Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., así: CONOMINIO DE LA PRIMERA ETAPA, en fecha 08 de Agosto de 1985, bajo el No. 12, Tomo II, modificado según consta de documento de fecha 14 de julio de 1.986, bajo el No. 14, Protocolo 1º, Tomo 4, y aclarado y modificado en fecha 06 de Abril de 1989, bajo el No. 13, Protocolo 1º, Tomo 1; CONDOMINIO DE LA SEGUNDA ETAPA, en fecha 27 de marzo del 2001, bajo el No. 42, Protocolo 1º, Tomo 23, y aclaratoria de fecha 23 de septiembre del 2001, bajo el No. 12, Protocolo 1º, Tomo 29.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

F.F.B. y F.F.A., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 9.896 y 72.015, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

SERVIP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de diciembre de 1.995, bajo el No. 48, Tomo 115-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

J.A. AGÜERO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 40.099 y 245, respectivamente.

MOTIVO.-

HOMOLOGACION TRANSACCION (COBRO DE BOLIVARES).

EXPEDIENTE: 9.146 (Acumulada Pieza Separada de Medidas No. 9049)

El abogado F.F.B., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS, ya identificada, el 1º de junio del 2004, demandó por daños y perjuicios a la sociedad de comercio SERVIP, C.A., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ambos con sede en esta ciudad, donde se le dió entrada el 04 de junio del 2004, y se admitió el 21 de junio del 2004.

Asimismo, que el Juzgado “a-quo” en fecha 09 de agosto del 2005, dictó sentencia, declarando sin lugar la demanda, contra dicha decisión apeló el 23 de septiembre del 2005, el abogado F.F.A., en su carácter de apoderado actor, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 04 de octubre del 2005, razón por la cual el presente expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 26 de octubre del 2005, bajo el N° 9.146, y el curso de Ley.

En la pieza separada signada con el No. 9.049 (folio 114), este Tribunal el 03 de noviembre del 2005, dictó un auto, en el cual a solicitud del abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, y en virtud de que dicha pieza guarda conexión entre sí con el Expediente No. 9.146, por tratarse del juicio principal, se acordó la acumulación de dicha pieza separada No. 9.049 (nomenclatura de este Juzgado), al expediente No. 9146, manteniéndolo en pieza separada.

Consta igualmente que quien suscribe como Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado el 08 de diciembre del 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, del Código de Procedimiento Civil.

En esta Alzada, el 14 de febrero del 2.006, el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, consignó documento contentivo de transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la misma, este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura del expediente se observa que el 08 de febrero del 2.006, la sociedad mercantil CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS, representada por el abogado F.F.A., parte actora en el presente juicio, por una parte; y por la otra, la sociedad de comercio SERVIP, C.A., representada por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, parte demandada en la presente causa, presentaron un documento contentivo de un acuerdo transaccional, por ante la Notaría Segunda de Valencia, Estado Carabobo, quedando autenticado bajo el No. 42, Tomo 22, de los libros de Autenticaciones, dando por finalizada la demanda incoada por la primera, contra la segunda, que cursa por ante este Juzgado, contenida en el Expediente Nº 9146 (Acumulada Pieza Separada de Medidas No. 9049), en el cual se lee:

