente respondió el testigo: “hay un cuarto u oficina que esta cerrado, alrededor de eso no hay nada, no se si es un cuarto u oficina”. Tercera Pregunta: ¿diga el testigo si en todo el resto de la zona de estacionamiento no hay cerca o construcción alguna, como no la hay a todo alrededor del cuarto mencionado?. Seguidamente respondió el testigo: “no hay ninguna cerca, ni pared, ni reja”. Cuarta Pregunta: ¿diga el testigo si sabe desde hace cuanto tiempo aproximadamente, esa zona de estacionamiento y alrededores del cuarto citado se encuentra libre o desocupada totalmente?. Seguidamente respondió el testigo: “alrededor de tres años”. Quinta pregunta: ¿diga el testigo porque conoce las circunstancias que ha declarado?. Seguidamente respondió el testigo: “porque llevo estacionamiento mi carro hace tiempo tres veces a la semana”. CESARON.

A repreguntas, contestó:

“…Primera repregunta: ¿diga usted si en alguna oportunidad ha conocido, conoce y ha trabajado con el señor M.M.F.?. Seguidamente respondió el testigo: “no”. Segunda repregunta: ¿diga el testigo si ha trabajado para la administradora Achaguas?”. Seguidamente respondió el testigo: “no”. Tercera repregunta: ¿diga el testigo si ha trabajado para el Señor J.M.M.F., hijo del señor M.M.F.?. Seguidamente respondió el testigo: “no tampoco”. Cuarta repregunta: ¿diga el testigo si es amigo intimo del señor Maximino y el ciudadano J.M.M.?. Seguidamente respondió el testigo: “no”. Quinta repregunta: ¿diga el testigo si es propietario o arrendatario de algún local u oficina ubicado dentro de las instalaciones del edificio Pasaje Concordia?. Seguidamente respondió el testigo: “no”. Sexta repregunta: ¿diga el testigo en ese caso como conoce de los acontecimientos que se produjeron el 30 de septiembre del 2010, si dichos hechos ocurrieron en una zona privada del edificio Pasaje Concordia?. Seguidamente respondió el testigo: “porque yo estaciono mi carro y voy a hacer diligencia a la calle”. Séptima repregunta: ¿diga el testigo desde hace cuanto tiempo exactamente frecuenta y estaciona su automóvil en los espacios del edifico Pasaje Concordia?. Seguidamente respondió el testigo: “ya lo dije en la pregunta anterior, alrededor de tres años”. Octava repregunta: ¿diga el testigo si le consta los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, y si le consta las amenazas e improperios dichos por el ciudadano M.M. en contra de unos trabajadores contratados por la junta de condominio del edifico Pasaje Concordia?. Seguidamente respondió el testigo: “no me consta porque no los conozco”. Cesaron”.

El 3 de abril del 2012, día y hora fijados por el a quo, tuvo lugar la evacuación de los testigos promovidos por la parte querellante, ciudadanos: 1) F.F.F., titular de la cédula de identidad Nº 12.626.289, acto que fue declarado desierto por la incomparecencia del prenombrado ciudadano; 2) J.A.N.U., titular de la cédula de identidad Nº 10.482.097, quien rindió su declaración en los siguientes términos:

“…Primera Pregunta: ¿diga el testigo como es cierto que en fecha 30-09-2010, el ciudadano M.M.F. procedió a desalojar a unos trabajadores contratados por la junta de condominio del edificio Pasaje Concordia?. Seguidamente respondió el testigo: “si”. Segunda Pregunta: ¿diga el testigo como es cierto que el señor M.M.F. amenazo de muerte a los trabajadores que se encontraban en la zona de la planta libre del estacionamiento del edificio Pasaje Concordia en caso de que regresaran y prosiguieran con los trabajos?. Seguidamente respondió el testigo: “si”. Tercera Pregunta: ¿diga el testigo si es cierto que el hijo del ciudadano M.M.F., el señor J.M.F., estaciono un vehiculo tipo camioneta en el área anteriormente desalojada?. Seguidamente respondió el testigo: “si”. Cuarta Pregunta: ¿diga el testigo si es cierto que días después del desalojo ocurrido el señor M.M.F. procedió a instalar unas rejas junto con candados para así evitar el paso al área anteriormente dicha”. Seguidamente respondió el testigo: “si”. CESARON.

