Decisión nº 3888 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de mayo de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Visto el escrito de transacción celebrada en fecha 06 de mayo del año en curso, entre: La parte demandante LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS ETAPAS A Y B DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LA VILLA, constituida ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito San C.d.E.T., así: la etapa A en fecha 5 de marzo de 1985 bajo el N° 25 del tomo 2 adicional, protocolo primero, primer trimestre; y la etapa B ante la misma Oficina Registral en fecha 30 de enero de 1987, bajo el N° 7, protocolo primero, primer trimestre; representada por el ciudadano R.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.720 acreditación que consta en acta N° 26 de la Asamblea Extraordinaria de propietarios del Centro Comercial la Villa, inserta en la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal bajo el N° 19 del Tomo 96, folios del 84 al 88 de anexos, asistido por el abogado A.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.229.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441; la parte demandada Sociedad Mercantil MAQUINARIAS Y SUMINISTROS OCCIDENTE C.A., domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 28, tomo 3-A, en fecha 27 de marzo de 1979, con su última acta de asamblea inserta ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial bajo el N° 39 del tomo 7-ARMI, en fecha 28 de abril de 2010, representada por su Director Principal, ciudadano L.A.J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.151.365, asistido por la abogada S.D.J.C.C., titular de la cédula de identidad N° V- 5.738.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.385; y la compareciente interesada Sociedad Mercantil “ESPECIALIDADES MÉDICAS DE OCCIDENTE, C.A.” a través de coapoderada judicial; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes demandante y demandada, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, únicamente en lo que respecta a las partes actuantes en este proceso, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.A.V.R.

Secretario

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.888” en el “Libro de Registro de Sentencias”.

Abg. F.A.V.R.

Secretario

DarcyS.

Expediente N° 13639-13.

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