…El apoderado judicial de la demandada, SERVIP, C.A., declara que su representada conviene en la demanda por ser ciertos los hechos en ella narrados y válido el derecho reclamado, así mismo conviene en pagar las cuotas de condominio demandadas y aquellas que se han vencido en el transcurso del proceso, desde el mes de Mayo de 2004 hasta el mes de Diciembre de 2005, ambas fechas inclusive, reconociendo las cifras aportadas por la demandante como válidas y reales adeudadas por SERVIP, C.A., por lo que acuerda pagar las siguientes cantidades: 1º) Por el Local No. 1-26 las cuotas de condominio comprendidas entre el mes de Julio de 2002 hasta el mes de Abril de 2004… la suma de Bs. 7.765.627.00 ambos meses inclusive y las cuotas de condominio correspondientes a los meses de Mayo de 2004 a Diciembre de 2005, cuyo monto global es Bs. 13.231.746.00 ambos meses inclusive, para un total general por el Local No. 1-26 de Bs. 20.997.373.00; 2º) Local No. 1-27, cuotas de condominio correspondientes a los meses de Abril de 2002 a Abril de 2004, por la cantidad de Bs. 8.724.271.00, ambos meses inclusive, y las cuotas de condominio respectivas a los meses de Mayo de 2004 a Diciembre de 2005, por un monto de Bs. 13.231.746.00, ambos meses inclusive, lo que da un total general por lo que respecta al local No. 1-27 de Bs. 21.956.017.00 y, 3º) Local No. 2-1 las cuotas de condominio entre los meses de Diciembre de 1998 a Abril de 1994, las cuales suman la cantidad de Bs. 59.364.638, ambos meses inclusive y las cuotas de condominio vencidas dentro de los meses comprendidos entre Mayo de 2004 y Diciembre de 2005 cuya suma total alcanza a la cantidad de Bs. 36.219.101.00, ambos meses inclusive, sumadas ambas cantidades por lo que respecta al Local No. 2-1 nos da un total de Bs. 95.583.739.00. Las cantidades antes indicadas, sumados sus totales entre sí, alcanzan a un total de Bs. 138.537.129.00, suma ésta que es la cantidad definitiva y única que se compromete mi mandante en cancelar por concepto de cuotas de condominio adeudadas hasta el mes de Diciembre de 2005 por los locales de su propiedad ya señaladas y suficientemente identificados en el libelo… Igualmente se compromete en cancelar la correspondiente a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. por concepto de deposito ordenado por el Tribunal Ejecutor al momento de practicarse la medida cautelar ejecutiva decretada por el a-quo… para el 1º de Mayo de 2006, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo adeudado, lo cual es la cantidad de … (Bs. 69.268.564.50) y, el saldo restante lo cual es la cantidad de … (Bs. 69.268.564.50), se compromete y obliga en pagarla mediante diez (10) mensualidades consecutivas e iguales por … (Bs. 6.926.856.45), cada una, siendo el primer vencimiento para el día 1º de Junio de 2006 y consecutivamente los siguientes vencimientos cada día primero de mes hasta la total y definitiva cancelación de la deuda convenida. Igualmente SERVIP, C.A. se compromete a cancelar de manera puntual las cuotas de condominio que se generen a partir de Enero de 2006. Por su parte, F.F.A.… en su carácter de apoderado judicial de Condominio del Centro Comercial Paseo Las Industrias… declara: Siguiendo instrucciones expresas de mi conferente, acepto el compromiso de pago formulado por la empresa demandada SERVIP, C.A. en los términos y condiciones propuestas, además de ello, es pacto expreso de esta transacción la exoneración, por parte de mi poderdante, de los intereses demandados y de los honorarios profesionales de abogado, así como de las costas procesales causadas… En esta oportunidad se hacen presentes los ciudadanos A.P. Y PRIETO y ALSON BYRON KEELER… titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.095.453 y E-385.188 respectivamente, quienes actuando como Directores de DESARROLLOS KEPE, C.A…. y manifiesta que la empresa que representa ha adquirido por vía notarial los locales propiedad de SERVIP, C.A. según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 15 de Diciembre de 2005, bajo el No. 63, Tomo 215… conviene expresamente en que su representada asume, conjuntamente con SERVIP, C.A., el compromiso de pago aquí propuesto en toda su extensión, inclusive el pago correspondiente a los emolumentos de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., conforme lo admitido por SERVIP, C.A., en los términos y condiciones en que se firma la presente transacción… Finalmente solicitamos al Ciudadano Juez Superior Primero Civil, Mercantil, Agrario (sic) Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se sirva homologar la presente transacción dándole carácter de cosa juzgada, así mismo que no se ordene la tramitación del proceso ni el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada no haya cumplido a cabalidad con su compromiso de pago conforme lo expuesto en este instrumento, en consecuencia, el Condominio del Centro Comercial Paseo Las Industrias se reserva el derecho de ejecutar la presente transacción en caso de incumplimiento por parte de SERVIP, C.A. O DESARROLLOS KEPE, C.A. En el supuesto que deba trabarse ejecución por sentencia definitivamente firme recaída sobre la ejecución de esta transacción, las partes que suscriben la presente transacción acuerda que el remate se lleve mediante el avalúo practicado por un perito designado por el Tribunal de la causa y la publicación de un solo cartel de remate. SERVIP, C.A., DESARROLLOS KEPE, C.A. y CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS , declaran que de lo aquí transado no tienen nada más que reclamarse por las obligaciones demandadas ni por las consecuencias derivadas del proceso contenido en el Expediente No. 17.057 llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual se encuentra ahora por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario, (sic) Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo expediente No. 9.146 y que en consecuencia renuncian a cualquier reclamación y acción judicial que pidiera derivarse del mismo… Pos último solicitamos se suspenda la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre los inmuebles en referencia y se oficie lo conducente al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del municipio V.d.E.C. a los efectos de estampar las notas marginales respectivas…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:

1.688.- “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”

1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Pues bien, si aplicamos las anteriores disposiciones legales al caso sub-judice, se observa que de la lectura del poder que tanto la actora, sociedad mercantil CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS, le otorgó al abogado F.F.A.; como la accionada, sociedad de comercio SERVIP C.A., le otorgó al abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, se evidencia que los precitados apoderados, tienen facultades para transigir, y además se observa que la materia objeto de la transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, por lo que es procedente la misma.

En consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada el 21 de junio del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada, sociedad de comercio SERVIP, C.A., y practicada el 28 de junio del 2004, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, identificados en el Oficio No. 04-372, de fecha 30 de junio del 2004, dirigido al Registrador Subalterno Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C.. Líbrese Oficio.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.

Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° y 146°.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia y se libró Oficio No. 080/06.-

La Secretaria,

M.G.M.

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