A repreguntas, contestó:

“…Primera repregunta: ¿diga el testigo que paso obstruye o impide la reja a que refirió en su contestación a la ultima pregunta?. Seguidamente respondió el testigo: “a un área de oficina que están realizando”. Segunda repregunta: ¿diga el testigo si esa área de oficina que el llama esta delimitada de alguna manera?. Seguidamente respondió el testigo: “tiene una marca, un limite, esta demarcada como si fuera al área de escalera de ascensores, no esta en la línea de estacionamiento directo. Cesaron”.

Y 3) el ciudadano A.J.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.966.607, quien declaró de la siguiente manera:

“…Primera Pregunta: ¿diga el testigo como es cierto que en fecha 30-09-2010, el ciudadano M.M.F. procedió a desalojar a unos trabajadores contratados por la junta de condominio del edificio Pasaje Concordia?. Seguidamente respondió el testigo: “el señor L.A. llego y desalojo a las personas que estaban trabajando ahí”. Segunda Pregunta: ¿diga el testigo como es cierto que el señor M.M.F. amenazo de muerte a los trabajadores que se encontraban en la zona de la planta libre del estacionamiento del edificio Pasaje Concordia en caso de que regresaran y prosiguieran con los trabajos?. Seguidamente respondió el testigo: “si lo dijo”. Tercera Pregunta: ¿diga el testigo si es cierto que el hijo del ciudadano M.M.F., el señor J.M.F., estacionó un vehículo tipo camioneta en el área anteriormente desalojada?. Seguidamente respondió el testigo: “si la estacionó”. Cuarta Pregunta: ¿diga el testigo si es cierto que días después del desalojo ocurrido el señor M.M.F. procedió a instalar unas rejas junto con candados para así evitar el paso al área anteriormente dicha”. Seguidamente respondió el testigo: “el la soldó, le metió soldadura”. CESARON”.

A repreguntas, contestó:

“Primera repregunta: ¿diga el testigo que día de la semana y a que hora ocurrieron las amenazas a que se ha referido?. Seguidamente respondió el testigo: “el día no me acuerdo, eso fue el mismo día que el llego, que supuestamente le dijo al ingeniero que estaban trabajando ahí”. Segunda repregunta: ¿diga el testigo que palabras se utilizaron para esas amenazas a que usted se ha referido?. Seguidamente respondió el testigo: “lo que dijeron los señores que si volvían a colocar algo el los iba a agredir”. Tercera repregunta: ¿diga el testigo si todavía o durante cuanto tiempo estuvo estacionada en el sitio que mencionó la camioneta que igualmente mencionó? Seguidamente respondió el testigo: “hace como una semana y media aproximadamente”. Quinta repregunta (sic): ¿diga el testigo si lo que contestó a la pregunta anterior significa que desde el día de los hechos amenazantes que ha mencionado, todo el tiempo ha estado esa camioneta ahí estacionada? Seguidamente respondió el testigo: “desde que comenzó el hecho, se quedo la camioneta hasta que el colocó la reja” Sexta repregunta: ¿diga el testigo cuando se colocó esa reja como dice? Seguidamente respondió el testigo: “eso fue como el tercer día” Séptima repregunta: ¿diga el testigo que pasó impide esa reja a que se ha referido? Seguidamente respondió el testigo: “el paso con el área que supuestamente donde iban a construir unas oficinas”. Octava repregunta: ¿diga el testigo desde donde viene ese paso a que se ha referido? Seguidamente respondió el testigo: “eso era el espacio que antes tenia el condominio, que venia de afuera del condominio hacia el estacionamiento. Cesaron”.

El 9 de abril del 2012, el juzgado de cognición designó, como secretario accidental al ciudadano KENYS VILLALTA, titular de la cédula de identidad Nº 14.788.045, a los fines de realizar la inspección judicial en la presente causa; y como práctico fotógrafo, al ciudadano V.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.855.802. A los folios 144 al 154 del presente expediente rielan las resultas de la inspección realizada.

Por providencia del 25 de abril del 2012, el juzgado de la causa fijó el quinto día de despacho siguiente a esa data, para proferir el fallo correspondiente.

El 8 de mayo del 2012, la representación judicial de la parte querellada, consignó escrito de conclusiones, constante de cuatro folios útiles.

El 21 de mayo del 2012, como antes se dijo, el Juzgado de la causa Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la querella interdictal de despojo interpuesta.

En virtud de la apelación de la querellante, a esta alzada corresponde determinar si actuó ajustado a derecho el a quo al decidir de la manera en que lo hizo.

Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteado el asunto a resolver en esta oportunidad.

MOTIVOS PARA DECIDIR

De la competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir en apelación el presente recurso. Así se establece.

Tal como se desprende de lo narrado supra, el juzgado a quo consideró que le asistió el derecho a la parte querellada, en virtud que; “…la parte querellante no probó haber sido despojada por la parte querellante (sic) del área conocida como patio de conserjería …” y como consecuencia de ello declaró sin lugar la querella interdictal por despojo propuesta por la Junta de Condominio Pasaje Concordia contra Administradora Achaguas, C.A., y el ciudadano; M.M.F..

Corresponde a esta instancia revisar si el juzgado de cognición actúo ajustado a derecho al proferir la sentencia objeto de apelación, a lo cual se procede de seguidas ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, todo de conformidad con nuestro texto adjetivo civil en su artículo 12.

En este orden de ideas, el tema decidendum en esta oportunidad está orientado a determinar si efectivamente la parte querellante; fue despojada por la parte querellada de un área conocida como patio de conserjería con una cavidad aproximada de siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados de largo (7,20), por dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (2,60) de ancho, ubicado en la planta libre del estacionamiento del edificio Pasaje Concordia. En este sentido es menester citar el contenido del artículo 783 del Código Civil venezolana que a la letra reza; “…Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.”

De lo anterior se colige que estamos en presencia de un interdicto de despojo, llamado por la doctrina “Interdicto de reivindicación posesoria”, estableciéndose ciertos requisitos concurrentes para la procedencia de la acción interdictal por despojo; a saber; la existencia de la posesión, que dicha posesión recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, la ocurrencia del despojo, y que la acción se ejerza dentro del año del despojo.

En este orden de ideas, debe estar alzada revisar cada uno de dichos presupuestos para constatar si se cumplen de manera concurrente en el caso de marras. Ahora bien, con respecto al primer presupuesto; la existencia de la posesión, se observa que no es punto controvertido este hecho, en virtud que al momento de contestar la demanda, el querellado reconoció como cierto que Administradora Achaguas C.A., es propietaria del estacionamiento del edificio del cual forma parte el nivel 13.50, planta libre, adujo asimismo, que es cierto que en ese nivel se encuentra el apartamento destinado a conserjería, propiedad común del condominio, así como del espacio anexo al mismo, denominado en el documento de condominio como “Patio descubierto”, aunado a esta circunstancia, de la inspección realizada por el tribunal a-quo en fecha 9 de abril de 2012, se dejó constancia de la existencia del área descubierta objeto de la presente litis, en consecuencia es evidente para esta juzgadora que el primer requisito de procedencia de la acción interdictal por despojo se encuentra cumplido. Y así se establece.

El segundo requisito exige que la posesión recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, así las cosas, se observa de las actas procesales que el espacio que se discute, presuntamente despojado por el querellado, lo constituye un área conocida como patio de conserjería del Edifico Pasaje Concordia, situado en la Avenida A.L., Calle Real de Sabana Grande y Avenida F.S., Parroquia El Recreo, Distrito Capital. En este sentido establece el artículo 527 del Código Civil; “Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio…” , en consecuencia no hay lugar a dudas que el bien sobre el cual recae la posesión que nos ocupa lo constituye un bien inmueble por su naturaleza, de conformidad con el artículo 527 ejusdem. Y así igualmente se establece.

En cuanto al tercer requisito relativo a la ocurrencia del despojo, observa quien decide, que el tribunal de la causa, como antes se dijo, estableció que el querellante no probó haber sido despojada, basando su declaratoria en una supuesta confusión tanto de las deposiciones de los testigos evacuados, así como de las resultas de la inspección judicial realizada por dicho juzgado en la cual se concluyó: “…el acceso al Local donde funcionaba la Conserjería (sic), que es un área distinta al área descubierta que dice la parte querellada (sic) le fue despojada, la cual tiene acceso por el area (sic) de estacionamiento, de modo que este choque entre las deposiciones y lo constatado por este Tribunal, al menos debe obedecer a una confusión, ya que los testigos parecieran haberse referido a que el paso estaba impedido al interior del local donde funcionaba la conserjería, que como se acotó antes es distinto al área en conflicto y es ocupado hoy por Farmacia Sagram C.A., Locatel Sabana Grande, cuyo personal atendió al Tribunal y obviamente tiene libre acceso al mismo, en cuya virtud estas deposiciones se desechan como prueba…”

En este orden de ideas, resulta fundamental para esta alzada a los fines de verificar si hubo o no despojo en el caso que se a.t.a.c. un estracto del escrito de la contestasciòn de la presente querella, en la cual el querellado señalo; “…Que es cierto que en ese nivel se encuentra el apartamento destinado a conserjería, propiedad común del condominio, así como del espacio anexo al mismo denominado en el documento de condominio como “Patio descubierto”. Que su representada no permitió la construcción de una oficina en ese patio descubierto, ni permitió que en las zonas aledañas a ese espacio se acumulasen materiales de construcción “como se pretendía”…” Negritas de esta alzada.

De la afirmación anterior, no cabe lugar a dudas que el querellado afirma que su representada “no permitió” la construcción de oficina alguna así como tampoco permitió la acumulación de materiales de construcción. Ahora bien, corresponde a quien decide, dilucidar de que manera su representada “no permitió” tales hechos.

Para decidir se observa;

La parte querellante promovió la prueba de testigos, que es la prueba por excelencia en los casos de los interdictos posesorios como el que nos ocupa, en ese sentido solicitó la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos; F.F.F. titular de la cedula de identidad Nro. V-12.626.289, J.A.N.U. titular de la cedula de identidad Nro. V-10.482.097 y A.G. titular de la cedula de identidad Nro. V-13.966.607, prueba ésta que el tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho. En cuanto al testigo F.F., observa esta superioridad que su evacuación fue declarada desierta por el tribunal a-quo, por cuanto no compareció al acto. Sin embargo, de la revisión minuciosa a las preguntas y respuestas dadas por los dos testigos restantes, se puede evidenciar que el testigo; J.N.; declaró así;

“…Primera Pregunta: ¿diga el testigo como es cierto que en fecha 30-09-2010, el ciudadano M.M.F. procedió a desalojar a unos trabajadores contratados por la junta de condominio del edificio Pasaje Concordia?. Seguidamente respondió el testigo: “si”. Segunda Pregunta: ¿diga el testigo como es cierto que el señor M.M.F. amenazo de muerte a los trabajadores que se encontraban en la zona de la planta libre del estacionamiento del edificio Pasaje Concordia en caso de que regresaran y prosiguieran con los trabajos?. Seguidamente respondió el testigo: “si”. Tercera Pregunta: ¿diga el testigo si es cierto que el hijo del ciudadano M.M.F., el señor J.M.F., estaciono un vehiculo tipo camioneta en el área anteriormente desalojada?. Seguidamente respondió el testigo: “si”. Cuarta Pregunta: ¿diga el testigo si es cierto que días después del desalojo ocurrido el señor M.M.F. procedió a instalar unas rejas junto con candados para así evitar el paso al área anteriormente dicha”. Seguidamente respondió el testigo: “si”. CESARON.

Lo propio hizo el ciudadano A.G. de la siguiente manera:

“…Primera Pregunta: ¿diga el testigo como es cierto que en fecha 30-09-2010, el ciudadano M.M.F. procedió a desalojar a unos trabajadores contratados por la junta de condominio del edificio Pasaje Concordia?. Seguidamente respondió el testigo: “el señor L.A. llego y desalojo a las personas que estaban trabajando ahí”. Segunda Pregunta: ¿diga el testigo como es cierto que el señor M.M.F. amenazo de muerte a los trabajadores que se encontraban en la zona de la planta libre del estacionamiento del edificio Pasaje Concordia en caso de que regresaran y prosiguieran con los trabajos?. Seguidamente respondió el testigo: “si lo dijo”. Tercera Pregunta: ¿diga el testigo si es cierto que el hijo del ciudadano M.M.F., el señor J.M.F., estacionó un vehículo tipo camioneta en el área anteriormente desalojada?. Seguidamente respondió el testigo: “si la estacionó”. Cuarta Pregunta: ¿diga el testigo si es cierto que días después del desalojo ocurrido el señor M.M.F. procedió a instalar unas rejas junto con candados para así evitar el paso al área anteriormente dicha”. Seguidamente respondió el testigo: “el la soldó, le metió soldadura”. CESARON”.

De las declaraciones arriba transcritas, se concluye en primer lugar que ambos testigos fueron contestes y coincidieron en sus deposiciones, y en segundo lugar que ambos adujeron que en fecha 30-09-2010, el ciudadano M.M.F. procedió a desalojar a unos trabajadores contratados por la junta de condominio del edificio Pasaje Concordia, que es cierto que el señor M.M.F. amenazo de muerte a los trabajadores que se encontraban en la zona de la planta libre del estacionamiento del edificio Pasaje Concordia en caso de que regresaran y prosiguieran con los trabajos, igualmente que el hijo del ciudadano M.M.F., el ciudadano J.M.F., estacionó un vehículo tipo camioneta en el área objeto del presente juicio, y que en días después del desalojo ocurrido el señor M.M.F. procedió a instalar unas rejas junto con candados para así evitar el paso al área anteriormente dicha. En fuerza de lo que antecede, es forzoso declarar que de conformidad con las deposiciones de los testigos, queda indefectiblemente comprobado el despojo efectuado por la querellada, aludido por la parte querellante, pues ningún ciudadano puede por vías de hecho hacer justicia por cuenta propia, con lo cual se vulnera de manera flagrante el derecho a la defensa, el debido proceso y en consecuencia la tutela judicial defectiva establecida en nuestra Carta Magna, por lo que se concluye que se encuentra cumplido el tercer requisito para la procedencia de la acción interdictal por despojo, esto es; la ocurrencia del despojo. Y así se establece.

En cuanto al cuarto y último requisito, relativo a que la acción se ejerza dentro del año del despojo, se observa de las actas procesales que la presente demanda fue interpuesta el 7 de julio de 2011, y la ocurrencia del despojo, tal como quedo establecido supra, tuvo lugar en fecha 30 de septiembre de 2010, es decir el querellante intentó la acción dentro del año de haberse producido el despojo, con lo cual se cumple con el último requisito exigido por la norma y por la doctrina. Y así igualmente se establece.

Por último para dar cumplimiento al contenido del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la parte querellante consignó junto con el libelo de la demanda; instrumento poder que acredita su representación y la de los abogados R.M. y M.A. (folios 8 al 10); copia simple de documento de propiedad del bien inmueble constituido por la Planta de Estacionamiento que ocupan los niveles +4.20 primer piso, +7.30 segundo piso, +10.40 tercer piso, +13.50 Planta libre, éste último, en parte cubierto y en parte descubierto, que se encuentra ubicado en el edificio Pasaje Concordia (folios 16 al 21), justificativo de p.m., autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda (folios 22 al 32); inspección judicial llevada a cabo el 10 de mayo del 2011, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 33 al 53); informe levantado por la Junta de Condominio sobre el área de conserjería y estacionamiento del edificio Pasaje Concordia (folios 54 al 59); 6) marcada “G”, acta de Junta Directiva del edificio Pasaje Concordia de fecha 5 de octubre del 2010 (folio 60), documentos éstos que esta alzada les da pleno valor probatorio de lo que de ellos se desprende, en virtud de no haber sido impugnados ni desconocidos por la parte querellada, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Por su parte la parte querellada en su oportunidad procesal promovió pruebas así; inspección judicial a realizarse en el edificio Pasaje Concordia, Avenida F.S., Sabana Grande, Caracas, Nivel +13.50, planta libre, copia del documento de condominio del edificio Pasaje Concordia, y por último la prueba testimonial de los ciudadanos; L.R.Á. y J.N., titulares de las cédulas de identidad números 3.186.193 y 3.145.511; respectivamente, con respecto a las dos primeras, a saber; inspección judicial y documento de condominio; esta superioridad les otorga pleno valor probatorio de lo que de ellos se desprende, en virtud de no haber sido impugnados ni desconocidos por la parte querellante, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la prueba testimonial promovida por la parte demandada, el Tribunal las desecha por cuanto nada aportaron a la resolución del presente juicio. Y así se establece.

Finalmente, en su oportunidad procesal la representación judicial de la parte querellante consignó escrito de pruebas, así; el contenido de la copia simple de la reunión de la asamblea de propietarios del edificio Pasaje Concordia celebrada el 19 de octubre del 2006, esta alzada le da pleno valor probatorio de lo que dicho documento se desprende, en virtud de no haber sido impugnado ni desconocido por la parte querellada, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto al contenido y firma del documento autenticado el 15 de junio de 1999, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador y en su contenido y firma del justificativo para p.m., inspección judicial llevada a cabo el 26 de abril del 2011, original del acta de la Junta de Directiva suscrita por los integrantes de la Junta de Condominio del edificio Pasaje Concordia el 5 de octubre del 2010 y el informe preliminar emitido por la Junta de Condominio Pasaje Concordia, esta alzada observa que dichos documentos ya fueron valorados supra en virtud que fueron presentados junto con el escrito libelar. Y así se establece.

En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte querellante, esta alzada no pudo valorar la deposición del ciudadano F.F.F. titular de la cedula de identidad Nro. V-12.626.283, en virtud que su comparecencia fue declarada desierta por el tribunal a-quo, y con respecto a las deposiciones de los ciudadanos; J.A.N.U. y A.G., titulares de las cédulas de identidad números 10.482.097 y 13.996.607; respectivamente, esta alzada les dio pleno valor probatorio de lo que de ellas se desprendió, lo cual constituyó prueba fehaciente en la presente acción interdictal por despojo para declarar con lugar la misma, como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.

Finalmente con respecto a la prueba de inspección judicial, promovida igualmente por la representación actora, realizada en la planta nivel +13.50, planta libre del estacionamiento del edificio Pasaje Concordia, a los fines que se dejara constancia de: “…Primero.- Si en esa área se encuentra una reja con sus respectivos candados, así como una pared que impiden el paso al área interna de la conserjería del edificio. Segundo.- Se deje constancia de quién actualmente está ocupando el área de conserjería del edificio Pasaje Concordia. Tercero.- Se deje constancia de una construcción liviana donde reposan las unidades de condensadores del aire acondicionado central del edificio Pasaje Concordia. Cuarto.- Se deje constancia si esos condensadores de aire acondicionado central del edificio Pasaje Concordia, están funcionando en su totalidad…” Esta alzada le otorga pleno valor probatorio a las resultas de dicha inspección realizada por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial de manera extra litem, es decir; antes de la iniciación del proceso, de conformidad con la sentencia Nº 071, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de mayo de 2005, expediente 00494, por la posibilidad de que los hechos podían desaparecer en el transcurso del tiempo. Y así igualmente se establece.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación intentado el 18 de junio 2012, por la abogada R.M., en su condición de co-apoderada judicial de la parte querellante; Junta de Condominio del edificio Pasaje Concordia, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2012. En consecuencia, se declara CON LUGAR la Acción Interdictal por Despojo, intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PASAJE CONCORDIA, contra ADMINISTRADORA ACHAGUAS, C.A., y el ciudadano; M.M.F., ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado del presente fallo. Como consecuencia de la declaratoria anterior; esta alza.O.; a la parte querellada; Administradora Achaguas, C.A., y el ciudadano; M.M.F.; PRIMERO: A restituir de inmediato a la comunidad de co-propietarios del Edificio Pasaje Concordia, la posesión del área conocida como patio de conserjería con una cavidad aproximada de siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados de largo (7,20), por dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (2,60) de ancho, ubicado todo ello en la Planta Libre, del Estacionamiento del Edificio Pasaje Concordia, situado con frente a la Avenida A.L., Calle Real de Sabana Grande y la Avenida Los Manguitos hoy Avenida F.S., Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. SEGUNDO: Que dicha restitución debe realizarse mediante el retiro de todos los bienes muebles, trabajadores, vehículos, rejas y candados, que arbitrariamente fueron colocados por el co-querellado ciudadano; M.M.F., en el área arriba señalada.

Queda REVOCADO el fallo apelado.

Se condena en costas a la parte querellada, de conformidad con el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

En la misma fecha 17/12/2012, se publicó y registró la anterior decisión, constante de veintitrés (23) folios útiles, siendo las ¬¬¬¬11:10 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

Exp. N° AP71-R-2012-000254/6.359

MFTT/EMLR/cs.

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